El fiscal juzga prematura la decisión de exculpar a los policías que dispararon en Atocha
La decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de no procesar a los policías que dispararon en la ronda de Valencia, de Madrid, con el resultado de dos estudiantes muertos, en la tarde del 13 de diciembre del año pasado, y, por tanto, de impedir la celebración del juicio oral que determine la responsabilidad de los mismos en los hechos, es calificada de prematura por el ministerio fiscal en el recurso de súplica interpuesto contra dicha resolución judicial.
El ministerio fiscal manifiesta que si las causas de justificación (cumplimiento del deber o legítima defensa) de un presunto hecho delictivo ofrecen alguna duda en su estimación no deben tenerse en cuenta a la hora de decidir sobre el procesamiento y, en ningún caso, debe entrarse a resolver sobre «las cuestiones relativas a la culpabilidad, que deben ser reservadas para su estudio, con las debidas garantías, en el juicio oral».El relato de hechos ofrecido en la resolución de la sección, primera, en el sentido de que hubo acometimiento del jeep policial por parte de los manifestantes, es impugnado por el ministerio fiscal, ya que «las diligencias de investigación, tan objetivas como exhaustivas, no han evidenciado ningún elemento que corrobore las manifestaciones de los policías, lo que pone de manifiesto que la hipotética situación de legítima defensa que se deja entrever y el posible cumplimiento de un deber que igualmente se apunta no aparecen con la claridad indiscutible que sería indispensable para impedir el procesamiento, reclamando todo ello una depuración más acabada, propia del juicio oral».
El reproche hecho por la Sección Primera, tanto al juez instructor del sumario (Juzgado de Instrucción número 3) como al fiscal interviniente en el mismo, de dudar sistemáticamente en cuanto a la veracidad de los testigos de descargo para otorgar crédito tan sólo a los de cargo, es rechazado por el ministerio fiscal haciendo notar que « las diligencias de investigación han sido valoradas, como la prueba en nuestro sistema procesal, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, que, ante todo, suponen la observancia del rigor lógico». «De este modo», dice el ministerio fiscal, «se han tomado como ciertos los hechos que, manifestados por testigos presenciales, han sido corroborados por otros elementos objetivos de investigación, concediendo especial crédito a las manifestaciones de testigos no participantes en la manifestación».
Respecto a la consideración de los, magistrados de la sección primera de que el hecho motivador de las muertes fue la actuación de los manifestantes, el ministerio fiscal manifiesta «que si, como parece, se pretende atribuir a los autores de un acto inicialmente ilícito todas las consecuencias que del mismo se deriven, más o menos contingente mente, aunque no hayan sido realizados por ellos, tal criterio supondría un claro quebranto del principio de culpabilidad».
Las familias también recurren
Por su parte, los familiares de Emilio Martínez y de José Luis Montañés, estudiantes muertos en aquella ocasión, también han recurrido en súplica la decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de no procesar a los policías nacionales que dispararon sus armas en aquella ocasión.La representación legal del padre de Emilio Martínez expresa en su recurso «su más absoluta discrepancia» con el relato de hechos expuesto en la resolución de la Sección Primera, ya que el mismo sólo toma en consideración las declaraciones de los policías nacionales implicados, no tiene en cuenta las declaraciones de los demás testigos e ignora otras pruebas, como la reconstrucción judicial de los hechos. En el citado recurso, la representación legal del padre de Emilio Martínez declara que el relato de hechos de la sección primera llega incluso a incluir datos que no figuran en diligencia alguna.
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