Incompatibilidades
En EL PAIS del 6 de noviembre aparece un artículo firmado por Carlos Gómez sobre «las presiones de los funcionarios contra las incompatibilidades», en el que se alude a los intendentes de Hacienda e inspectores técnicos fiscales que se extinguieron en 1977, pasando a formar, con los ingenieros industriales de Hacienda y los inspectores de Tributos, un sólo cuerpo, el de Inspectores Financieros y Tributarios.
Los funcionarios en activo de este cuerpo de inspectores, según dispone el artículo 6º del real decreto ley de 1977 que lo creó, «no podrán realizar ninguna otra actividad pública o privada retribuida», y añade que «el incumplimiento de la prohibición (...) se calificará, en todo caso, de falta muy grave».
Esta incompatibilidad, mucho más rígida y absoluta que la de ningún otro cuerpo de funcionarios (salvo los subinspectores, también sometidos al mismo régimen legal), se exige desde un primer momento, por lo que, en cualquier caso, el mantenimiento o no del artículo 15 de la ley de Presupuestos no puede afectar a la Inspección de Hacienda, que, se repite, tiene de antes una incompatibilidad total y efectiva. Inspector central del Ministerio de Hacienda.
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