El proyecto de ley y sus enmiendas
Los puntos más controvertidos del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, a la vista de las enmiendas presentadas a su articulado, son los que reproducimos a continuación en síntesis y sin pretensiones de análisis comparativo riguroso de textos legislativos. Esta síntesis no tiene otro valor que el divulgativo de las posturas diferenciadas de los partidos ante los presupuestos del año próximo.
Transferencias de crédito
PROYECTO LEY. El Gobierno, a propuesta de, Hacienda, podrá autorizar las siguientes transferencias de crédito: para reorganización de los ministerios de Defensa e Interior; para funciones y servicios transferidos a comunidades autónomas y entes preautonómicos; para transferencias de servicios a corporaciones locales; para incorporación de las lenguas y culturas de regiones y nacionalidades; para reestructuraciones administrativas y para la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial; para operaciones de capital entre las inversiones reales y las transferencias de, cada departamento; para aplicación de ley general de Educación y financiación de reforma educativa.
SOCIALISTAS. Plantean en sus enmiendas tres grandes temas:
1. Supresión de las transferencias para reorganización de Defensa e Interior. 2. Mayor precisión y amplitud en transferencias a corporaciones locales (Plan Electrificación Rural, aportaciones del IRYDA a mejoras del medio rural, y prioridad municipal para ejecución planes de vivienda -INV- o formación de reservas de suelo -INUR-entre otras), 3. Inclusión de los planes de urgencia para Andalucía, Extremadura y Canarias.
COMUNISTAS. Plantean, como los socialistas, la inclusión d e los tres planes de urgencia mencionados y solicitan que se transfiera «a las universidades las dotaciones económicas correspondientes a las plazas de plantillas de cuerpos docentes universitarios asignados a cada universidad».
COALICION DEMOCRÁTICA. No tiene ninguna enmienda específica a este artículo.
MINORIA CATALANA. Precisan y amplían las transferencias a las comunidades autónomas, que «podrán acordar, en relación con las funciones y servicios que se les transfieran, las transferencias y redistribuciones de créditos a que se refieren los artículos 67, 68 y 69 de la Ley General Presupuestaria». Asimismo, piden la ejecución automática de las transferencias, sin necesidad de previo acuerdo por el Gobierno; y el que las transferencias de personal vayan acompañadas de las cantidades presupuestarias de forma general para tales gastos en el porcentaje que corresponda al volumen de personal transferido.
ANDALUCISTAS. El Plan de Urgencia para Andalucía, que justifica su enmienda a la totalidad, no figura en enmienda parcial a este artículo del proyecto de ley. En este apartado piden que se completen «las inversiones precisas para la puesta en funcionamiento de los hospitales clínicos, hasta un importe total de 5.000 millones de pesetas, computadas las partidas del Ministerio de Sanidad y del de Universidades».
Retribuciones de los funcionarios
PROYECTO LEY. En cuanto a retribuciones básicas, se incrementan (artículo 6) en un 12%, más un 0,5% de productividad en 1981. Este incremento se aplica a sueldo y grado, el aumento, para trienios es del 9,5%.
SOCIALISTAS. Proponen un incremento salarial para los funcionarios del 15% y un sistema de retribuciones más simplificado y racional.
COMUNISTAS. Proponen un incremento global para los funcionarios del 15.5% y un reparto «socialmente más justo» en relación a los cuerpos. La aplicación de estas enmiendas supone un incremento de crédito de 4.900 millones de pesetas sobre el proyecto de ley.
COALICION DEMOCRATICA. Los incrementos previstos por el Gobierno, a falta de una urgente reforma de la Administración pública, deben aumentar preferentemente las retribuciones básicas.
ANDALUCISTAS. Debe homogeneizarse el aumento de los trienios con el incremento correspondiente a sueldo y grado.
Personal laboral de la Administración
PROYECTO LEY. Para la negociación de nuevos convenios con el personal laboral al servicio de la Administración «se señala como incremente) de masa salarial el 12%(más un 0,5 % por productividad)».
SOCIALISTAS. Incremento del 15% (de dicho porcentaje podrá destinarse un 1 % a incentivar la productividad). Y supresión de topes.
COMUNISTAS. Supresión de los topes a la negociación colectiva del personal laboral de la Administración.
Gastos consuntivos para inversiones
PROYECTO LEY. Si las dotaciones de gastos consultivos fueran insuficientes para atender la entrada en servicio o funcionamiento normal de las inversiones «podrán habilitarse las dotaciones complementarias con cargo a créditos existentes en el presupuesto para inversiones de naturaleza semejante a aquellas que los originan».
COALICION DEMOCRATICA. Bajo ningún concepto puede dejarse al Gobierno la posibilidad de trasvase de gastos de inversión presupuestados a gastos consuntivos.
