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Los embajadores de España serán máximos representantes del Estado en el exterior

Los embajadores de España en el extranjero serán nombrados jefes de misión y máximos representantes del Rey, del Gobierno y de cada uno de los ministros, por un decreto que será dictado por el Ejecutivo en los próximos días y que tiene como objetivo el reforzamiento de la unidad de acción de la política exterior y la eliminación, de antemano, de las eventuales pretensiones de representación exterior que los Gobiernos de Cataluña y del País Vasco parecen tener en proyecto en lo que se refiere a cuestiones económicas y turísticas, por el momento.

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Proyecto de decreto-ley sobre jefes de misión exterior

El ministro de Asuntos Exteriores, José Pedro Pérez-Llorca, piensa elevar este proyecto político al Consejo de Ministros para su aprobación antes de final de año y partiendo de una iniciativa que, en este sentido, fue presentada al presidente Suárez por su predecesor, Marcelino Oreja, quien elaboró el primer anteproyecto de este decreto como parte previa e importante del proyecto de ley de la administración exterior del Estado, de la que también es autor primero el actual gobernador general en el País Vasco.La iniciativa de elevar el rango de los embajadores españoles surge a tan sólo un año y medio de la decisión que Francia adoptó en este sentido el pasado 3 de junio de 1979, mediante un decreto del primer ministro, en el que se daban a sus embajadores todos los poderes de representación y de gestión en las embajadas regentadas por el Qual d'Orsay, con la sola excepción de los ternas relativos a la defensa. El ejemplo galo, ya adoptado desde hace tiempo por otras administraciones occidentales, sirvió de espoleta para la iniciativa española, acuciada recientemente por el proceso autonómico y, más concretamente, por los rumores relativos a las pretensiones del Gobierno catalán de abrir una delegación ante las instituciones de la CEE en Bruselas, y del Gobierno vasco, que, al parecer, desea abrir en varios países europeos oficinas de turismos propias.

Acabar con el anacronismo en la representación exterior

Aparte de sus posibles consecuencias autonómicas, el decreto previsto intentará acabar con el anacronismo de la diversida el en la representación exterior. Hasta el momento, los ministerios económicos o técnicos tenían sus delegados propios no sometidos a la estricta disciplina de coordinación y dirección del embajador de España y dedicados, en muchos casos, a la práctica de intrigas y de puente o de funciones en menoscabo de los intereses globales del Estado y en beneficio de unos amigos o tendencias políticas determinadas en el seno del Gobierno. Esto se intenta solucionar de una vez para siempre con el decreto, en un momento en el que las embajadas se han convertido más en centros de gestión económica y comercial que en los viejos salones cortesanos de té, uniformes dorados y capillas de reflexiones geopolíticas que llegan hoy más tardías y desinformadas que las propias noticias de los periódicos.El decreto y la citada ley de Administración Exterior -esta última sufrirá un proceso más largo tenían en la intención del ministro Oreja Aguirre el objetivo de reforzar una unidad de acción en torno a una unidad administrativa y de personal que el propio discípulo de Castiella calificó como operación portaaviones, intentando con esta imagen asimilar en el palacio de Santa Cruz no sólo la unidad de mando en el exterior sobre los distintos cuerpos del Estado asimilados a su departamento, sino también la integración en el interior de dichos funcionarios como miembros del servicio y no como delegados de los Ministerios de Comercio, Industria o Agricultura, por ejemplo, como ocurre hasta ahora.

El texto del primer anteproyecto

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El primer texto sobre el aumento del poder representativo y de gestión de los embajadores españoles que seguramente será respetado en su casi totalidad por el ministro Pérez-Llorca no sólo se refiere a la representación del Estado, del Gobierno y de cada uno de los ministros -bajo la dirección directa del ministro de Asuntos Exteriores, como es lógico-, sino que afecta a su capacidad de movimiento y dirección del equipo que conforma la embajada. De todos los servicios, y aquí incluidos los militares, lo que constituye una marcada diferencia con la excepción que en este sentido se hizo en Francia el pasado año, aunque vale la pena recordar que el país vecino tiene en su poder el arma atómica y que algunos de sus agregados militares reciben información muy cualificada.En el decreto se señala que el embajador estará al corriente de todos los asuntos que afecten a las relaciones de España con el país receptor y que contarán para ello con la documentación adecuada. Asimismo, el embajador será informado «previamente» de cualquier posible cambio de destino de sus administrados y podrá solicitar de ellos, si lo considera necesario, su salida del país afectado y el cese, consultando al ministro de Asuntos Exteriores. Estos poderes de información y de responsabilidad administrativa tienen mucho de nuevo en el sistema actual y refuerzan sensiblemente la capacidad de acción y la responsabilidad del embajador.

La ley de Administración Exterior

En un documento de unas quince páginas, Marcelino Oreja hábía dejado plasmadas las ideas centrales de un anteproyecto de ley de la administración exterior del Estado, que el político vasco pensaba completar con las legislaciones relativas a la ley orgánica del Gobierno, de la Administración y de la Función Pública. Asimismo, ya dentro de la política concreta de su departamento, el ex ministro quería contar con un texto legal relativo a la cooperación exterior de España, que también dejó redactado como anteproyecto e incluido en un plan general de trabajo para el año político 1980-1981, que presentó al presidente Suárez en los primeros días de septiembre, aún ajeno a su repentino cese en el palacio de Santa Cruz.En la ley de Administración Exterior, relativa a los órganos de la Administración del Estado que desempeñan funciones en el extranjero, se pensaba delimitar claramente las misiones diplomáticas, las representaciones permanentes en los organismos internacionales y las oficinas consulares. En el anteproyecto de esta ley se citan todas las normas de comportamiento interno de estos tres niveles de representación exterior y se subraya en el título tercero, dedicado al personal del servicio exterior, la obligaci ón de actuar con «diligencia, eficacia y decoro », guardando el secreto y sin la posibilidad de desempeñar otro trabajo o representación.

Asimismo, se subraya en este proyecto de ley que podrán ser jefes de inisión los funcionarios del Ministerio de Exteriores con categoría de embajador, de ministro plenipotenciario o de consejero de embajada, así como los ex presidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Consejo de Estado y de los'ex ministros y ex secretarios de Estado (aquí hay una marcada relación en contra de los embajadores políticos que no ocuparon anteriormente cargos de altura en la Administración).

También el texto en cuestión anunciaba la creación del Cuerpo de Gestión de Cancillería -hasta ahora inexistente y en condiciones precarias de subsistencia- mediante una disposición adicional a la- ley que regulará las oposiciones a dicho cuerpo, aunque con excepciones de continuidad para los actuales cancilleres.

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