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Las entidades financieras, obligadas a facilitar información económica

La Dirección General de Política Financiera del Ministerio de Economía ha dictado una resolución por la que se establecen normas para la remisión de datos estadísticos trimestrales de las entidades de financiación.Por esta resolución se obliga a las entidades de financiación inscritas en el registro del Ministerio de Economía a remitir al departamento el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria del ejercicio económico dentro de los veinte días siguientes a la celebración general a que se refiere el artículo 50 de la ley de Sociedades Anónimas.

Se establece un modelo para la remisión trimestral de datos económicos, en el mes siguiente al del trimestre sobre el que se remite la información, a partir del primer trimestre de 1980. Igualmente se comunicará la relación de empresas o personas físicas que por delegación de la entidad de financiación captan recursos vía contrato de préstamo o de cualquier otra forma. También se informará de las variaciones que se produzcan en el consejo de administración y en la alta dirección de la entidad.

Por esta resolución se obliga a las entidades de financiación a comunicar la relación y domicilio de las oficinas abiertas al público.

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