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Contaminación grave en varias ciudades

Siete medidas que se aplicarán desde hoy

El Boletín Oficial de la Provincia publica en su edición de hoy las medidas adoptadas por el Gobierno Civil con carácter de emergencia para reducir los niveles de contaminación atmosférica. El plan ha entrado en vigor, exclusivamente en el término municipal de Madrid, a las cero horas de la madrugada última y durará probablemente hasta después de las próximas Navidades, a no ser que la situación atmosférica aconseje otra cosa. El plan comprende las siguientes medidas:Primero. Se prohíbe el funcionamiento de calefacciones que utilicen combustibles líquidos o sólidos fuera del período comprendido entre las catorce y las veintidós horas. Serán responsables de las infracciones los propietarios de los inmuebles, los administradores de las fincas o los encargados del funcionamiento de la calefacción. Se exceptúan de estas limitaciones los centros hospitalarios, asilos de ancianos, escuelas y guarderías. Las infracciones se sancionarán con multas de 25.000 pesetas y posible precintado de la caldera en caso de reincidencia.

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Segundo. La carga y descarga de bebidas y paquetería en general deberá realizarse entre las 9.30 y las dieciséis horas.

Tercero. Las infracciones de tráfico que dificulten la circulación -estacionamiento en doble fila, en carriles reservados a servicios públicos o en zonas reservadas a carga y descarga- serán sancionadas con multa de 5.000 pesetas y suspensión del permiso de conducir por un período de hasta tres meses. En las zonas de carga y descarga se reforzará el servicio de la grúa municipal.

Cuarto. Se inmovilizarán aquellos vehículos que expidan humos o contaminantes en cantidades superiores a las reglamentadas. Estos vehículos quedarán a disposición del Gobierno Civil. Este servicio lo realizará básicamente la patrulla verde de la Policía Municipal.

Quinto. Las industrias instaladas en el término municipal de Madrid utilizarán combustibles o fuentes de energía del menor poder contaminante y revisarán los quemadores para que la combustión se realice en condiciones idóneas. Reforzarán las medidas correctoras más eficaces para la depuración previa de las emisiones y la adecuada dispersión a la salida de los focos emisores. Dispondrán de una reserva de combustible con bajo poder contaminante para un mínimo de seis días.

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Aquellas industrias que contribuyan a aumentar los índices de contaminación tendrán que reducir sus horarios de actividad. Las infracciones cometidas por empresas industriales serán sancionadas con los máximos establecidos por la legislación vigente. Si se llega a situaciones de mayor contaminación, el gobernador civil podrá ordenar la suspensión en el funcionamiento de aquellas industrias que no ajusten el nivel de sus emisiones a lo establecido.

Los servicios correspondientes de la Administración extremarán la vigilancia para el cumplimiento, por parte de las industrias afectadas, de las medidas expuestas y cuantas sean necesarias para disminuir la contaminación atmosférica de la zona.

Sexto. Queda prohibida la combustión libre de cualquier tipo de residuos sólidos, bajo la sanción establecida en la normativa vigente.

Séptimo. La presente resolución entrará en vigor a las cero horas del día 4 de diciembre de 1979 y todo ello sin perjuicio de que, en el caso de que las circunstancias lo aconsejen, se proceda, desde luego, a la adopción de las medidas adecuadas, por lo que el Gobierno Civil hace una llamada a la población, al objeto de que extreme los medios para evitar y disminuir las actividades que produzcan contaminación.

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