COMUNISTAS. Supresión de tal posibilidad de habilitar dotaciones complementariasí.
ANDALUCISTAS. Proponen la creación de «un fondo de compensación con destino a gastos de inversión, para hacer efectivo el principio de solidaridad y corregir los desequilibrios territoriales».
SOCIALISTAS. Supresión.
Haberes pasivos
PROYECTO LEY. La pensión principal se actualizará al porcentaje normal del 12%, mientrras que las pensiones complementarias se podrán incrementar conforme a una escala decreciente en función del montante total a percibir por el beneficiario. Las pensiones mínimas únicas se incrementarán en el 14%.
SOCIALISTAS. Proponen que las pensiones más bajas se incrementen en un promedio del 16%. En lo referente a pensiones de guardias civiles y militares, cuando compartan éstas con percepciones procedentes del desempeño de otras actividades laborales, los socialistas proponen una moderación de su crecimiento.
COMUNISTAS. Las pagas extraordinarias deben computarse como concepto integrante de la base reguladora a efectos de derechos pasivos. Introducción de un tope máximo de 160.000 pesetas para concurrencia de varias pensiones.
Pensiones de ex ministros
PROYECTO LEY. «Las pensiones de ex ministros del Gobierno y asimilados, cuyo cese. se produzca a partir del 1 de enero de 1981, tendrán derecho a percibir durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con un máximo de veinticuatro meses, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del 80% del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo ».
SOCIALISTAS. Cuando cesen en sus cargos a partir de 1981, tendrán derecho a una pensión indemnizatoria cifrada en tres meses por año de servicio y hasta un
El proyecto de ley y sus enmiendas
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neral de 17.500 pesetas para 1,980 y 20.000 para 198 1.
MINORIA CATALANA. Proponen aumentar las deducciones sobre seguro de vida, matrimonio, hijos, etcétera.
MINORIA VASCA. Enmiendas que proponen una redacción más correcta del epígrafe, de acuerdo con la ley.
Declaración simplificada
PROYECTO LEY. La declaración simplificada será aplicable a aquellos sujetos pasivos integrados o no en unidades familiares, cuyas rentas de trabajo en su caso acumuladas no excedan de un millón de pesetas, siempre que no tengan otras rentas adicionales que no sean las derivadas de la vivienda propia que constituya domicilio habitual de él o de los declarantes.
SOCIALISTAS. Proponen que el millón de pesetas mencionado por el proyecto de ley se aplique al ejercicio de 1980 (es decir, a las declaraciones que se efectúan en 1981).
Prórroga de preceptos fiscales presupuestó 1980
PROYECTO LEY. Prorroga lo dispuesto en el artículo 28 de los presupuestos de 1980, excepto en lo relativo a la deuda del Tesoro. En definitiva, hay una prórroga de la deducción del 20% para las suscripciones de renta fija y variable con cotización calificada en bolsa.
UCD. Eliminan cualquier excepción a la prórroga del 20%, siempre que los valores suscritos sean energéticos, para reconversión de cementos o de la Compañía Telefónica.
COMUNISTAS. Solicitan la supresión de este artículo.
MINORIA CATALANA. Propone el 30% de deducción para Ios títulos de renta variable con cotización calificada en bolsa, y el 26% por la suscripción de cualquier otro título.
COALICION DEMOCRATICA. Solicitan la supresión de la mencionada prórroga y un aumento de la deducción para pensiones cuando no superen las 700.000 pesetas anuales.
SOCIALISTAS. Proponen que los contribuyentes jubilados, o cuando se dé invalidez o viudedad, y se perciban rentas por tales conceptos en cuantía no superior a las 350.000.pesetas anuales, gocen de una deducción de 5.000 pesetas en la cuota del impuesto, siempre que la cantidad antes mencionada represente menos del 85 % de su base imponible.
Enajenación de vivienda
PROYECTO LEY. «Cuando se trate de incrementos de patrimonios obtenidos por enajenación de la vivienda habitual del contribuyente, el importe de los mismos se excluirá de gravamen, siempre que el total de la venta se reinvierta en la adquisición de nueva vivienda habitual, en un período no superior a dos años, a partir de la fecha de la enajenación. En el caso de que el importe de la reinversión fuese inferior al total de la venta, la exclusión del incremento se referirá únicamente a la parte proporcional del mismo respecto de la cantidad reinvertida».
SOCIALISTAS. Proponen la desaparición de este artículo porque, a su juicio, conculca la ley General Tributaria e incurre en un supuesto de inconstitucionalidad (los presupuestos no pueden modificar una ley sustantiva de tributos).
