Las devoluciones de Hacienda
El objeto de la presente carta es poner de manifiesto las irregularidades que se vienen produciendo estos días en relación con las cantidades a devolver por la Administración tributaria por la declaración del impuesto general sobre la renta de las personas fisicas, referida al año 1979.El tema, en principio, parecía claro: en los casos en que las cantidades ingresadas a cuenta y retenidas en la fuente hubieran sido superiores al importe de la cuota resultante de la autoliquidación provisional efectuada por el contribuyente, se presentarían en el plazo fijado por el Ministerio de Hacienda (el pasado mes de julio) los correspondientes documentos justificativos de haberse practicado los oportunos ingresos a cuenta o retenciones, tanto las procedentes de trabajo personal como las del capital mobiliario.
Es en este último punto, precisamente, donde se están, produciendo diversas dificultades. Los funcionarios del Ministerio encargados de las devoluciones, con un meritorio esfuerzo, están recabando de un gran número de contribuyentes la documentación no presentada en tiempo; pero junto a estos casos hay otros en que los oportunos documentos fueron aportados en su totalidad, no localizándose ahora en las dependen
Pasa a página 12
Viene de página 11
cias administrativas debido a una clara desorganizatión burocrática en el momento de proceder a su clasificación y archivo. A pesar de dichos errores administrativos, la carga de la. situación recae una vez más en él contribuyente, a quien se le ha fijado un plazo de diez días para aportar de nuevo los originales de unos documentos que ya presentó en plazo legal, con el agravante de que no se admiten fotocopias sustitutivas de los mismos, que es lo único que, en muchos casos, puede presentar ahora a causa,del mencionado extravío administrativo.
El asunto, en el mejor de los casos, no deja de ser molesto: para obtener la correspondiente devolución se necesita pedir al banco depositario o al habilitado pagador otros nuevos originales de las retenciones de capital mobiliario o de trabajo personal, respectivamente. Pero en otros casos, las cosas se complican seriamente; pensemos en las devoluciones ocasionadas por pagos fraccionados en el sistema de estimación objetiva singular, o en personas que no pueden obtener nuevos datos por estar trabajando fuera del país (diplomáticos y demás funcionarios con destino en el extranjero, etcétera).
De esta manera, los profesionales del derecho tributario comprobamos, una vez más que una reforma fiscal progresista como lo es la española, en cuanto a sus principios fundamentales, puede verse obstaculizada si no se produce un cambio paralelo en la actuación y organización de la maquinaria administrativa. /
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.