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El endeudamiento del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, pendiente de la solución de Obras Públicas

La solución del grave endeudamiento del Consorcio de la Zona Franca pretende obtenerse con el pago de las 120 hectáreas que éste cederá para la ampliación del puerto de Barcelona. Ello evitará mayores divulgaciones de la actual situación. Pero puede constituir un agravio del Consorcio para el puerto barcelonés, que es una entidad perfectamente diferenciada del consorcio y ajena a la forma de obrar que le caracterizó.

La inmediatez geográfica entre el puerto de Barcelona y los terrenos del Consorcio hace que desde el nacimiento de éste ambos hayan mantenido una compleja relación. El Consorcio parte del depósito franco de mercancías portuarias nacido en 1916. Fue en 1929 cuando adquiere formulación jurídica como zona franca -es decir, de zona ajena a la fiscalidad del Estado-, al consorciarse a estos efectos el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración del Estado.El Consorcio venía obligado a construir su propio puerto franco, pero de hecho nunca intentó realmente construir dicho puerto. En sus primeros años de vida, el Consorcio se limitó a expropiar a los propietarios de los terrenos. El pago de las expropiaciones corresporidió al Ayuntamiento, que tuvo que pagar tan sólo treinta millones por 1.800 hectáreas.

La vida lánguida del Consorcio -presidido estatutariamente siempre por el alcalde de Barcelona- finalizó con la llegada de José María de Porcioles a la presidencia del Consistorio y del Consorcio (marzo de 1957). En julio del mismo año, el proyectado puerto interior de la Zona Franca, totalmente colindante con el puerto barcelonés, es declarado por decreto-ley de interés general.

Pero el gran éxito de Porcioles fue la ley de la Jefatura del Estado de 1 de julio de 1965. En síntesis, aquella ley transfería a la Junta de Obras del Puerto de Barcelo na, es decir, al Ministerio de Obras Públicas, la obligación de construir lo que tenía que haber sido el puerto interior del Consorcio y que ahora pasaba a ser una simple ampliación del propio puerto barcelonés. A cambio de ceder esta responsabilidad original, el Consorcio tenía que transferir al puerto 280 hectáreas para su ampliación y los servicios correspondientes, que correspondían al proyecto de puerto interior de la Zona Franca entonces desechado.

Paralelamente a la pfomulgación de la ley -mismo mes, mismo año- era nombrado subsecretario de Obras Públicas, Santiago Udina Martorell, antiguo teniente de alcalde del Ayutitamiento de Barcelona, amigo personal de Porciol.es y que años más tarde (enero de 1974) sería nombrado delegado especial del Gobierno en la Zona Franca. La ley de julio de 1965 correspondía íntegramente a los deseos de Porcioles, en su condición de alcalde y presidente del Consorcio y no a los del puerto de Barcelona. La aprobación del convenio a que la ley obligaba tuvo efecto en 1966 y correspondió, como indicaba la rrúsina ley, al Ministerio de Obras Públicas, cuya segunda autoridad era entonces Udina Martorell. También este convenio satisfacía a Porcioles.

El convenio fijó el precio a pagar por el puerto por las 280 hectáreas en unas quinientas pesetas el metro cuadrado, a hacer efectivas en pagos anuales durante cincuenta años.

En el año 1971, al llegar Ramón Guárdans -yerno de Francisco Cambó- a la presidencia de la Junta de Obras del Puerto de Barcelona, calificó aquel convenio de lesivo para el puerto y solicitó de inmediato su revisión al Ministerio.

En ese mismo año, 1971, la Cámara de Comercio de Barcelona inicia una acción destinada a lograr la ampliación del puerto barcelonés. Una comisión interministerial asume la petición, que adquiere rango de ley al ser incorporada al plan de desarrollo. El tema se complica al quedarconexo el problema con el conflictivo proyecto de desvío del río Llobregat (infructuosamente impugnado por el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat). La idea contenida en las decisiones legáles de 1971 era simple: al desviar el río 120 hectáreas del Consorcio se incorporan al puerto y una nueva zona es expropiada para ampliar el terreno del Consorcio. La idea inicial de Porcioles habría sido que las 120 hectáreas cedidas hubiesen sido compensadas con la obtención de quinientas hectáreas por parte del Consorcio, a expensas de los expropiados.

La resistencia de sectores de la población y el contencioso-administrativo interpuesto por el pequeño municipio citado paralizaron el desvío. También paralizaron, pero menos, la adquisición de las 120 hectáreas por parte del Consorcio. Se acordó, en efecto, que éstas pasaran a ser zona de servicios del puerto

Ramón Guardans, recientemente cesado de presidente del puerto autónomo, se reafirmó en todo momento en la tesis de que el precio de estas hectáreas debía corresponder al que se había pagado cuando su expropiación o que, alternativamente y como solución de compromiso, su precio debía ser el propio del convenio que había impugnado y calificado de lesivo para el puerto, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas en 1966, para las anteriores 280 hectáreas cedidas.

El cese fulminante de Guardans, hace unos días, y su sorprendente sustitución por Carlos Güell, persona interesada en el tema más importante que tiene planteado el puerto, pero desde e punto de vista antagónico (el del Consorcio), representó una inefable solución del conflicto. El resultado es que las dos partes de un contrato se funden en una -o en una misma persona que representa ambas partes-, con lo cual no hay discusión, pero tampoco hay contrato.

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