El proyecto de ley y las enmiendas socialistas
PUESTOS DE TRABAJO NO COMPATIBLES
Proyecto de ley. «No se podrá desempeñar simultáneamente más de un puesto de trabajo regular y continuo retribuido al servicio de la Administración del Estado, sus organismos autónomos, entidades territoriales, Seguridad Social, sociedades estatales y otras del sector público ». (Articulo 1.)
Enmiendas PSOE. Elimina el término «trabajo regular y continuo», para asegurar la inclusión en las incompatibilidades no sólo del puesto de trabajo, sino también del «cargo retribuido». Por otra parte, amplía a la Administración local, a «sociedades y empresas públicas, monopolios o cualesquiera otros con participación pública mayoritaria, o que reciban subvención pública o mantengan conciertos con las diversas administraciones, Administración de justicia del Estado y de las comunidades autónomas, incluido el Consejo General del Poder Judicial, Cortes Generales, Tribunal de Cuentas y Tribunal Constitucional».
MEDICOS FORENSESProyecto de ley. Otra de las excepciones contempladas en el artículo primero se refiere a los médicos forenses: «Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, en los términos señalados en la ley de 17 de julio de 1947, percibirán las retribuciones que se establecen en la ley 17/ 1980, de 4 de abril, y los correspondientes a los otros puestos compatibles, sin perjuicio de lo que con carácter general se dispone en el artículo siguiente de la presente ley».
Enmiendas PSOE. Limitan la compatibilidad a que la dedicación a la forensía sea parcial, y que el ejercicio asistencial se haga en el mismo partido Judicial. Esta enmienda afectaría actualmente a un elevado número de forenses.
SANIDAD LOCAL-SEGURIDAD SOCIAL
Proyecto de ley. El artículo primero recoge como primer supuesto excepcional, no afectado por la incompatibilidad regulada, el de «los funcionarios de los cuerpos especiales al servicio de la Sanidad local que presten asistencia sanitaria a los beneficiarlos de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas», (que) «percibirán las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social».
Enmiendas PSOE. Hablan de "funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad local» (se trata de una corrección técnica, ya que no existen cuerpos especiales al servicio de la Sanidad local). Por otra parte, los socialistas limitan este supuesto de compatibilidad a los sanitarios titulares que ejercen en medio rural.
COMPATIBILIDAD CON LA DOCENCIA
Proyecto de ley. También figura en el artículo primero una excepción relativa a la docencia: « Los funcionarios y personal de los entes públicos que hubieren obtenido autorización para compatibilizar su puesto de trabajo con otro de carácter docente, o lo obtengan en lo sucesivo». La remuneración por el puesto docente consistirá en el 75% del sueldo y grado que le corresponda, sin devengo de pagas extraordinarias y ningún otro concepto retributivo.
Enmiendas PSOE. Circunscriben las posibles compatibilidades en este supuesto a «que las materias objeto de enseñanza estén directamente relacionadas con su actividad profesional en la Administración y no tengan en ningún caso dedicación exclusiva». En ningún caso, según los socialistas, «podrá autorizarse una compatibilidad que interfiera el horario que el funcionarlo esté obligado a cumplir».
Proyecto de ley. En este mismo campo de la docencia, y a continuación, el artículo primero incluye otra excepción más: «El personal de las universidades que preste servicios sanitarios de la Seguridad Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente, percibirán las retribuciones que se consignen en los presupuestos respectivos».
Enmiendas PSOE. Piden la supresión de esta excepción a las íncompatibilidades. Los; socialistas son partidarios de una sola percepción digna.
SIMULTANEIDAD EN DOS PUESTOS ASISTEN CIALES
Proyecto de ley. « El personal sanitario, en las condiciones que reglamentarlamente se determine, podrá ser autorizado a desemperiar simultáneamente dos puestos de trabajo de carácter asistencial, siempre que uno de ellos forme parte de la plantilla de un establecimiento hospitalario y el otro se desempeñe en un centro no hospitalario, o cuando ambos tengan este último carácter, si corresponde a centros dependientes de distintas administraciones públicas, Seguridad Social, empresas estatales u otras del sector público, y no lo impida el régimen de dedicación, horario o demás circunstancias objetivas de ambos puestos de trabajo».
