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El empresario puede optar por readmitir o indemnizar en caso de despido improcedente

La extinción del contrato de trabajo y el despido, dos de los temas más importantes recogidos por el proyecto de ley del Estatuto de los Trabajadores, fueron aprobados ayer, en un clima de gran entendimiento entre centristas y socialistas, por la Comisión de Trabajo.

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Frente a la mayoría mecánica de UCD, evidenciada en algunos momentos en días anteriores, en la última sesión se puso también de manifesto que los grupos minoritarios tampoco son ajenos a este comportamiento. En este sentido, algunas intervenciones y votaciones difíciles de explicar de Bandrés (Euskadiko Ezkerra) y, sobre todo, de Marcelino Camacho (PCE), dieron pie a los socialistas para que, de forma reiterada, pusieran de relieve la demagogia e incoherencia de algunos grupos.Rafael Calvo, ministro de Trabajo, acudió ayer, por primera vez, desde que se iniciaron los trabajos de la Comisión, a los debates del Estatuto de los Trabajadores.

Despido por causas objetivas

La ineptitud del trabajor, su falta de adaptación a los cambios tecnológicos, la necesidad de amortizar individualmente un puesto de trabajo y las faltas de asistencia intermitentes, aunque sean justificadas, constituyen causas suficientes -según el artículo 50 del Estatuto aprobado ayer- para la extinción del contrato de trabajo. La regulación original del Gobierno sobre el despido por causas objetivas fue sensiblemente modificado por socialistas y andalucistas.

La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables «y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación» (el entrecomillado corresponde a una enmienda socialista) es causa de extinción del contrato de trabajo. El artículo aprobado añade: «El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses, cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional. «Durante el curso se abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. » La modificación socialista a este apartado fue aprobada con la abstención del PSA, PCE y Euskadiko.

En cuanto a la amortización individual del puesto de trabajo, el proyecto de ley dice que si la empresa contase con un puesto vacante en otra localidad, el trabajador podrá ocuparlo mediante solicitud de traslado. El PSA introdujo, mediante una enmienda de adición aprobada por unanimidad, «si en el plazo de un año se volviera a crear la plaza amortizada, el trabajador despedido tendrá preferencia absoluta para ocuparla». En este apartado fue rechazada por UCD y PCE, con la abstención de andalucistas y Euskadiko Ezkerra, una enmienda socialista tendente a precisar más el concepto de amortización individual.

«Las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5% en los mismos períodos de tiempo», según el texto aprobado, «serán causa de despido. No se computarán como faltas de asistencia, en lo referente a este apartado, «las ausencias debidas a huelga legal, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. »

La redacción de este último apartado, lo que da idea de que a medida que se avanza en el texto y se abordan temas más importantes UCD y PSOE llevan mucho más preparado el debate, fue una transacional de UCD en la que se recogían enmiendas del PSOE, Grupo Andalucista y Minoría Catalana, además de una procedente del partido centrista. El Grupo Andalucista logró, asimismo, que las tareas de representación de los trabajadores fueran excluidas a efectos de este despido por faltas de asistencia al trabajo.

Hay que resaltar también, como punto importante en la transaccional centrista, la eliminación como causa de despido del cierre patronal, que figuraba en el texto del Gobierno, al que se oponía con fuerza el PSOE.

Juan María Bandrés, brillante en muchas ocasiones, no estuvo ayer afortunado al explicar su voto sobre el artículo anterior, y mostró su preocupación porque la maternidad fuera causa de este tipo de despido. Cuando se le hizo ver que precisamente la maternidad, en el texto aprobado, no podrá ser computada para dicha restricción del contrato, el diputado vasco reconoció su error. Chaves (PSOE) mostró su satisfacción por las cautelas introducidas en un artículo que, dijo, es necesario «cuando de verdad, y no por demagogia, se está en contra del absentismo». Camacho (PCE) recogió la alusión socialista y dijo que el absentismo se arregla con acuerdos entre los trabajadores y la empresa, como el que se ha llevado a cabo en La Camocha, y que el artículo aprobado es «extremadamente grave» porque ¿quién determina la ineptitud del trabajador?

Valentín Antón, de Socialistas de Cataluña, tomó entonces la palabra para decir que hay que afrontar la realidad y no dejarse llevar por la impaciencia o la demagogia. «De poco vale el canto de las chicharras si no va acompañado por el trabajo perseverante y constructivo de las hormigas. Cuando se tiene más en cuenta el eco de la voz que la voz misma y sus resultados, asistimos al espectáculo de la sonora trompetada de la nada. »

En el artículo siguiente, el 51, se aprobaron la forma y efectos de la extinción de contrato por causas objetivas. El despido debe ser comunicado por escrito al trabajador y poner a su disposición, al mismo tiempo, la indemnización de veinte días por año de servicio. Debe concederse un período de preaviso que oscila, según antigüedad, entre uno y tres meses. El trabajador, durante el período de preaviso, tendrá derecho, sin merma de sueldo, a seis horas diarias de licencia para buscar un nuevo trabajo. Contra este despido podrá recurrirse, como en los casos de despido disciplinario. Los socialistas, apoyados por todos los grupos, excepto por el PCE, que se abstuvo, incluyeron la declaración de despido nulo en caso de incumplimiento patronal de los requisitos exigidos.

Despido disciplinario

Con una pequeña supresión, a petición del PSOE, fue aprobado el artículo 52 en el texto del Gobierno. El trabajador puede ser despedido: por faltas repetidas e injustificadas al trabajo o impuntualidad; por indisciplina o desobediencia; por ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros; por abuso de confianza; por embriaguez o toxicomanía habitual y por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo.

El despido disciplinario deberá ser notificado por escrito. Será procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario. En caso contrario, será improcedente. Y se considerará nulo cuando no cumpla los requisitos exigidos: por escrito, fijando la fecha en que tenga efecto y los hechos que lo motivan. El despido nulo, según una enmienda del PCE, admitida por UCD mediante transaccional, tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador. Por su parte, el PSOE logró adicionar: « El despido de un trabajador que tenga suspendido un contrato de trabajo se considerará nulo si la jurisdicción no apreciase su procedencia. »

Despido improcedente

En este caso, el empresario, en el plazo de cinco días, deberá optar entre la readmisión o la indemnización del trabajador. Esta se cifra -según el texto del Gobierno aprobado- en 45 días de salario por año de servicio. En el supuesto de despido de representantes lega les, la opción de elegir entre indemnización o readmisión corresponde al trabajador. UCD modificó el apartado cuarto de este artículo (que es el 54), para dar mayores garantías a los pequeños empresarios y a sus trabajadores, según afirmó Pérez Miyares. La nueva redacción es la siguiente: «Cuando el empresario opte por la no readmisión y se trate de empresas con menos de veinticinco trabajadores, la indemnización se reducirá en un 20%. De la cantidad resultante, el 40% lo pagará el Fondo de Garantía Salarial en un plazo de diez días.»

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