La última baza andaluza
La fórmula 144 para suplir la iniciativa autonómica y la celebración de un referéndum consultivo en Andalucía sobre el Estatuto de esta región es una carta que hace ya varios meses había dejado José Pedro Pérez-Llorca, entonces ministro de Administración Territorial, en la bocamanga de Adolfo Suárez para que se sirviera de ella en la entrevista que nunca se llegó a celebrar entre el presidente del Gobierno y el de la Junta de Andalucía, y con la que se pretendía desbloquear la situación autonómica.Los apremios del equipo gubernamental para salir airoso de la moción de confianza han debido ser un factor determinante de que la baza la jugara Rodolfo Martín Villa ante Alejandro Rojas Marcos, a fin de vencer las reticencias de su grupo a votar afirmativamente la moción. A la vista de las intervenciones de Rojas Marcos y Martín Villa sería difícil adivinar qué se redactó primero: si las preguntas o las respuestas. Tanta sincronización había entre las mismas que apenas finalizada la intervención aclaratoria del ministro de Administración Territorial, el PSA se apresuró a manifestar que otorgaría su confianza al Gobierno.
El proyecto, confusamente esbozado por el ministro de Administración Territorial -tan confusamente que llegó a decir que el proyecto de ley prevé la posibilidad de que haya un referéndum, aunque el Gobierno no se lo había planteado- contiene dos puntos reseñables: uno, la celebración de un referéndum aprobatorio del Estatuto de Autonomía por mayoría simple, y otro, el sometimiento de la ley orgánica del Estatuto de Autonomía de Andalucía al dictamen de la Comisión Constitucional auxiliada por una delegación de la «asamblea de parlamentarios».
Por lo que respecta al referéndum, en el caso de que llegue a celebrarse, difícilmente va a poder tener el carácter de aprobatorio del Estatuto de Autonomía que le ha querido atribuir Rodolfo Martín Villa, toda vez que ese carácter sólo lo tiene el referéndum que se contempla en el apartado 5º del artículo 151 de la Constitución, que es el llevado a cabo en el País Vasco y Cataluña y el que está previsto que se celebre en Galicia. Al renunciar a la vía del artículo 151 de la Constitución, al Gobierno no le cabe otra posibilidad de convocar un referéndum consultivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución para las decisiones políticas de especial trascendencia.
Someter el texto estatutario aprobado en las Cortes a referéndum del pueblo andaluz encierra un alto valor político, pero, en absoluto, tendrá carácter aprobatorio.
El procedimiento para la redacción y aprobación del Estatuto es un híbrido que muy poco tiene que ver con los dos procedimientos alternativos previstos en la Constitución, según se opte por la vía del artículo 143 o el 151. No será redactado por una asamblea compuesta por parlamentarios y diputados provinciales y elevado a las Cortes para su tramitación como ley orgánica (artículos 143-146), ni por la asamblea de parlamentarios seguido del estudio del texto en la Comisión Constitucional, asistida de una delegación de la asamblea de parlamentarios (artículo 151). El proyecto de ley orgánica lo redacta el Gobierno -según Martín Villa lo está redactando- y lo remite a la Comisión Constitucional, que estará asistida de «una delegación de asambleas de parlamentarios».
Las aclaraciones de Martín Villa no abarcaron la forma en que el Gobierno piensa igualar el techo competencial andaluz con el de vascos y catalanes. En una interpretación estricta de la Constitución, al 143 corresponden unas competencias y al 151 otras. Las que corresponden a la vía de en medio sólo las debe conocer el Gobierno.
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