La ley de Financiación Agraria, ¿cuando?
Se venía repitiendo con machacona insistencia y hasta se había convertido en cantilena que el campo necesitaba, como complemento a otras soluciones para dar remedio a sus complejos y crónicos problemas, de una ley especial que contemplara de modo coordinado y al mismo tiempo novedoso un conjunto de normas e instituciones de carácter financiero.Y la cantilena empezaba a dar resultado, porque en la campaña electoral que había de desembocar en el 1-M de 1979, distintos partidos ofrecían soluciones a este problema del campo y concretamente el que resultó ganador y asumió las responsabilidades de gobernar quedaba comprometido en su programa a «... incremento de los presupuestos de apoyo a la agricultura, establecimiento de medidas financieras para auxiliar al agricultor ... », y ese compromiso ante el país quedaba pocas fechas después recogido en la tercera medida complementaria de las de carácter general, resultado de la negociación de precios agrarios de la campaña 1979-1980.
Y en junio del mismo año, el propio ministro de Agricultura interviene en nombre del Gobierno en el Congreso de los Diputados para presentar la «política de cambio para la agricultura» y para el cumplimiento de los objetivos que incluía, y, entre otras medidas, señala el « ... propósito decidido del Gobierno ... » de remitir a la Cámara once proyectos de ley, entre los que figuraba el de financiación agraria, para «... mejorar la financiación agraria y ordenar los instrumentos de crédito a medio y largo plazo ... », fijándose para su presentación al Congreso la fecha límite del 30 de mayo de 1980.
Porque, efectivamente, se dan en el mundo agrario, a diferencia de lo que ocurre con carácter general en otros sectores, situaciones que justifican el deseo repetidamente manifestado por el sector y el compromiso por el Gobierno en el Congreso de los Diputados, que al haber sido aceptado por esa Cámara, se ha convertido en mandato imperativo.
Por condicionamiento de los inalterables ciclos biológicos, la actividad agraria está limitada en la velocidad de giro de su capital circulante, y, asimismo, en la retribución de recursos, ya que por la constante contención a sus precios para contrarrestar las persistentes tensiones inflacionistas en el IPC, queda el campo muy lejos de optimizar la elemental fórmula de la rentabilidad «margen por rotación».
El marcado carácter estacional de sus flujos financieros impide al agricultor el acceso a los mercados de capitales en los momentos óptimos, cuando precisamente por la misma estacionalilad aporta al conjunto de la economía importantes recursos de los que se ve privado de conseguir rendimiento por la corta duración de los períodos.
El largo proceso de recuperación de las inversiones hace inviable el que éstas se realicen al coste que en situaciones de crisis alcanzan los recursos financieros.
La relación entre los elementos personales que concurren en el mercado de los productos agrarios es claramente desfavorable al agricultor. Atomización de oferentes ante la concentración de demandantes y a su vez concentrada la oferta en el tiempo ante la demanda dilatada durante el año. Y estos desequilibrios se acentúan por la rotación sólo anual, ya referida, de los capitales circulantes que debilitan aún más en la relación de fuerzas la posición del agricultor.
Son éstas, entre otras razones, suficientes para justificar la ley desde la perspectiva interna del sector, pero existen además otras razones que desde una perspectiva general refuerzan la jpstificación.
Al constituir la ley un instrumento coadyuvante al crecimiento de renta del sector agrario, ciertamente ha de contrarrestar la tendencia regresiva de la población activa agraria y precisamente cuando la crisis hace imposible el trasvase a otros sectores y la incorporación al primer empleo fuera del sector a los hijos de los agricultores.
Pero la ley no ha de tener como beneficiario exclusivo a la actividad netamente agraria, sino que ha de estar asimismo concebida como instrumento que al posibilitar la penetración de los agricultores y sus organizaciones en el terreno industrial agroalimentario, incide directamente en el desarrollo de un sector que está caracterizado, por su alto índice de generación de empleo en razón a su menor coste de inversión por puesto de trabajo, por su bajo consumo energético y por su óptimo aprovechamiento de recursos naturales, influyendo, por tanto, favorablemente no sólo en el empleo, sino en la balanza comercial y en el laldo de divisas.
El tema ofrece pues al legislador un apasionado campo para la creatividad, pues son posibles un amplio paquete de instrumentos que en un marco de libertad de las partes, sin intervención de la autoridad económica, posibiliten la movilización de recursos a favor de la actividad agraria o agroindustrial, recursos que quizá hoy, en una situación tristemente crónica de atonía inversora y de falta de confianza, pueden estar en gran medida fuera del sistema financiero. Piénsese en la creciente proporción de dinero en manos del público y en la mayor dedicación a inversiones, no productivas, numismática, filatelia....
Todo ello, además de la necesaria concreción de compromiso del sector público y el establecimiento ,también para el sector agroalimentario de circuitos de regulación especial que hagan posible el aumento de la participación agraria en la oferta monetaria, en justa correspondencia a su aportación al PIB y a la renta nacional.
¿Dónde están los problemas? ¿Por qué el Gobierno no presenta al Congreso de los Diputados el proyecto de ley de financiación agraria en cumplimiento de su compromiso?
El largo tiempo ya transcurrido desde mayo de 1980 nos hace temer que el proyecto puede estar congelado y que en el seno del propio Gobierno exista resistencia a su presentación, pues presumimos el decidido apoyo que desde el Ministerio de Agricultura, lógicamente, ha de prestársele.
La grave crisis que el país padece con distorsión de sus variables económicas que se concretan en la creciente y desesperada situación de desempleo, ha de contar con una política económica orientada hacia el objetivo fundamental y preferente de la inversión que se traduzca en la mayor posibilidad de creación de empleo. Y el desarrollo del sector agrario y agroindustrial supone la medida más eficaz, más inmediata y menos costosa, en términos financieros, para el cumplimiento de ese objetivo.
Cuando los efectos posibles de esta ley han de tener como beneficiario la socioeconomía general del país en su más amplio sentido, ¿puede ser un obstáculo para su presentación su propio enunciado que singulariza al sector agrario?
Mientras tanto, nos seguiremos interrogando. La ley de Financiación Agraria, ¿cuándo?
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