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Los tribunales del Estado, insuficientes para tramitar las causas de separación

El traslado, en estos momentos, de las causas de separación matrimonial que tramitan los tribunales eclesiásticos a la jurisdicción de los tribunales civiles, del Estado produciría el caos, dada la falta de legislación adecuada, la inexistencia de personal preparado para este tipo de procesos y la deficiente infraestructura judicial, se afirma en los medios judiciales y de la abogacía consultados por EL PAIS.Según informamos (véase EL PAIS del 17 de noviembre), el Gobierno tiene preparado un proyecto de ley que cubriría el vacío legal que dejaría en materia de derecho matrimonial, mientras entra en vigor la anunciada ley de Divorcio, la ratificación por la Santa Sede de los acuerdos parciales con el Estado Español, uno de ellos relativo a asuntos jurídicos, en el que se deroga la exclusividad de los tribunales de la Iglesia, contemplada en el Concordato de 1953, para tramitar las nulidades y separaciones de los matrimonios canónicos.

Evitar el vacío legal

Los medios judiciales y de la abogacía consultados por EL PAIS coinciden en opinar que, desde el punto de vista práctico, lo mejor sería que los acuerdos Estado español-Santa Sede entrasen en vigor en el momento de promulgarse la anunciada ley de Divorcio, con lo que no se produciría ningún vacío legal, que habría que llenar precipitadamente, y se daría tiempo al Estado para que pusiera en pie la necesaria infraestructura judicial.La actual legislación española sobre derecho matrimonial es inadecuada y desfasada, y prácticamente sólo contempla el supuesto de las medidas provisionales. Según parece, la legislación de urgencia que se prepara para el caso de producirse el vacío legal derivado de la entrada en vigor de los acuerdos parciales Estado español-Santa Sede establece que las causas de separación se tramitarán ante los tribunales civiles por la vía de las cuestiones incidentales, procedimiento rápido previsto en la ley de Enjuiciamiento Civil, pero en el que cabe recurso ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo. En el mismo expediente también se tramitarían, como pieza separada, las medidas provisionales. El proyecto de ley, que se tramitaría por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados, consta de un preámbulo, dos artículos y una disposición transitoria. En el preámbulo se recogen las causas tradicionales de separación matrimonial (malos tratos, alcoholismo, homosexualidad, etcétera), pero se añade también el mutuo acuerdo de los esposos.

Pero más que una legislación de urgencia y precipitada, lo que puede producir el caos en los tribunales civiles, si de golpe pasan a su competencia las causas de separación matrimonial, es la insuficiente infraestructura judicial existente en la actualidad.

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