No es obligatoria la feria de otoño en Las Ventas
La empresa arrendataria de Las Ventas, Taurina Hispalense, que dirige José Luis Martín Berrocal, no tiene obligación alguna de organizar la llamada «feria de otoño». El contrato de arrendamiento de la plaza no impone esta condición en ninguna de sus estipulaciones. Sólo dice que «en la temporada de otoño» la empresa organizará por los menos tres corridas de toros, en las que figurará como mínimo un torero del grupo especial.
Como el contrato sí obliga, en cambio, a que todos los días festivos, entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, organice corridas de toros o novilladas, le basta con dar en domingos las corridas de toros con figura (tal como está redactado el documento, basta con una sola figura, un solo día). De tal forma, los proyectos de Martín Berrocal para el presente mes de septiembre, que incluyen corridas dos sábados y dos domingos, cubren sobradamente las imposiciones del contrato en este sentido.Sin embargo, parece que nuevamente se van a incumplir las fechas previstas de terminación de temporada. La idea de la empresa es dar el último festejo el 12 de octubre, mientras que el contrato de arrendamiento ordena que la temporada comience no después del 15 de marzo, y el anterior el 15 de octubre. Esta condición no se ha cumplido nunca desde la última subasta, y en la propia diputación interpretan -según manifestaron repetidas veces a EL PAÍS, a nuestra consulta- que basta con que haya toros el domingo posterior al 15 de marzo y el anterior al 15 de octubre. Es, naturalmente, una interpretación muy subjetiva y bastante surrealista, pues si el documento dice claramente no antes del 15 de octubre, es evidente que el fin de la temporada ha de ser ese día o cualquier otro posterior.
Por otra parte, ni en el año anterior ni en el presente, hasta la fecha, ha cumplido Taurina Hispalense (versión Canorea o versión Berrocal) con su obligación de dar las novilladas sin picadores, que se entienden como promoción de los aspirantes a torero. Se perfilan aquí unos incumplimientos de contrato que: la corporación debe con templar con tanto interés como los pagos de los cánones de arrendamiento cuando termine la temporada y el inefable órgano especial de gestión creado en su seno estudie, en consecuencia, si procede o no la rescisión del contrato.
En este último tramo de la temporada tiene Martín Berrocal la ocasión de rectificar.
Babelia
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