A vueltas con el matrimonio canónico
La Iglesia y su legislación canónica sobre el matrimonio volvieron a centrar la atención de los miembros de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, que viene debatiendo el proyecto de reforma del título IV del Código Civil sobre el matrimonio. Un artículo, el 60, que habla de «matrimonio celebrado legún las normas del Derecho canónico», suscitó las iras de los diputados socialistas, quienes interpretan esta formulación como un intento de dar entidad propia al matrimonio canónico, más allá del reconocimiento por el Estado de las formas religiosas del matrimonio, y no dudaron en calificar a dicho artículo como «una canonización del Código Civil».Efectivamente, esta formulación plantea graves interrogantes y posibles contradicciones, no sólo con el espíritu, sino también con la letra del propio proyecto de la ponencia, que mantiene el principio básico de la unidad de jurisdicción y de legislación estatales sobre el matrimonio, en contraposición con la fórmula arcaica del actual Código Civil, según la cual existen dos clases de matrimonio: el canónico y el civil, dando a éste un carácter simplemente subsidiario respecto del primero.
El Grupo Parlarnentario Centrista, que mantiene con fuerza la exclusiva jurisdicción del Estado sobre el matrimonio frente a los intentos de Coalición Democrática de establecer un sistema matrimonial doble, de carácter facultativo, parece no ver ninguna contradicción entre este principio y el reconocimiento expreso en el Código Civil de «un matrimonio celebrado según las normas del Código Canónico».
Los socialistas, sin embargo, claman que la contradicción es evidente, y explican la defensa de esta formulación por UCD como una concesión que el partido del Gobierno hace a la Iglesia católica «para hacerle tragar la amarga píldora del divorcio».
La posible contradicción puede hacerse evidente, aun para la propia UCD, cuando se llegue a la discusión del artículo 85, en el que se dice que «el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por el divorcio». ¿No habrá la posibilidad de que la Iglesia católica interprete que la forma religiosa del matrimonio, circunscrita al rito o la ceremonia, nada tiene que ver con el matrimonio canónico, que se celebra según normas sustantivas de derecho, y que, por tanto, aquél queda al margen del ámbito de aplicación de la legislación del Estado sobre el divorcio?
El miedo de que esto sea así fue expresado públicamente por los socialistas y, en voz baja, por algunos diputados centristas, y a ello tienden los esfuerzos reiterados de Coalición Democrática, en el sentido de que el matrimonio canónico no quede incluido en el Código Civil dentro de las formas religiosas de matrimonio de las restantes confesiones que no tienen un derecho matrimonial sustantivo.
Los centristas se oponen, por no ser de recibo hoy en día, a la recepción íntegra del Derecho Canónico matrimonial en la legislación del Estado, pero entienden que debe darse un trato diferenciado a la Iglesia católica, por ser hasta ahora la única confesión religiosa con la que se mantienen acuerdos y por reconocimiento de la realidad social.
Esta misma disputa sobre el valor del matrimonio canónico volvió a suscitarse en el tema de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio. celebrado en forma religiosa, para la que sólo se exige «la presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva», pero que podrá ser denegada por el funcionario si «consta que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título». Coalición Democrática niega capacidad legal al funcionario del Registro Civil para dar validez al matrimonio canónico, mientras que UCD mantiene que el Estado no puede renunciar a exigir el cumplimiento de su ley.
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