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Las cajas

( ... ) El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad competencias exclusivas sobre las cajas de ahorro, pero, como todo texto constitucional, es lo suficientemente ambiguo como para poder ser interpretado según los intereses particulares de los protagonistas. El pasado 25 de agosto, un decreto de la presidencia de la Generalidad puntualiza cuáles son estas competencias y, parcialmente, cómo se van a instrumentar. Hace escasas fechas, y por la peor vía, pero, desgraciadamente, la más común en nuestro acontecer sociopolitico, la del rumor, se adquiere razonable certeza de que el Gobierno central a través del Ministerio de Economía y Comercio, va a requerir a la Generalidad para que renuncie a una serie de las competencias contenidas en el mencionado decreto y, previsiblemente, aclare otras.El problema puede enfocarse desde diversas perspectivas, todas ellas perfectamente legítimas, pero parece razonable analizar, como mínimo, los tres aspectos o cuestiones siguientes: ¿qué modelo de cajas de ahorro y, en definitiva, qué sistema financiero se pretende? ¿Cuál debe ser el papel de las comunidades autónomas en la realización de este sistema? ¿Es admisible considerar la posibilidad de cambios profundos en los mecanismos financieros según los resultallos de la última contienda electoral, sea estatal o autonómica?

8 de noviembre

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