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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Negociación colectiva e intervencionismo

La Dirección General de Administración Local acaba de suspender el acuerdo, que no convenio colectivo, entre el Ayuntamiento de Madrid y los representantes, elegidos, de sus empleados. Con esta decisión, el Gobierno de UCD pone sobre el tapete dos temas fundamentales que la Constitución dejó sin precisar y que el partido en el Gobierno se ha apresurado a «interpretar», haciendo una lectura lo más restrictiva y conservadora posible del texto constitucional. Detrás, y como suele ocurrir en tales casos, subyacen todo tipo de intereses materiales y concretos, que son los que fundamentan la toma de posturas formales.El primero de los grandes temas que se plantean es si los funcionarios, en este caso los de los ayuntamientos, van a tener o no derecho a negociar sus soluciones de trabajo. UCD nos adelanta que no y además lo hace en un campo donde toda Europa viene negociando desde hace decenios, como es el de la Administración local. Su argumentación es que los aspectos relativos a la función pública tienen una regulación legal y estatutaria que no se puede alterar por convenio colectivo. Ciertamente, el artículo 103 de la Constitución dice que «la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones». Pero eso y sólo eso es lo que la Constitución reserva para la ley y lo hace, además, en el título 4 claramente, referido a la Administración central del Estado y no a las corporaciones locales.

Resulta cuando menos gratuito extender este principio hasta los confines de las más casuísticas órdenes ministeriales por las que los sucesivos ministerios de Gobernación, Interior y Administración Territorial han regido la política de personal de las corporaciones locales, por más que políticamente pueda resultar apetecible dicha extensión.

No se trata aquí de discutir hasta qué punto esta interpretación conculca otros derechos que la Constitución reconoce, pero si es necesario afirmar que frente a la pretensión del Gobierno de perpetuar un intervencionismo reglamentista y estéril nuestra postura será luchar por el derecho a la negociación colectiva.

El segundo de los grandes temas que se plantean guarda relación con el grado de autonomía que, en materia de función pública, puedan tener las corporaciones locales y, en general, las entidades no estatales y de si esta autonomía no supondrá crear infinitos reinos de taifas en nuestra función pública. También aquí, y aunque igualmente en otro contexto -el de las autonomías-, la Constitución reserva al Estado «las bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos» (artículo 149.1.18).

Nadie más interesado que los sindicatos, que durante largos años hemos luchado por ello, en conseguir una igualdad básica entre los diversos colectivos de funcionarios y empleados públicos. Ocasión tendremos de demostrarlo en la discusión de la futura ley de Bases. Lo que no es aceptable es que esto suponga renunciar a la negociación, y mucho menos que la negociación sea más disgregadora que la reglamentación. De hecho, se viene demostrando lo contrario. Décadas de decretos y órdenes ministeriales han llevado a la función pública local al caos más absoluto y el ministerio conoce sobradamente bien las diferencias que hoy existen entre las condiciones laborales de cualquier ayuntamiento del Sur y una diputación del Norte, cuando no entre dos ayuntamientos próximos. La técnica ha sido simple: se abría un sendero de escape en la legislación que finalizaba, convirtiéndose en una auténtica autopista, a tenor los miles de presiones y necesidades de cada corporación.

Por eso, frente a la orden ministerial que ha llevado a una situación caótica, nosotros proponemos un acuerdo marco para la Administración local, libremente negociado entre las partes, dentro por supuesto del marco de la Constitución y de las leyes. Es decir, lo que se viene haciendo en los países civilizados de nuestro entorno.

Pero resultaría quizá difícil de comprender la decisión de la Di,rección General de Administración Local si no se tiene en cuenta que el acuerdo colectivo del Ayuntamiento de Madrid, que quizá no sea el mejor, pero que es bueno, ha tocado seriamente los intereses de ciertos colectivos que, curiosamente, se emparentan sociológicamente con UCD. Desde este punto de vista, creemos que la Dirección General de Administración Local rinde un flaco servicio al país.

Cuando la sociedad clama por reformas en la Administración pública, qué duda cabe que esta reforma supondrá la pérdida de muchos derechos adquiridos o practicados y la desaparición de muchas situaciones personales más o menos privilegiadas. Pretender lo contrario es negar la posibilidad de reforma. Como en tantas cosas, la pugna no ha hecho sino empezar.

Justo Zambrana es secretario general de la Federación de Trabajadores de la Administración Pública (FETAP-UGT).

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