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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Objeción de conciencia y libertad de expresión

Cerca de cien objetores de conciencia en Euskadi y otros tantos en el resto del Estado han sido detenidos en los últimos meses a partir de la detención del objetor Daniel González, en Bilbao. En este momento, en Euskadi, hay veinte objetores-as encarcelados. El delito: verter una serie de opiniones sobre el servicio militar y el Ejército, es decir, la reivindicación en la práctica del derecho de libertad de expresión.Esta desmesurada, aunque esperada actitud -tanto desde el ejecutivo como desde el judicial- no es, como es sabido, un caso aislado. Se inscribe claramente en un proceso de creciente militarización, de continua injerencia de la institución militar en la vida civil, corno lo atestiguan los procesamientos llevados a cabo contra Miguel Angel Aguilar, director de Diario 16; contra Pilar Miró, directora de El crimen de Cuenca; y en Euskadi, contra Mario Onaindía:, dirigente de EIA, entre otros. Todos ellos han sido procesados en base al artículo 317 del Código de Justicia Militar.

Nunca hemos destacado los objetores por nuestro «legalismo». No nos consideramos ni legales ni ilegales, simplemente alegales, esto es, al margen de la legislación vigente, pues, para nosotros, la justicia está por delante de la ley.

Pero, al pretender la institución militar, defensora de la legalidad y del ordenamiento constitucional (artículo 8-1 de la Constitución vigente), procesar militarmente a civiles por cuestión de libertad de expresión, los objetores de conciencia nos vemos obligados a denunciarlo con todos los argumentos legales que, aunque sea por esta vez, tenemos de nuestra parte. Esta es, sin más, la finalidad de este artículo. Pero vayamos por partes:

1. El caso, en síntesis, es como sigue. El domingo 16 de marzo, Daniel González, objetor de conciencia de Bilbao, fue detenido por la Policía Municipal de Bilbao mientras repartía una hoja titulada «No a la mili», durante la talla de mozos. El juez ordinario decretó su prisión preventiva en la cárcel de Basauri y se inhibió en favor de la jurisdicción militar. La petición del abogado de que su caso pase a la jurisdicción ordinaria ha sido denegada por el capitán general de la VI Región Militar, de conformidad con el informe del auditor.

El 18 de marzo, diecinueve objetores-as de Bilbao se encadenaron junto al Gobierno Militar encartelados, repartiendo la misma hoja que había provocado dos días antes la detención de su companero. Fueron detenidos, siendo puestos en libertad al día siguiente por el mismo juez de la jurisdicción ordinaria. No obstante, un mes después de estos hechos, el capitán general mencionado dicta orden de busca y captura contra todos ellos. Uno de éstos, Santiago Sande, fue detenido el 19 de abril por los militares (Guardia Civil) a la salida de su trabajo. Posteriormente, los otros dieciocho objetores-as, en una acción ante el Gobierno Militar de Bilbao, fueron detenidos el 6 de mayo. Los objetores se encuentran en la cárcel de Basauri y las objetoras en la prisión de Nanclares de la Oca, en huelga de hambre desde el pasado 26 de mayo.

Tanto unos como otros son acusados en el auto de procesamiento de delito de injurias al Ejército.

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2. Estos procesamientos son completamente ilegales, como se desprende dé los siguientes artículos de la Constitución:

- Artículo 9-1: «... Los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».

- Artículo 20- 1, a): «Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción».

- Artículo 24-2: «... Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ...».

- Artículo 117-5: «El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense ...».

Es decir, sólo se adscribirán a la jurisdicción militar los delitos cometidos exclusivamente por militares y no los cometidos por civiles.

- Disposición derogatoria 3: «... quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución».

Así pues, la falta de desarrollo legislativo posterior de la Constitución sobre el tema de la unidad jurisdiccional no supone que debe considerarse vigente la legislación anterior contraria a la misma, como pretenden los militares. Es obvio que el artículo 317 del Código de Justicia Militar que permite juzgar a civiles por presunto delito de injurias al Ejército por la jurisdicción militar está derogado.

3. Por si esto fuera poco, la ley de 26 de diciembre de 1978 (62/1978), sobre «Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona», afirma que los delitos de expresión serán enjuiciados por los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria, según su propia competencia:

Además, la disposición transitoria segunda establece que «los juzgados y tribunales y autoridades de cualesquiera orden y jurisdicción distinta de las que componen la jurisdicción ordinaria, que estu vieran conociendo de actuacione comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, se in

hibirán inmediatamente a favor de aquéllas». Se incluye aquí claramente, pues, a los tribunales militares. (...) «El fiscal del Tribunal Supremo acordará lo conducente al cumplimiento de estas normas».

4. Esta ley ha sido completada por el decreto de 20 de febrero de 1979, en el que se incluye el derecho al honor, de modo expreso dentro de los derechos fundamentales de la persona.

Una resolución de 2 de mayo de. 1980 de la Sala Especial de Competencias del Tribunal Supremo decretó que el enjuiciamiento de los delitos que afectan al honor de las instituciones armadas competa los trib unales ordinarios y no a la jurisdicción militar. Se basaba en los argumentos expuestos en los dos números anteriores del presente artículo.

5. El fiscal general del Estado ha solicitado, con idénticos argumentos, el traslado a la jurisdicción ordinaria de los procesos incoados contra Mario Onaindía e Iñaki Beorlegui (concejal de Herri Batasuna de Pamplona) por la jurisdicción militar por motivos idénticos al que nos ocupa.

6. El nuevo Código de Justicia Militar, cuya redacción está ultimando el Congreso, remite expresamente a la jurisdicción ordinaria el enjuiciamiento de los delitos contra el Ejército no cometidos por militares.

Sobreseimiento y traslado a la jurisdicción ordinaria

Los objetores de conciencia reivindicamos la inmediata puesta en libertad y el sobreseimiento de los procesos abiertos contra nuestros compañeros. Como primer paso reivindicamos el traslado del asunto a la jurisdicción ordinaria, donde los derechos humanos son menos duramente conculcados.

Para finalizar, reclamamos a quien corresponda una clarificación acerca de:

- Si el Código de Justicia Militar sigue vigente en su totalidad o si, por el contrario, la Constitución ha derogado alguno de sus artículos (entre ellos aquellos por los que han sido procesados los veinte objetores).

- Las causas por las que el ministro de Justicia no ha ordenado al ministerio fiscal el inicio del conflicto de competencias.

- Las causas por las que el fiscal general del Estado no ha iniciado ya dicho conflicto de competencias, como hizo en casos similares.

- Las causas por las qúe el fiscal del Tribunal Supremo, según la ya citada ley 72/1978, no ha acordado lo conducente al cumplimiento de, la inhibición de la jurisdicción militar en favor de la ordinaria.

Sólo nos queda esperar que, por una vez, las armas de la razón venzan a la razón de las armas.

José Ramón Salvador Gil escribe este artículo en nombre de la Asamblea de Objetores de Conciencia de Euskadi.

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