COMUNISTAS. Proponen la supresión del artículo por estimarlo anticonstitucional.
Variaciones patrimoniales
PROYECTO LEY. «A efectos de determinar los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales, en virtud de transmisiones patrimoniales realizadas durante 1981, y siempre que haya mediado más de un año desde la fecha en que se adquirió el bien que se trasmite, el valor de adquisición de los distintos elementos patrimoniales se calculará aplicando el valor que resulte, a partir del 1 de enero de 1979, según las normas vigentes, el coeficiente del índice que, por sectores, reglamentariamente se determine».
SOCIALISTAS. Se propone la supresión del artículo por estimarlo anticonstitucional.
COMUNISTAS. Proponen la supresión por inconstitucional.
MINORIA CATALANA. Añaden la depreciación monetaria.
Impuesto extraordinario sobre patrimonio personas físicas
PROYECTO LEY. Las participaciones en. el capital social de entidades jurídicas se valorarán. 1. Cuando coticen en bolsa, según la cotización media del trimestre anterior al devengo del impuesto. 2. Cuando no coticen en bolsa, según el valor resultante del último balance aprobado, y 3. Los títulos de deuda pública, obligaciones y bonos de caja, si cotizan en bolsa estarán sometidos a la regla general, y si no cotizan en bolsa, se valorarán por su nominal.
SOCIALISTAS. Piden su supresión por estimar que es inconstitucional (autoriza lo que la ley sustantiva del mencionado tributo no concede).
COMUNISTAS. También por inconstitucional piden su supresión.
COALICIONDEMOCRATICA. Solicitan una. corrección para las valoraciones de las participaciones que no cotizan en bolsa y el incremento al 15% (en vez de a un 8%) en el tipo de capitalización para este supuesto,
MINORIA CATALANA. Incrementa el tipo ce capitalización hasta el 11 %.
MINORIA VASCA. «En el caso de bienes y derechos pertenecientes a personas físicas, afectos a actividades sujetas a la cuota de licencia del impuesto industrial, su valor se determinará por la diferencia entre el activo real y las obligaciones para con terceros. No obstante, los sujetos pasivos podrán optar por capitalizar al 11 % de promedio los beneficios de los dos últimos ejercicios anteriores al devengo. Los beneficios computables serán los rendimientos netos que integren, o deban integrar, la base imponible del correspondiente impuesto sobre las personas físicas».
Impuesto sobre sociedades
PROYECTO LEY. Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades podrán actualizar, sin devengo de este impuesto, los valores de sus activos fijos materiales que figuren en contabilidad en el primer balance que se cierre de 1981. Las operaciones de actualización se ajustarán a la ley de Regulación de Balances de 1964, con las siguientes modificaciones: 1. Comprenderá los bienes de activo fijo material situados en España y en el extranjero; 2. Se tendrá en cuenta la depreciación monetaria; 3. En ningún caso podrán actualizarse elementos contablemente amortizados; 4. Las amortizaciones resultantes de las operaciones de actualización se computarán en el balance siguiente al de actualización, y 5. Ni podrán actualizarse activos ocultos, ni eliminar pasivos ficticios.
SOCIALISTAS. Piden la supresión por estimar que Io que hace falta es una nueva ley de Regulación de Balances.
COMUNISTAS. Piden la supresión por estimar que «no es correcto establecer regularizaciones de balances con tan corta periodicidad».
MINORIA CATALANA. Añaden a la actualización los valores mobiliarios y las plusvalías y minusvalías que resulten de su participación en los mismos.
Impuesto tráfico de empresas
PROYECTO LEY. Queda fijado en 2,5% el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sujetas al impuesto de tráfico de empresas, con las siguientes excepciones: ventas empresariales de inmuebles cuyo tipo impositivo sea del 3%, espectáculos cinema tográficos (aquí seguirá siendo el 4,5%) y ventas, suministros o tras, misiones realizadas por mayoristas (se eleva el tipo al 1 %).
SOCIALISTAS. En una enmienda piden la supresión del artículo. En otras se oponen al incremento del impuesto sobre tráfico de empresas y piden la refundición en este impuesto «del 5% sobre espectáculos públicos, creado por la ley de Presupuestos de 1910».
COALICION DEMOCRATICA. Se oponen al incremento generalizado del impuesto sobre tráfico de empresas porque «genera inflación y puede. retraer en algunos casos la demanda». En compensación propone autorizar al Gobierno a elevar en un 100% el tipo impositivo del impuesto de lujo para objetos y servicios extremadamente suptuarios (joyas, metales preciosos, pieles, bebidas y tabacos de importación, etcétera).
COMUNISTAS. Supresión del aumer toindiscrim ¡nado del impuesto sobre tráfico de empresas.
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