El Estatuto de los Trabajadores
Gabinete técnico confederal de la CS de CCOO
En EL PAIS del día 25 de noviembre, don Manuel Alonso Garcia, nuevo catedrático de la Universidad Complutense, muy conocido en la Magistratura de Trabajo y Tribunal Supremo como abogado de la patronal y generalmente considerado como asesor del Ministerio de Trabajo, hacía una valoración positiva del Estatuto de los Trabajadores, al compararle con la legislación europea.
Cualquier profesional serio sabe que es imposible comparar de una forma científica la legislación laboral española con la del resto de Europa en una sola página; hacerlo implica mostrar los árboles para ocultar el bosque, lo que supone deformar, al dar una visión parcial, tanto la legislación europea como el Estatuto de los Trabajadores. Sinceramente nos sorprende que el señor Alonso García, que es un profesional serio, no se haya dado cuenta de esto. Nosotros no cometeremos este error y, por ello, nos limitaremos a mostrar que la visión del señor Alonso García es parcial por incompleta.
Seguiremos su mismo orden en el análisis de los grandes temas del Estatuto de los Trabajadores:
Los funcionarios y su exclusión del Estatuto. En principio, no se puede, confundir el hecho de que en algunos países de Europa los funcionarios públicos, a la hora de negociar sus aumentos salariales, tengan las lógicas limitaciones establecidas por el Parlamento al aprobar los Presupuestos Generales del Estado, con que no tengan los mismos derechos que el resto de los trabajadores.
Por otra parte, en el Estatuto no sólo se excluye a los funcionarios públicos, sino que se establece la posibilidad de que queden excluidos del Estatuto el personal no funcionario al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas. Esta posible exclusión entra en contradicción con el articulo 6 del Convenio 98, ratificado por España, de acuerdo con los informes de la OIT 116, caso número 598; 121 caso 135, y 143, caso 764.
Contratación temporal. Queremos aclarar que no pretendemos acabar con la contratación temporal. Nuestra pretensión se centra en conseguir garantías para que esa contratación temporal no vaya en detrimento del principio de estabilidad en el empleo, y entendemos que con la inclusión en el artículo 7,2) del Estatuto de la frase «salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo», absolutamente nueva en nuestra legislación, se está atacando frontalmente el principio de estabilidad en el empleo. La legislación europea se cuida mucho de proteger el principio de estabilidad en el empleo, ya sea mediante el control de los contratos a tiempo cierto por los representantes de los trabajadores o, como en Francia, exigiendo siempre por escrito la fijación de la duración exacta del contrato. (Cas. soc. 20 de abril de 1972.)
Jornada y vacaciones. Nadie puede negar que en España tenemos la jornada de trabajo más larga de Europa, recordemos aquí los cuadros comparativos publicados recientemente por los diarios EL PÁIS y Ya; según estos cuadros, Austria, Bélgica, Alemania, Suecia, Dinamarca, Francia, Holanda, Italia y Gran Bretaña tienen una jornada semanal de cuarenta horas, mientras que en España la jornada real es de 42 a 44 horas semanales. El propio Giscard d'Estaing, en su programa electoral, incluía una paulatina reducción de la jornada semanal de trabajo a 35 horas semanales. En estos días la Comunidad Económica Europea está estudiando con detenimiento la solicitud de la Confederación Europea de Sindicatos de ir a una reducción a nivel europeo de 35 horas semanales.
Gratificaciones extraordinarias. En cuanto a las gratificaciones extraordinarias, éstas no se pueden separar, sin hacer demagogia, del salario anual, y aquí hemos de referirnos al hecho indiscutible de que los salarios en España se encuentran muy por debajo de la media europea en cuanto a su capacidad de poder adquisitivo.
Sobre las horas extraordinarias, lo importante, especialmente en una situación de crisis, no es el hecho del precio de las mismas, sino su control efectivo para que no supongan más paro, al quitar puestos de trabajo. A este respecto, en Francia, por ejemplo, las horas extraordinarias han de ser autorizadas por la Inspección de Trabajo, previo informe de las organizaciones sindicales, pudiendo prohibirlas en caso de existencia de mucho paro. (L. 2127.)
El despido individual. Decir que el despido en España no es libre es incierto, ya que el artículo 54,1) del proyecto de Estatuto de los Trabajadores concede al empresario la opción entre la readmisión y la indemnización. Lo que hace la doctrina, a la que el señor Alonso García califica como «la mejor», es simplemente justificar la existencia del despido libre.
En cuanto a la indemnización, queremos recordar que, como el propio señor Alonso García reconoce, en Francia, la indemnización mínima es de seis mensualidades, mientras que en España la indemnización mínima, de aprobarse el Estatuto, sería de 45 días.
Despido por crisis. En este aspecto, lo importante son las garantías que se conceda a los trabajadores y a sus representantes para comprobar la veracidad de las afirmaciones y datos en que la empresa basa su pretensión de cierre. A este respecto, el Estatuto se limita a conceder a los representantes de los trabajadores la facultad de ser considerados como parte durante la tramitación del expediente; es decir, se les permite que puedan emitir informes ante la autoridad laboral competente.
No podemos pasar por alto en este aspecto la aberración jurídica que se ha cometido, de conformidad con los acuerdos UGT-CEOE, en el artículo 49, 6) del Estatuto, al establecer que en segunda instancia el silencio administrativo será considerado como confirmatorio de la voluntad de la empresa de resolver los contratos de trabajo.
Sobre los comités de empresa. Cualquiera que se tome la molestia de estudiar detenidamente el artículo 62 del Estatuto comprobará que las funciones del comité de empresa se limitan exclusivamente a:
Recibir información y conocer los balances, memoria y cuenta de resultados; el comité de empresa recibirá la misma información que una empresa seria da a cualquier persona, aunque no sea trabajador.
Emitir informes, esto quiere decir que el comité podrá enviar por escrito sugerencias a la empresa.
Los informes de las sanciones que imponga la empresa por faltas graves o muy graves, pero simplemente ser informados.
Finalmente queremos recordar que en las jornadas sobre el Estatuto de los Trabajadores, celebradas en el Instituto de Estudios Sociales, cuyo director es el señor Sagardoy, en los días 29 y 30 de octubre, y a las que asistieron quince de los profesionales de Derecho más relevantes de Europa, cuya presidencia fue ostentada en una sesión por el señor Alonso García, los referidos profesionales europeos coincidieron en señalar:
a) El titulo del Estatuto de los Trabajadores no se corresponde con el contenido real de la ley, ya que se trata en realidad de una simple recopilación del derecho del trabajo.
b) El intervencionismo del Estado es muy superior al que existe en el resto de Europa.
c) En el Estatuto no se da prácticamente ninguna competencia a los sindicatos.
d) Las funciones del comité son mínimas, al ser meramente. consultivas y de información.
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