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Proyecto de decreto-ley sobre jefes de misión exterior

Artículos del decreto-ley rectactado por Marcelino Oreja sobre las posibles responsabilidades de los embajadores de España en el Exterior.Artículo 1. El embajador ejerce la autoridad del Estado en el país o países en los que está acreditado. Representa a Su Majestad el Rey, al Gobierno, su presidente, vicepresidentes y cada uno de los ministros, ejecuta la política exterior, negocia en nombre de España y protege sus intereses y los de sus ciudadanos en el Estado receptor.

Su superior jerárquico es el ministro de Asuntos Exteriores.

Art. 2. Las facultades del embajador son ejercidas, en su ausencia, por un encargado de negocios.

Art.3. El embajador, corno jefe de la misión diplomática, lo es de todos los servicios de la Administración central, tanto civiles como militares e institucionales, que desempeñan funciones en el país o países en los que está acreditado, cuya acción coordinará.

Más información
Los embajadores de España serán máximos representantes del Estado en el exterior

Art. 4. El embajador informa y recibe instrucciones del ministro de Asuntos Exteriores, y a través de éste, de los miembros del Gobierno.

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Art. 5. A fin de que el embajador esté al corriente de cuantos asuntos afecten a las relaciones de España con el Estado receptor, los jefes de los servicios de la misión le facilitarán los datos y estudios necesarios para el desempeño de su función, y le informarán puntualmente de los asuntos en curso y de las comunicaciones que envíen y reciban. El embajador fijará las condiciones en que desea se le dé traslado de las mismas y los documentos y cartas oficiales en los que considere debe figurar su firma.

Superior jerárquico

Art. 6. El embajador es el superior jerárquico de todos los miembros de la misión. En tal concepto:1º Será previamente informado de las adscripciones y cambios de destino de todo el personal a sus órdenes.

2º Podrá solicitar el cese de cualquier agente que de él dependa y, en caso de urgencia, darle la orden de salir del país, justificando su decisión ante el ministro de Asuntos Exteriores, que procederá en consecuencia.

Art. 7. El personal al servicio de la misión, incluidos los funcionarios de la carrera diplomática y los jefes de los diferentes servicios, precisarán para ausentarse de su puesto la autorización del embajador.

Art. 8. Losjefes de los servicios acreditados ante varios países dependen del embajador del país en el que tienen su residencia y de los embajadores de los otros países cuando se encontraran en ellos oficialmente.

Art. 9. El jefe de la representación permanente de España ante una oirganización internacional tiene las mismas competencias ante la organización y respecto al personal de la representación que las que el presente decreto establece para el embajador jefe de misión diplomática ante un Estado.

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