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Escasa afluencia de contribuyentes en el primer día de declaración sobre la renta

Ayer quedó abierto en toda España el plazo para presentar las declaraciones sobre la renta de las personas físicas y del patrimonio, relativas a 1980. Tal y como se esperaba, la afluencia de contribuyentes a las diferentes delegaciones fue mínima, y es de esperar que se vaya animando a medida que se acerque el 10 de junio, fecha tope para presentar la declaración. Este año, el Ministerio de Hacienda iniciará la correspondiente campaña publicitaria (recordando a los contribuyentes que deben declarar) a partir de la Semana Santa.Durante las últimas semanas, Hacienda ha repartido entre delegaciones y estancos un total de ocho millones de impresos para la declaración simplificada, otros cuatro y medio para la ordinaria y un millón y medio para la del patrimonio. El precio de estos impresos a subido de cinco a seis pesetas en el caso de declaración simplificada y de veinticinco a treinta los de ordenación. Los de patrimonio se venden a dieciocho pesetas.

La nueva escala que aparece en los impresos para la declaración simplificada se inicia con una base imponible comprendida entre 166.666 y 170.000 pesetas, y termina con la de 1.055.001 a 1.060.000. Entre una y otra, las series van aumentando de 5.000 en 5.000 pesetas. A la base mínima le corresponde una cuota de 25.000 pesetas y a la máxima de 181.735, bien entendido sobre ellas hay que aplicar la reducción por retenciones a cuenta o por pagos anticipados. Así, por ejemplo, la cuota correspondiente a una base imponible comprendida entre 500.001 y 505.000 pesetas será de 79.080 pesetas; si la base está en la escala 800.0001-805.000, la cuota es de 132.240 pesetas, y para una base de 1.000.001-1.005.000, la cuota asciende a 170.400 pesetas.

Aquellos contribuyentes que presenten una declaración positiva podrán fraccionar -como el año pasado- el pago de su dinero. El decreto que lo autoriza fue aprobado en el primer Consejo de Ministros del actual Gobierno y apareció publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.

En base a este decreto, los contribuyentes podrán pagar ahora el 60% de la cantidad a liquidar ante la Hacienda. El segundo pago, del 40% restante, podrá efectuarse antes del 10 de noviembre de este año. La única condición para acogerse al pago fraccionado es que las declaraciones y liquidaciones de ambos plazos deberán hacerse por medio de bancos, cajas de ahorro o Caja Postal de Ahorros, y que en el primer ingreso se realice en el período reglamentarlo.

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