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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Señores senadores / y 2

Existen -¡claro que existen!- fórmulas administrativas para el acceso a la titulación directamente universitaria. Como me gusta mucho más ser constructivo que simplemente crítico, expongo a continuación, a modo de modesta sugerencia, algunas de esas fórmulas viables:Primera y preferente opción: facultad de educación física.

Variantes administrativas:

-Facultades de educación física plenamente integradas en universidades de Madrid y Barcelona (y en otras ciudades, posteriormente), con la misma situación administrativa que otras facultades Esta fórmula puede quizá ofrecer diversos tipos de dificultades principalmente presupuestarias.

-Facultades de educación física integradas en las universidades con subvención especial, fijada por ley, por parte del Consejo Superior de Educación Física y Deportes dada la específica repercusión y trascendencia que para la educación física y el deporte en general tienen los estudios, investigaciones y titulaciones de estas entidades académicas.

- Facultades dependientes administrativamente del Ministerio de Cultura y sujetas a los sistemas académicos de provisión, regulación y control del Ministerio de Universidades e Investigación.

Tal fórmula está en la línea de flexibilización administrativa de la universidad que se impone con urgencia y que actualmente se pretende abordar con realismo.

Segunda opción (a ser considerada sólo en caso de negativa absoluta a las fórmulas anteriores): de integración de los INEF (con su denominación actual o, si se quiere evitar el problema técnico derivado de las características de los «institutos universitarios» -problema que suena a puro pretexto-, con una denominación nueva) como sección dentro de una facultad de ciencias de la educación.

Hay precedentes de este proceso de integración en la universidad española. Y aunque no los hubiera habido, siempre sería una fórmula progresiva de plena integración universitaria de los estudios de educación física, sin la causación de problemas que supondría la creación de facultad.

Aquí valdría igualmente la solución presupuestaria sugerida en la primera opción, segunda fórmula.

En tal caso, mediante los estudios realizados en los INEF (o en las «secciones de educación fisica de las facultades de Ciencias de la Educación», se accedería al título de licenciado en Ciencias de la Educación, especialidad: educación física. La reglamentación correspondiente definiría las atribuciones específicas, áreas de trabajo y status de tales licenciados.

Caben, como es natural, más variantes en cualesquiera de las dos líneas expuestas.

Otro tipo de solución que significase una titulación en educación física distinta de la licenciatura es inaceptable por múltiples razones de argumentación educativa y de carácter sociocultural, especialmente agudas en lo referente al status social de nuestros educadores.

Otros muchos temas hay en este proyecto de ley llenos de vaguedad, imprecisiones y, a veces, contradicciones.

Considero honestamente que todavía el Senado, aprovechando la opción que le brindan algunas enmiendas, debería retirar íntegro el proyecto, para que se empezase una elaboración mucho más sustanciosa. Partiendo de una auténtica asamblea del deporte, español en la que fuesen puestos sobre el tapete los problemas profundos y verdaderamente reales del actual deporte, con sus variados subsistemas sociales, con sus implicaciones en todos los niveles de la Administración estatal, autonómica y local, con su significación profunda en la conducta humana del hombre de nuestro tiempo, etcétera, se podría pergeñar una ley verdaderamente actualizada, renovadora, creadora, no una ley de imprecisiones y remiendos.

Pero si tales enmiendas a la totalidad no prosperasen, valgan entonces los parches en los puntos más críticos.

A modo de último y urgente comentario deberían ser objeto de atención y reforma, entre otros, los artículos 3, 15, 18 y 24, cada uno de los cuales, en su propio desarrollo interno y, sobre todo, en su mutua relación; crean confusionismo de competencias entre comunidades autonómicas, municipios, Consejo Superior de Deportes y federaciones.

Por un lado, a las comunidades autonómicas deberían otorgárseles más concretas atribuciones en la canalización y fomento de los movimientos de deporte popular; éste, a su vez, el deporte popular, debe ser mucho más ampliamente recogido en el articulado de la ley. Por otro lado, el Consejo Superior de Deportes no debería limitarse a «dotar de los medios necesarios para el deporte de alta competición» (artículo 24), sino que debería responsabilizarse y establecer las directrices del deporte de alta competición. Sin ello nohabrá coherencia en el deporte nacional, y las embajadas deportivas de más alto nivel competitivo, que hoy juegan importante papel, se hallarían expuestas al dispar criterio de las diferentes federaciones.

Las federacíones deportivas están tratadas en este proyecto de ley con vaguedad y anacronismo. Las federaciones deportivas no son ya un mero resultado del espontáneo asociacionismo deportivo (artículo 18). El deporte oficial de una nación, de una comunidad autonómica o de un municipio es deporte federado. En 1980 ya no puede ser considerado el deporte lederado según el antiguo modelo asociativo británico, de tanto influjo en todo el desarrollo del deporte moderno en el mundo, pero que ya no basta para englobar ni la realidad social, ni estructural, ni organizativa del deporte contemporáneo. El deporte en las federaciones debe ser objeto de un estudio mucho más profundo, por la convivencia en su seno de tan variadas formas existenciales y sociales del deporte.

Y no deseo extenderme en anáfisis pormenorizados de otros párrafos de la ley. He querido referirme, principalmente, al exiguo y desacertado tratamiento de la educación física en este proyecto de ley de cultura física y deportes.

Señores senadores, ruego disculpen mi atrevimiento en haberme dirigido a ustedes. Sólo un intenso deseo de evitar errores en una parcela de la educación y de la vida social que no deja de ser importante me ha impulsado a ello.

Soy consciente de que hay materias legislativas más trascendentales que la presente. Pero precisamente por ello, por no tener la solemnidad de otros temas, es asunto mucho más discutible, más susceptible de duda. Creo que es precisamente en estas materias que no tocan los fundamentos de la concepción de la vida y de la sociedad donde no sólo son posibles sino aconsejables las argumentaciones capaces de hacer rectificar, modificar criterios. Si los ciudadanos que elegimos a los representantes parlamentarios comprendemos la «disciplina de partido» en el Congreso, e incluso en el Senado, en temas básicos en que se pone en juego una filosofía.de lavidacide la sociedad, no la entendemos igualmente en otros temas menos trascendentales, más opinables. Si el monolitismo ideológico de partido se extiende a todo lo legislable, las Cámaras legislativas se convierten en choque de dictaduras ideológicas, con el único recurso a la negociación. A la mayor parte de los ciudadanos nos gusta que en el ámbito de sus representantes parlamentarios subsista el talante democrático con que fueron elegidos y se acepte el respeto a la pluralidad de opiniones dentro del partido, y que tal pluralidad, no necesariamente opuesta a la disciplina, se manifieste en frecuentes ocasiones. Ello es más fácil en el Senado que en el Parlamento, por el carácter de elección personal de sus mienmbros, y en las leyes menos trascendentales que en las más solemnes, porque en las primeras no se tocan los fundamentos ideológicos decantados en un partido político.

En una ocasión como la presente, el partido que tuviese mayor capacidad de rectificación y de pluralismo interno daría una buena lección de madurez política. Y con pruebas dialécticas de este tipo el noble arte parlamentario de legislar recuperaría sus atractivos y, en muchos casos, la fe de los ciudadanos.

José María Cagigal es profesor del INEF y presidente de la Asociación Internacional de Institutos de Educación Física.

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