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Hacienda estudia la sustitución de la lista de contribuyentes por la de defraudadores fiscales

La lista de defraudores fiscales por el impuesto sobre la renta sustituirá próximamente a la actual lista de contribuyentes por el mismo tributo, que será reducida a personas con algún cargo público, según un borrador de proyecto de ley que ayer fue estudiado por una comisión de altos cargos del Ministerio de Hacienda. Dicha comisión trató de fijar los criterios básicos para la modificación de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, de 14 de noviembre de 1977, que, en su artículo 40, obliga a la publicación de las listas de contribuyentes dentro de los primeros tres meses del año.

El anuncio hecho anteayer en Vitoria por el vicepresidente económico, Leopoldo Calvo Sotelo, de que las listas de contribuyentes dejarían de publicarse como venía haciéndose hasta ahora, ha sido recibida con satisfacción en medios empresariales, que han insistido en ello a raíz del secuestro del industrial valenciano Súñer, primer contribuyente de Hacienda. La patronal catalana Fomento del Trabajo Nacional ha calificado la medida del vicepresidente de «positiva y oportuna». Fomento opina, en una nota distribuida ayer a la Prensa, que «el fiel cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos depende de la calidad de los servicios que ofrece el sector público y, técnicamente, de las medidas de control del fraude que una administración tributaria eficaz lleve a cabo».En relación con el proyecto de ley que el Gobierno remitirá en breve a las Cortes para la modificación de la reforma fiscal en este punto, fuentes muy próximas al ministro de Hacienda, García Añoveros, han declarado a EL PAIS que «el criterio fundamental, en estos momentos, es modificar la ley, haciendo compatible la debida publicidad de las listas con la seguridad y el respeto a la intimidad personal. Algunos, por su posición pública, están especialmente obligados a la máxima transparencia fiscal, y en este sentido», han añadido las citadas fuentes, «se reformará la legislación».

Por otra parte, se estudia paralelamente en la misma comisión otra modificación que permita legalmente dar la máxima publicidad a los defraudores fiscales, una vez que la Inspección de Hacienda haya reconocido con carácter administrativo firme una infracción, en las bases declaradas y en las cuotas ingresadas, de las previstas en la ley. Aquellas informaciones que por su cuantía constituyan presunto delito fiscal seguirán además siendo enviadas al fiscal como hasta ahora.

De forma inmediata va a ser presentada, además, en el Congreso la proposición de ley para la no publicación de datos fiscales relativos a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, según afirmó a Efe el diputado Benjamín Casañ, promotor de esta idea.

Benjamín Casañ, diputado de UCD por Castellón; Ramón Trías Fargas, de la Minoría Catalana, y Josu Elorriaga, de la Minoría Vasca, han perfilado ya el acuerdo para presentar una proposición de ley para la no publicación de dichos datos.

El acuerdo se había perfilado a finales del mes de noviembre pasado.

El texto, acordado ya por los tres diputados citados, es el siguiente:

Artículo 1.

El artículo 40 de la ley 44/19781 de 8 de septiembre, queda redactado en los siguientes términos:«La Administración, dentro de los tres primeros meses del ejercicio económico siguiente a aquél en que se hubiera producido la declaración, procederá a dar publicidad de las bases declaradas y cuotas ingresadas en este impuesto, relativas a las siguientes personas:

1. Las que ostenten cargos o desempeñen funciones públicas en virtud de elección popular.

2. Los presidentes y demás miembros de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas y entes preautonómicos.

3. Las designadas para cargos o funciones públicas mediante real decreto.

4. Las que desempeñen cargos directivos en empresas públicas.

5. Las que hayan sido objeto de expediente firme por este impuesto, calificado de defraudación».

Artículo 2.

Lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 50/1977, de 14 de noviembre, en relación con el impuesto sobre el patrimonio, afectará únicamente a las personas que se indican en el artículo anterior.

Artículo 3.

Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación para las declaraciones correspondientes a la renta y patrimonio del año 1979 y sucesivos.

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