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La Audiencia Nacional anula la adjudicación por RTVE de un concurso de 235 millones de pesetas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia por la que anula la adjudicación a la firma José María Maldonado Nausía del concurso convocado para el suministro e instalación de nueve transmisores de UHF y cuatro transmisores de VHF, sistemas radiantes y diplexores de programas, con destino a distintos centros emisores de la red de Radiotelevisión Española, por importe de casi 235 millones de pesetas.

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La Sala citada estima en parte el recurso interpuesto por Equipos Electrónicos, SA -una de las tres firmas que participaron en el concurso resuelto el 22-12-75 en favor de Maldonado, y ahora anulado-, por no haberse adjudicado el concurso a la proposición más ventajosa y por haberse producido desviación de poder.La sentencia significa la primera decisión judicial contra la situación de corrupción detectada en RTVE de forma especialmente destacada a partir de la publicación, en enero de este año, del informe de la auditoría realizada en Radiotelevisión Española y de las subsiguientes acciones parlamentarias sobre las supuestas irregularidades en el citado órgano de la Administración.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Ledesma, estima parcialmente el recurso presentado contra la resolución del subsecretario de Información y Turismo, de 27 de octubre de 1976, que desestimó el recurso de reposición entablado por Equipos Electrónicos, SA, contra el acto del ministro de 22 de diciembre de 1975, por el que se adjudicó a José María Maldonado el concurso convocado para «el suministro e instalación de nueve transmisores de UHF y cuatro transmisores de VHF, sistemas radiantes y diplexores de programas, con destino a distintos centros emisores de la red de RTVE», por un importe de 234.938.247 pesetas.

El precio límite fijado por la administración era de 365.816.830 pesetas.

En uno de los considerandos de la sentencia se estima que los concursos -en cuanto forma de adjudicación de los contratos del Estado- «deben ser resueltos en favor de la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma bien entendido que la decisión sobre cuál sea la proposición más ventajosa nunca puede ser arbitraria, pues de entre todas debe seleccionarse la que, cumpliendo los criterios contenidos en los pliegos de cláusulas, mejor satisfaga los intereses públicos, selección que ha de ser realizada por los titulares de los órganos de la Administración con la misma escrupulosidad que pone un particular en sus propios asuntos, con igual cuidado, por lo menos, con que gestiona sus propios intereses un buen padre de familia o un honrado comerciante. los cuales, desde luego, no reiterarían por sexta vez la confianza a un suministrador de productos que en cinco ocasiones anteriores hubiere dejado de cumplir los compromisos contraídos, suministrando productos que no pudieron llegar a utilizarse o que, después de suministrados, la parte más importante de ellos hubiera tenido continuas y repetidas averías, hasta el punto de no entrar en funcionamiento, o incluso dejando de suministrar una parte principal de los productos comprometidos, circunstancias de previos incumplimientos que se daban en la firma Maldonado y la Administración conocía perfectamente».

Recuerda la sentencia que, antes del 22 de diciembre de 1975, nueve de los 33 emisores de VHF y diecinueve de los treinta de UHF debieron haber sido suministrados por Maldonado como consecuencia de los cinco concursos adjudicados. Recuerda asimismo que, en dos ocasiones, la mesa de contratación de la Dirección General de RTVE formuló propuesta de adjudicación a Maldonado, «en contra del dictamen emitido por el ingeniero técnico informante», así como que la Administración conocía que dos de los diecinueve emisores no habían llegado a suministrarse y que los ingenieros técnicos de la red nacional de RTVE habían evacuado detallados informes sobre la totalidad de los emisores marca Nortrom adjudicados a Maldonado.

Tales informes hacían constar, según se relata en los resultandos de hechos probados, unas veces la no realización del suministro, otras el no funcionamiento de los emisores instalados y otras su defectuoso funcionamiento, «que hizo necesaria», afirma la sentencia, «la continua reposición de piezas, hasta el extremo de que en diciembre de 1975, de los nueve transmisores de VHF suministrados por la firma Maldonado, sólo cinco funcionaban correctamente, y de los diecinueve transmisores UHF, dos no habían llegado a suministrarse, y de los diecisiete restantes, sólo tres funcionaban correctamente».

La sala considera que los datos anteriores debieron ser valorados. por la mesa de contratación y rechaza el argumento de la Administración que estimaba improcedente tener en cuenta «las circunstancias que habían concurrido en anteriores concursos» o la determinación «con exactitud de las motivaciones que habían impulsado a la Administración para admitir una u otra oferta de las presentadas al concurso».

El tribunal juzga que estos criterios no son ajustados a Derecho, «porque el incumplimiento reincidente por parte de un contratista debe ser siempre un factor a tener en cuenta por la Administración ».

A la vista de estas y otras consideraciones, el tribunal entiende que el concurso resuelto el 22-12-1975 no debió ser adjudicado a la firma Maldonado y que, consiguientemente, la adjudicación realizada «debe ser anulada».

Desviación de poder

El tribunal llega a idéntica conclusión al analizar los aspectos puramente económicos de la oferta realizada por la firma Maldonado, en la que advierte «bajas desproporcionadas o temerarias», que permitían presumir fundadamente que la proposición no podia ser normalmente cumplida.

La sala sienta seguidamente la doctrina de que los actos administrativos impugnados, además de incurrir en las infracciones ya detectadas, «adolecen de desviación de poder, porque mediante ellos se han utilizado facultades administrativas para conseguir fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico». Concretamente, considera que la desviación de poder resulta de los hechos probados, de los que se desprende, entre otras cosas, que doce días antes de que la mesa de contratación de la Dirección General de RTVE abriese las ofertas y de que el ingeniero asesor de dicha mesa hubiese evacuado el informe que se le había solicitado, «la Junta Central de Adquisición y Obras del Ministerio de Información y Turismo, sin motivación y sin apoyo en informe alguno, propuso al ministro la adjudicación a la firma Maldonado».

Asimismo la sentencia declara que la firma José María Maldonado «conocía que disfrutaba de una situación de favor y realizó actos que demuestran que de seguro contaba con la adjudicación del concurso convocado». La sala aduce el hecho de tener en período de fabricación doce transmisores que, como señala la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, «no es normal acometer esa operación si antes no ha habido adjudicación ».

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