Enmiendas PSOE. Recortan las posibilidades de conipatibilizar dos trabajos asistenciales, que deberán ser de dedicación parcial y sin concurrencias de horas. Con el contenido de esta enmienda, según los socialistas, puede calcularse que en el plazo de dos años quedarán vacantes unos 25.000 puestos de trabajo (la mayoría de ellos para médicos). El PSOE, en otra enmienda de adición, establece la imposibilidad de trabajar al mismo tiempo en el sector público y tener cualquier tipo de intereses con la entidad en que se presta los servicios a través de procedimientos de concierto, «que es actualmente uno de los mecanismos por los que más se propicia la corrupción». Por otra parte, en una adición, los socialistas cierran el camino al disfrute de más de uno de los supuestos excepcionales a las incompatibilidades.
RETRIBUCIONES PRIVADAS
Enmiendas PSOE. En un artículo primero bis, inexistente en el proyecto gubernamental, los socialistas establecen «que los funcionarlos y demás personal al servicio de las entidades públicas no podrán percibir, por el desempeño de sus funciones, durante su jornada u horario de trabajo, retribución o compensación alguna, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, distinta de la que figure en el presupuesto de la correspondiente administración o entidad pública». Durante el horario de trabajo, no pueden desarrollarse otras actividades lucrativas como asistencia a enfermos privados.
PERIODO TRANSITORIO EN SANIDAD
Proyecto de ley. El personal sanitario podrá, durante un período transitorio de tres años, compatibilizar los puestos de trabajo de carácter sanitario o asistencia¡, hospitalarios o extrahospitalarios, que vinieran desempeñando a la entrada en vigor de esta ley, aun cuando éstos fueran incompatibles por aplicación de lo dispuesto en la presente ley. La remuneración, en estos casos, consistirá en el 75% del sueldo base inicial y, en su caso, grado, a percibir en concepto de gratificación, sin devengo de pagas extraordinarias y ningún otro concepto retributivo. (Disposición transitoria primera.)
Enmiendas PSOE. Reducen el período transitorio a dos años.
DECLARACION DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
Proyecto de ley. Contempla para los sanitarios, en la disposición transitoria segunda, el que los mismos efectúen una declaración detallada, en el plazo de tres meses, sobre las actividades que desarrolle en las distintas administraciones y centros concertados. En ella declarará también, dentro de los supuestos compatibles, en qué puestos de trabajo quiere permanecer.
Enmiendas PSOE. Proponen la supresión de un tratamiento específico, fuera de los planteamientos generales de la ley, para los sanitarios.
VACANTES POR INCOMPATIBILIDAD
Proyecto de ley. Los organismos afectados elaborarán una relación de las vacantes que se produzcan por aplicación de lo dispuesto por esta ley.
Enmiendas PSOE. Permiten a los organismos, en función de la aplicación de las incompatibilidades, reestructurar y recalificar las vacantes que se produzcan.
INCOMPATIBILIDAD PARA PARLAMENTARIOS
Enmiendas PSOE. Como párrafo segundo del artículo primero bis, introducido por los socialistas, figura que «el desempeño retribuido de los puestos señalados en el artículo primero (del proyecto de ley) será incompatible con la condición de diputado o senador de las Cortes Generales o con la de miembro de una asamblea legislativa de comunidad autónoma». Los socialistas conceden, hasta tanto la ley electoral determine lo procedente, que los funcionarios podrán desempeñar, sin retribución, las funciones señaladas en el artículo primero con respeto de sus situaciones funcionariales en cuanto a carrera administrativa y derechos pasivos.
EL GOBIERNO REGULA LAS COMPATIBILIDADES
Proyecto de ley. «Por el Gobierno se establecerán las condiciones de índole funcional para el desempeño de puestos de trabajo compatibles ( ... ), cuya simultaneidad no debe producir en ningún caso perturbación de los servicios respectivos». En estos casos «podrá admitirse la aplicación de reducción de jornada en cualquiera de los puestos de trabajo de desempeño simultáneo, con la correspondiente reducción de las retribuciones a percibir». (Artículo 2.)
Enmiendas PSOE. Piden la supresión del párrafo que permite la reducción de jornada, con el objetivo de «desestimular el pluriempleo innecesario».
DEDICACION EXCLUSIVA
Enmiendas PSOE. Introducen un nuevo artículo, el 2 bis, en el que se dice: « Los funcionarios y demás personas al servicio de las entidades citadas que, por razones de incompatibilidad, no puedan ejercer la profesión liberal, propia del título académico que les fue exigido para el acceso al puesto o cargo público que desempeñan, tendrán automáticamente derecho a percibir un complemento retributivo por dedicación exclusiva en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine».
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