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EDUCACION

Desde 1970, la adscripción de plazas docentes en la universidad no se ajusta a la ley

La Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho una orden del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia, del año 1975, por la que fueron realizadas las adscripciones de plazas vacantes de profesores adjuntos de universidad. El recuerdo contencioso-administrativo, que ya adquiere carácter ejecutivo con esta sentencia, había sido presentado por la primera universidad de Barcelona. Constituye un contratiempo sin precedentes para la política universitaria del Gobierno.Con esta sentencia, cualquier universidad española podrá cesar a cualquier adjunto que haya obtenido su plaza después de la ley General de Educación, es decir, después de 1970.

Es obvio que, por el mismo procedimiento judicial, sería perfectamente posible -e incluso lógico y consecuente- declarar ilegales nada menos que todas las adscripciones a cátedras y agregadurías de todas las universidades españolas habidas desde 1970. A la vista de la sentencia, el vicerrector de la Universidad de Barcelona, Ramón Torrent, afirmó: «De hecho, la situación de fondo de los catedráticos y agregados de universidad que obtuvieron sus respectivas plazas después de 1970, es aún más ilegal que la de los adjuntos, cuya ilegalidad acaba de ser declarada judicialmente.»

Según la fuente, en el terreno de las consecuencias políticas, la más obvia y grave es la constatación que la ley General de Educación era más autonómica y más progresista que el actual proyecto de ley de autonomía universitaria. Sucedió, no obstante, que el desarrollo reglamentario de aquella ley fue muy regresivo. Pero ahora, en base al principio de la jerarquía normativa, una alta insiancia-judicial anula de plano aquel ilegal desarrollo reglamentario, al cual, sin duda alguna, no fueron ni son ajenos los sectores más conservadores de la universidad y la política.

Los defensores del actual proyecto de ley de autonomía universitaria podían argumentar que éste representaba un avance con relación a la situación establecida de hecho. Pero ahora esta situación de hecho queda anulada en el punto fundamental de la autonomía universitaria real, es decir, el de la contratación o adscripción del profesorado por parte de las propias universidades. Esto último, curiosamente, ya estaba establecido por la ley general de 1970, pero quedaba incumplido. El restablecimiento de la legalidad por el poder judicial -por un tribunal presidido por Jerónimo Arozamena y uno de cuyos ponentes es Fernando Ledesma, ambos claros candidatos al inminente Tribunal Constitucional- hace que uno de los argumentos del Gobierno caiga por su base.

Vulnerada la ley General de Educación

La ley de 1970 determina que la adscripción de todo el personal docente de las universidades «se hará previa selección por las respectivas universidades», entre los ingresados en los cuerpos docentes estatales por oposición. Pero, por decreto, en 1975, se había obviado esta imposición legal. En su lugar, para el caso de los adjuntos, se mantuvieron las tradicionales oposiciones al cuerpo estatal y la adscripción pasaba a ser competencia de unas comisiones estatales. Ello siempre fue atacado por las universidades catalanas, que consideraron que, sin adscripción directa del profesorado por las propias universidades, era un absurdo hablar de autonomía.Consecuentes con este criterio, «congelaron» la concurrencia a oposiciones y se negaron a solicitar que fuesen cubiertas las plazas vacantes. Pero el boicot a las oposiciones y la «congelación» de las adscripciones entró en crisis en octubre de 1978. Ello fue ampliamente descrito en una serie de artículos publicados en estas páginas los días 15 y 17 de aquel mes. La Universidad Autónoma de Barcelona y la Politécnica adoptaron una actitud más contemporizadora e, incluso, algo ambigua. La primera Universidad de Barcelona fue la única que decidió llegar al recurso contencioso-administrativo, mientras la Autónoma no pasaba del de reposición.

Los días 6 y 27 de septiembre de 1977 tuvieron efecto unas reuniones entre, por un lado, parlamentarios y rectores catalanes y, por otro, altos representantes del Ministerio. El rector Badía Margarit expuso en una dura «tribuna libre» publicada por este diario, que entendió que se había establecido entonces un pacto por el cual el Ministerio se obligaba a no sacar a adscripción las plazas vacantes en Cataluña. El rector acusó al Ministerio de violar aquel pacto, cuando éste adjudicó las plazas.

El hecho de que el boicot a las oposiciones no fuera total -en general fueron profesores de derecha los que lo evitaron- produjo un serio enfrentamiento en el seno de la propia universidad. Inicialmente, el rectorado barcelonés se negó a dar posesión, pero luego tuvo que transigir. No obstante, con paciencia franciscana, el rector Badía Margarit repetía, en todas y cada una de las tomas de posesión, que él y la junta de gobierno se veían obligados a obrar en contra de su voluntad, y recordaba el recurso ahora resuelto.

Por razones de técnica procesal, el recurso ahora resuelto estaba presentado sólo contra la primera adscripción de adjuntos -la de 1976-, que ha sido seguida de muchas otras. Pero todas ellas han originado su impugnación judicial específica y, en pura lógica, deberán resolverse de igual modo. El resultado, por otro lado, no afecta únicamente a las adscripciones en Cataluña, sino a todas, ya que lo anulado es todo el decreto.

En el orden práctico, la importancia no es tanta. El propio rectorado barcelonés mezclaba ayer la euforia -se abrieron botellas de vino de marca- con la prudencia. Lo más probable es que la adscripción de plazas en propiedad sea transformada en «adscripción provisional» y, por tanto, pueda darse el caso de que los actuales titulares de adjuntías recientes -quizá unos doscientos en dicha universidad y un millar en toda España- sean obligados por la Universidad de Barcelona a someterse a nuevos procesos de acceso, en su día y en su caso.

Por otro lado, el proyecto de ley de autonomía universitaria establece mecanismos estatales de oposición y no deja demasiado clara la capacidad de adscripción por parte de las universidades.

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