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Trabajo marca un tope en los laudos del 12,5% de incremento salarial para 1981

El laudo dictado, el pasado día 18, para la empresa automovilística Seat, con incrementos salariales del 5%, responde fielmente a las instrucciones cursadas a través de una circular por el Ministerio de Trabajo, sobre los criterios para dictar laudos. El 5% es, precisamente, el porcentaje mínimo de incremento recomendado para los laudos en 1981, en casos semejantes. «El planteamiento de un conflicto colectivo», dice la circular de Trabajo, «por el establecimiento o modificación de las condiciones de trabajo, en el caso de que la última oferta empresarial fuera cero, no puede llevar a pronunciamiento de la Administración también de cero. Parece conveniente», añade, «un cierto incremento próximo al 5%», siempre que se den condiciones mínimas de continuidad en la actividad empresarial.

En cuanto a la elevación máxima, los criterios del Ministerio de Trabajo son de no superar, en ningún caso, el 12,5%, y eso, aun en el caso de que la oferta empresarial hubiera sido mayor durante las negociaciones. Especial énfasis da la citada circular a la regla de «partir las diferencias», cuya utilización es desaconsejada por lo que significaría de «simplonería y falta de profundidad en el examen de los acontecimientos inadecuada para una Administración eficaz y profesional».En este sentido se indica que «es inadmisible aceptar como criterios de justicia o de equilibrio la media simple que llevaría a que unos pidieran mucho y otros no ofertaran nada».

Del tope máximo establecido como incremento salarial, el 12,5% se irá disminuyendo en "función de la situación económica de las empresas. Así, si no ha habido beneficios en 1980, se puede reducir en un punto- dicho incremento y otro punto más si se esperan pérdidas en 1981. En caso de que en 1980 se hubieran producido pérdidas significativas y existan previsiones para que éstas continúen en este año, la reducción no deberá ser inferior a tres o 3,5 puntos. Si en años anteriores a 1980 se hubieran presentado pérdidas acumuladas, los puntos a descontar podrían llegar a significar de medio punto a un punto por año y hasta tres años. En cualquier caso, la citada circular señala que, para resolver incrementos inferiores al 6% habría que descender al análisis, caso por caso.

Por lo que se refiere al Acuerdo Marco-Interconfederal, se indica que «la discusión y el posible acuerdo en la revisión del AMI pueden enmarcar algunas de las pautas de la Administración, pero nada más». Y advierte que hay que tener muy presente que no se puede conseguir por el laudo lo que «sólo es viable por el camino de la negociación y del correspondiente convenio». Aspecto éste en el que insiste nuevamente al decir que «ni empresarios ni trabajadores deben ver en la Administración la solución de los problemas laborales».

En cuanto al reparto del incremento, el documento del Ministerio de Trabajo señala que ha de ser proporcional. Es decir, que el porcentaje establecido será aplicado a todas las categorías y, «en principio», a todos los conceptos.

las instrucciones recogidas en la circular parten de la idea de que las resoluciones de la Administración deben tener «como norte, la conservación del puesto de trabajo», evitando subidas excesivas en los conceptos retributivos y económicos del convenio que puedan poner en peligro la estabilidad en el empleo o que den pie a que las empresas presenten expedientes de reducción de jornada o empleo haciendo responsable a la Administración.

En este aspecto se indica que «la Administración no quiere clientela», advirtiendo que es posible que de las resoluciones salgan las partes descontentas.

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