El divorcio, signo de la democracia
La impaciencia por la aprobación de la ley del Divorcio es justificada, lo que no quiere decir, a nuestro juicio, que se deba presionar al Gobierno para que el estudio preliminar y absolutamente necesario que ha de informar el proyecto de esa ley se haga precipitadamente y sin los asesoramientos necesarios.Se debe ayudar al Gobierno. Los partidos, todos los partidos y asociaciones ciudadanas, están obligados a presentar puntos esenciales de criterios sobre el contenido que debe abarcar la ley, criterios autorizados que han de servir al Gobierno para ajustar su proyecto.
El ministro de Justicia ha declarado que «la regulación del divorcio está fundada en la Constitución»; el ministro ha subrayado, pues, el origen legal de esa ley que ampara la Constitución.
Al parecer, en fecha próxima recaerá acuerdo del Gobierno sobre la regulación del divorcio para ser presentado al Congreso. Los debates han de ser apasionados y largos, dados los diferentes criterios de los partidos gubernamentales y los de la oposición. Hay que tener en cuenta además que esa discusión sobre el contenido de la ley no debe ni puede circunscribirse al recinto parlamentario, el asunto es del dominio nacional. No hay que olvidar que la institución del divorcio presenta en nuestro país características muy especiales; entre ellas: llegar a resolver las disposiciones de la Santa Sede respecto al matrimonio canónico; segundo, las instrucciones de la episcopal católica española que los obispos han dirigido a todo el país, instrucciones que, a nuestro juicio, incurren en una ignorancia o falta de respeto a los derechos de los españoles, al mismo tiempo que la consideramos inconstitucional al referirse al divorcio civil. .
Sobre estos problemas, la situación es la siguiente: el Boletín Oficial del 15 del pasado mes de diciembre publicó la ratificación del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado el 3 de enero del presente año. Dicho acuerdo establece, entre otras cláusulas, que las nulidades de matrimonio sólo tendrán eficacia si se declaran ajustadas al derecho del Estado en resolución dictada por el tribunal civil competente. Pero como el Código Civil, hasta ahora, sólo contiene unos puntos extraordinarios para resolver la nulidad del matrimonio, y a los cuales no se ajustan la mayoría de los matrimonios anulados por la Iglesia, seguirán, pues, siendo válidos los matrimonios católicos. Esto es lo que se desprende del acuerdo firmado por el Gobierno y la Santa Sede.
Según las informaciones que poseemos, el Gobierno ha formulado ya la regulación del divorcio en un proyecto de ley, reformando el título IV del Código Civil respecto al matrimonio. La explicación facilitada por el Gobierno expresa lo siguiente: «El divorcio se e irreversible de la sociedad conyugal. Las causas de divorcio se constituyen sobre el transcurso del tiempo de la separación de los cónyuges. Los plazos son de dos a cuatro años de cese efectivo de la vida en común.»
Nuestra primera objeción a esta cláusula formulada por el Gobierno es ésta: una desavenencia de los cónyuges no implica necesariamente el cese efectivo de la vida en común, las discrepancias y la separación moral y material entre los cónyuges puede arrastrarse, y en muchos casos así sucede, por largo tiempo, bajo el mismo hogar, lo que lleva consigo, cuando hay hijos, una situación difícil y, en ciertos casos, trágica. Es al juez al que compete la apreciación de las causas de la demanda de divorcio formuladas por uno o por ambos cónyuges.
El interés que despierta la promulgación de la ley del Divorcio acusa su necesidad. Entidades ciudadanas se han reunido para tomar acuerdos sobre el problema. El Colegio de Abogados ha celebrado dos reuniones para tratar el problema, una el 9 de octubre, en la que intervino el secretario de Estado señor Díaz Ambrona y a la que acudieron representantes de algunos partidos; otra, celebrada el lo del mismo mes, en la que debemos señalar la intervención de la abogada especialista en matrimonios Concha Sierra, en la que sostuvo que el divorcio en España era urgente, razonando su necesidad.
Debemos señalar el hecho frecuente, desde hace algún tiempo a esta parte, de las parejas que marchan al extranjero, a países democráticos, para contraer matrimonio y tener así, llegado el caso, la facilidad de poder divorciarse. Esto es grave, por implicar que esas parejas se acogen, en materia conyugal, a las disposiciones legales de países extranjeros.
El Gobierno no ignora, no puede ignorar, la valiosa aportación de la institución del divorcio a la democracia.
Esperamos una amplia ley del Divorcio en España, cuya base sea el reconocimiento de los derechos humanos, de los que no se puede privar a los españoles.
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