El cierre patronal, incluido en el proyecto de ley del Estatuto de los Trabajadores
«El cierre legal de las empresas» fue incluido ayer, en los debates de la comisión de trabajo del Congreso, en el articulado del Estatuto de los Trabajadores. La sesión, especialmente importante por los temas que debía abordar (suspensión del contrato de trabajo, excedencia y extinción del contrato de trabajo), se caracterizó por la continua aprobación de enmiendas centristas y socialistas, en muchos casos por unanimidad. Ambos grupos relegaron los «enfrentamientos dialécticos» a las explicaciones de voto, posteriores a la asunción o rechazo de las enmiendas.
La ausencia de Vida Soria, el portavoz del PSOE, el día anterior, podría explicar la confusión que protagonizaron ambos grupos -socialistas y centristas- al inicio de la sesión. Confusión, tras una primera aceptación de tesis socialistas mediante una transacional, que se tradujo en la adopción y revisión posterior de fórmulas para debatir las diferentes enmiendas al artículo 43, relativo a causas y efectos de la suspensión de contrato. Cerca de dos horas empleó la Comisión de Trabajo en el examen y aprobación del mencionado artículo.Las claves de esta sesión, a juzgar por las continuas consultas entre ambos, parecía tenerlas por parte socialista los diputados Manuel Chaves y Jerónimo Saavedra. Tras la aprobación del artículo 43 se interrumpió durante algunos minutos la sesión, y al reincorporarse los diputados, los trabajos se reanudaron con un gran entendimiento, aunque tácticamente se produjeron algunas votaciones enfrentadas, entre centristas y socialistas. En el seno de la UGT, según fuentes socialistas, existen claras divergencias sobre cómo se están llevando estos debates.
El contrato de trabajo -según la enmienda transacional UCD-PSOE aprobada- podrá suspenderse por las siguientes causas: mutuo acuerdo de las partes; las consignadas válidamente en contrato; incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional de los trabajadores; maternidad de la mujer trabajadora; servicio militar o servicio social sustitutivo; ejercicio de cargo público; privación de libertad del trabajador (mientras que no haya sentencia condenatoria); suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; fuerza mayor temporal; causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación y aceptación del trabajo; excedencia; participación en huelga y cierre legal de la empresa.
A las dos últimas causas se opuso con fuerza, pero sin éxito, el PCE, en tanto que el PSOE votaba favorablemente. a la primera de ellas (participación en huelga) y se oponía a la segunda (cierre empresarial).
Vida Soria, a estas alturas del debate, rechazó el ofrecimiento de UCD de considerar positivamente una parte de una enmienda socialista si se posponía su discusión al artículo 46 («suspensión con reserva del puesto de trabajo»). Vida Soria dijo textualmente -eran momentos previos a la mencionada interrupción-: «Pedimos a la mesa que se vote aquí, porque en el fondo no nos fiamos. No estamos seguros de que luego se nos vaya a aceptar por el grupo centrista.» Se votó, tal y como querían los socialistas, y fue derrotada. Luego, al discutirse el artículo 46, que fue después de la interrupción, se arbitró una enmienda in voce con el visto bueno de UCD y con el mismo texto de la derrotada, que, naturalmente, fue aprobada.
En la explicación de voto, Vida Soria culpó al propio texto del proyecto como responsable, por lo embrollado del mismo, de la confusión y retraso en la aprobación de este artículo. Dijo también, refiriéndose al «cierre legal de la empresa», que la inclusión de este término por UCD significaba que el Gobierno iba a regular el lock-out o cierre patronal, «y eso, estamos hartos de advertirlo, es anticonstitucional». Asimismo, el portavoz socialista puso de manifiesto que el rechazo de una enmienda de su grupo sobre el despido nulo, en caso de improcedencia, significa que el enipresario va a poder despedir siempre que quiera, sin tener que readmitir al trabajador., aunque sea claramente injusto el despido.
UCD, en su explicación de voto, refutó las afirmaciones socialistas y dijo que un derecho podría existir, aunque no estuviera recogido en la Constitución. «Que no esté en la Constitución no quiere decir, como afirman los socialistas, que sea anticonstitucional», añadió refiriéndose al cierre empresarial.
«La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. » Este texto, que es el del anteproyecto, fue aprobado por todos los grupos a excepción del diputado Bandrés, PCE y PSA.
Los restantes apartados de este artículo, que es el 44, vieron prosperar enmiendas socialistas con el apoyo de UCD.
Suspensión con reserva del puesto de trabajo
UCD, que resucitó una enmienda socialista derrotada en el artículo 43, transformándola en enmienda in voce y que aceptó un pequeño añadido propuesto por el PCE, enmendó a la totalidad el texto del Gobierno que regula la suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. El nuevo texto dice que el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo en todos los supuestos contenidos en el artículo 43 (que son los que anteriormente se han reseñado; incapacidad laboral, maternidad y servicio militar, entre otros), excepto en los casos de «mutuo acuerdo de las partes» o por causas «consignadas válidamente en el contrato», en que se estará a lo pactado.En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas antes del parto y de ocho después del mismo. Las pretensiones de los partidos de la oposición para que ambos períodos, anterior y posterior al parto, pudieran ser acumulados de forma diferente a la fijada por la enmienda ucedista, de acuerdo con la decisión que adopte la propia parturienta, fueron rechazadas por UCD.
Sin excesivas modificaciones, aunque la aceptación mediante tránsacional de una enmienda de CD por el grupo centrista provocó graves críticas de la izquierda, la regulación de las causas de extinción del contrato ha quedado aprobada.
El contrato puede extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, por causas consignadas válidamente en el contrato, por dimisión del trabajador (se exige preaviso de quince días), por muerte o gran invalidez, porjubilación del trabajador, por fuerza mayor, por cesación de la industria, por despido y por causas objetívas, entre otras.
CD, mediante fórmula transaccional centrista, añadió como causa de extinción del contrato: «por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, siempre que no haya representante legal o herederos que continúen la actividad empresarial o por extinción de la personalidad jurídica contratante». La extinción de la personalidad jurídica, según Pablo Castellano (PSOE), es una invitación a rescindir contratos mediante el cambio de personalidad jurídica. Bandrés, el diputadolde Euskadiko Ezkerra, añadió que bastaba acudir a un notario para poder rescindir los contratos.
El partido del Gobierno asumió ayer, en la discusión del artículo 49, parte de los acuerdos interconfederales suscritos por UGT y CEOE. La extinción del contrato de trabajo por causas tecnológicas o económicas y fuerza mayor, a que se refiere este artículo, quedó regulada prácticamente de acuerdo con las enmiendas socialistas, que fueron asumidas por UCD y CD, en tanto que el PCE, de forma sistemática y en muchos casos acompañado por Bandrés y el PSA, se abstenía. Las enmiendas socialistas dan un mayor papel a los representantes de los trabajadores en estos procesos y aumentan las garantías en general del personal afectado.
Al final de la sesión, y tras alusiones de Bandrés a qu e aquello era un artículo inocente y de que poco podían hacer los diputados cuando estaban votando allí Ferrer Salat, Manuel Chaves -diputado socialista-, arremetió contra el PCE por su abstención reiterada, que calificó como un reflejo de la oposición de CO el acuerdo UGT-CEOE. Dijo Chavez que para ser coherentes tendrían que haber votado en contra y no abstenerse. «Ha habido motivaciones políticas o de otros órdenes en las que no quiero entrar», añadió.
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