Se estudia la reforma del Código de Justicia Militar
La ponencia encargada de informar del proyecto de ley que reforma el Código de Justicia Militar se reunió ayer nuevamente en el palacio del Congreso. Se trata de un proyecto remitido a las Cortes el 28 de septiembre de 1978 y que, posteriormente, el Congreso lo adoptó como texto a tramitar en mayo de 1979. En el proyecto de ley sobre el que trabaja la ponencia se resuelve la dualidad de algunas tipificaciones superpuestas en el Código Penal, restringiendo el Código de Justicia Militar al ámbito de los delitos militares. Precisa especialmente las figuras del delito de rebelión militar, suprime otras del delito de traición y consigue hacer más circunscrito el perfil de legalidad para la protección de los intereses estrictamente militares.
La jurisdicción castrense se limita -según este proyecto- a los delitos que comprende el Código y al conocimiento de los que se realicen por actos cometidos en centros propiamente militares. También se revisan ampliamente los supuestos de desafuero para el militar que sea reo de delito común.
Se fortalecen asimismo las garantías procesales y de defensa de los procedimientos seguidos en la jurisdicción militar y se agiliza el curso de los procedimientos para conseguir mayor celeridad en la justicia de los Ejércitos.
Por último, se modifican o retocan algunos otros preceptos y se dispone que, en tiempo de paz, el ministerio fiscal estará a cargo únicamente de miembros de cuerpos jurídico-militares.
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