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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La autonomía universitaria

LA LEY de Autonomía Universitaria nació a la luz hace un año, en medio de un clima de hostilidad estudiantil; frente a la enemiga de la izquierda parlamentaria y extraparlamentaria y con los recelos de los nacionalistas catalanes y vascos.Al cabo de un año, el proyecto de la LAU, modificado por la ponencia del Congreso, tiene que capear una tormenta de signo bien distinto, procedente de los sectores neoconfesionales y conservadores del centrismo. El texto en su estado actual constituye sin embargo, una propuesta de reforma notablemente moderada, más cercana a la descentralización que a la autonomía, bastante más respetuosa con el espíritu gremial de cuerpo que con la libertad de contratación del profesorado, y notablemente más preocupada por afimar el principio de autoridad que por impulsarlos mecanismos de control democrático. ¿Por qué entonces el crujir de dientes de sus actuales adversarios?

Cuando José Luis Meilán -vivir para ver- esgrimió la pasada semana su retórica para atacar el proyecto de la LAU, acusándole de socialfranquista y de letra adecuada para ser entonada con música de Montañas nevadas, el asombro que produjo ese lanzamiento al monte, con cinco años de retraso, pudo ser fácilmente explicado por las respetables vinculaciones que unen al ex procurador en Cortes y hombre de confianza de López Rodó con no menos respetables compromisos confesionales y con la Universidad de Navarra. Sin embargo, la LAU no impide a nadie el ejercicio de ese derecho a la creación de centros docentes de carácter privado que el artículo 27 de la Constitución reconoce, sino que se limita a establecer el requisito previo de la homologación oficial de los títulos que tales instituciones otorguen y de la denominación de éstas como universidades. El artículo 14 del proyecto de la LAU tampoco excluye la posibilidad de que esos centros privados puedan, una vez homologados por ley de las Cortes Generales, recibir ayudas pagadas -quiéranlo o no- por todos los contribuyentes, sino que, muy razonablemente, tan sólo indica que el reconocimiento oficial de una universidad privada no implicará la concesión de subvenciones económicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El proyecto de la LAU plantea también serios problemas relacionados con la autonomía universitaria y con la dependencia de las universidades respecto a las comunidades autónomas. Pero la mala suerte de que la misma palabra aparezca en contextos diferentes no debe confundir cuestiones tan distintas como el régimen interno de los centros y sus vinculaciones con las instituciones -centrales o periféricas- del Estado. La generalización de la oferta autonómica a todos los territorios de nuestro país y la equiparación de los techos de competencias de unos y otros ha sorprendido en la copa del guindo a nuestros gobernantes, al parecer convencidos hasta anteayer de que el Estado de autonomías consistía sólo en multiplicar las banderas y los trajes regionales. Pero el susto ha sido morrocotudo al comprobar que el asunto va tan en serio que las universidades pueden depender -y no sólo en Cataluña y el País Vasco- de los futuros entes autonómicos. Este horizonte puede gustar o desagradar, pero rebasa totalmente el marco de la LAU y se instala en el título VIII de la Constitución y en los estatutos de autonomía. Por lo demás, ¿qué caricatura de Estado de las autonomías estarán imaginando nuestros políticos cuando algo tan elemental como las transferencias educativas de la enseñanza superior les hace sudar sangre?

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Con respecto al idioma en que se imparta la enseñanza, es de temer que cualquier intento de buscar soluciones que no sean empíricas y pragmáticas puede terminar en planteamientos absurdos y de coste astronómico. La idea de que los escasos fondos públicos dedicados a la educación superior y a la investigación sean duplicados en Cataluña, en el País Vasco y en Galicia para garantizar que nadie pueda ser objeto de discriminación parece menos sensata que la confianza en ajustes naturales y negociados para evitar conflictos que nadie desea.

Quedan finalmente las cuestiones conexas de la autonomía universitaria propiamente dicha y de la democratización de los centros de enseñanza superior. A este respecto, la LAU ha adoptado rígidas precauciones en defensa de los derechos adquiridos y de los privilegios estatales, tales como el requisito de la aprobación de los planes de estudio por el Ministerio de Educación, la convalidación por el Consejo General de Universidades de los estatutos de cada universidad y la limitación de la doble vía de designación del profesorado -funcionarios y catedráticos contratados- a través de mínimos que favorecen a los miembros del escalafón. En cuanto al sistema de gobierno de las universidades, la apuesta en favor del consejo académico -una especie de junta de gobierno renovada- y en contra del claustro revela el colorido más bien conservador de la propuesta, al igual que la penalización que para el colectivo de estudiantes implica la reducción de la representatividad en función del absentismo electoral.

De esta forma, el proyecto de la LAU, piedra de escándalo a la vez para la izquierda extraparlamentaria y para los sectores neoconfesionales y conservadores del centrismo, resulta una oferta animada por el deseo de encontrar un equilibrio entre demandas de signo contrapuesto,. Nada tiene de subvertidora una norma que no se plantea siquiera la posibilidad de modificar la estructura ya familiar de licenciaturas, facultades y duración de los estudios académicos, que mantiene incólumes los derechos de los catedráticos-funcionarios y que sigue otorgando importantes poderes al Ministerio de Educación Que no sea automática y obligatoria la financiación de las universidades de la Iglesia es algo que incluso éstas deberían considerar beneficioso para su imagen. En cualquier caso, los elementos de autonomía de cada centro universitario, la estructura presupuestaria, la acomodación de la enseñanza superior al Estado de las autonomías, la vía abierta para la contratación de profesorado y los mecanismos de control democrático hacen que esta sea una ley universitaria elogiable en algunos aspectos.

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