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La sindicación de funcionarios y el cierre patronal, polos de discrepancia

Cuatro grandes temas (funcionarios, derechos colectivos, huelga y cierre patronal) se presentan a priori como los más críticos, a la vista de las enmiendas presentadas y de las declaraciones y posicionamientos de partidos y sindicatos, para el debate que el lunes iniciará la Comisión de Trabajo del Congreso sobre el proyecto gubernamental de ley del Estatuto del Trabajador.

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En todos. ellos se prevé un enfrentamiento de la izquierda con el partido del Gobierno, y en el segundo -negociación colectiva- la pugna alcanzará también a PSOE y PCE (secciones sindicales-comités de empresa) y a PSOE y fuerzas políticas vascas (protagonismo o relegación de los sindicatos de ámbito no estatal).A grandes rasgos, el examen de las 803 enmiendas presentadas al proyecto gubernamental permite adivinar, al menos, tres concepciones diferentes para el desarrollo constitucional en materia laboral.

La que se desprende del proyecto de ley justificada por UCD en la urgencia de llenar el vacío jurídico que existe en el campo de las relaciones laborales y de la actividad sindical, que consiste en aprovechar el mandato del artículo 35 de la Constitución («La ley regulará un estatuto de los trabajadores) para en un mismo texto -el estatuto- desarrollar también los artículos 37 (Convenios y Conflictos laborales) y 40 (Jornada y descanso laboral) de la Constitución. El Gobierno ha recogido en el proyecto, a tal fin, un compendio de normas que estaban en vigor y otras enviadas con anterioridad al Congreso (ley de Acción Sindical).

Para el PCE, que defiende los intereses de la central sindical mayoritaria (CCOO), la redacción del proyecto de ley se ha realizado desde postulados conservadores y limitativos en cuanto a ámbitos y materias. Los comunistas entienden, según Héctor Maravall, que el estatuto debería recoger prácticamente todo: Seguridad Social, empleo y acción sindical. «No pueden excluirse estos tres aspectos desde una referencia a la organización del trabajo (pensiones, paro, etcétera).» El estatuto no hay que verlo exclusivamente desde una perspectiva técnico-jurídica, sostiene Maravall, ya que tiene una carga política muy grande. Y en este sentido, añade, todo lo que sea darle contenido, es positivo. «Se trata de prefigurar leyes, la de empleo, por ejemplo.»

Diametralmente opuesta es la concepción del PSOE, primera minoría parlamentaria en la oposición y valedor de los intereses del segundo sindicato del país (UGT), que entiende que el estatuto debía circunscribirse a la relación individual de trabajo y que los temas colectivos de negociación o conflictos debían tener un desarrollo legislativo diferenciado.

El proyecto de estatuto del Gobierno, en su artículo primero, se refiere al ámbito de aplicación del mismo: «trabajadores que presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena». Tras esta definición, en el mismo artículo, se excluye del ámbito regulado: «la relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el estatuto de la función pública, así como la del personal al servicio del Estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias».

El PSOE, en una enmienda, pide que el texto en que se excluye a los funcionarios sea completado con un punto que diga: «No obstante, a las, personas que se refiere este apartado les será de aplicación lo preceptuado en los títulos II («De los derechos de representación colectiva y reunión»), III («De la negociación y de los convenios colectivos») y IV («De los conflictos colectivos de trabajo») de esta ley, sin perjuicio de las adaptaciones que se contengan en su normativa singular. Igualmente para estos casos será de aplicación supletoria lo dispuesto en el título I («De la relación individual de trabajo»).» Para los socialistas, en definitiva, el estatuto del trabajador es aplicable en más de sus tres cuartas partes a los funcionarios, frente a la radical exclusión de los mismos que hace el Gobierno.

Por su parte, el PCE, en otra enmienda, trata de reducir el ámbito de exclusión de los funcionarios y plasmar la igualdad entre todos los trabajadores. Para ello propone una redacción alternativa al párrafo en que el Gobierno se refiere a los funcionarios. Queda excluída del ámbito del estatuto, según los comunistas, «la relación de servicio de los funcionarios públicos que se regulará por el estatuto de la función pública, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional número uno». En esta disposición adicional, según el texto de una enmienda de este partido, se dice que «la ley reguladora del estatuto de los funcionarios públicos no podrá contener condiciones inferiores a las contempladas en la presente ley».

Coalición Democrática, sin embargo, propugna una mayor firmeza en la exclusión de los funcionarios, en una enmienda que propone la supresión de las últimas líneas de la redacción del Gobierno. Quedan fuera del estatuto sin más y no «cuando», como dice el proyecto, «al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias». Coalición Democrática justifica su enmienda afirmando que «ha llegado el momento de acabar, de una vez por todas, con la figura del trabajador que no está protegido por el ordenamiento jurídico-laboral, pero tampoco por el estatuto como funcionario público».

El tema de los funcionarios constituye, sin duda, uno de los aspectos del estatuto del trabajador en que va a ser más difícil llegar a un acuerdo. El partido del Gobierno, según manifestó un cualificado miembro del mismo, no está dispuesto a ceder en este punto. «Los funcionarios dependen de Presidencia del Gobierno y el estatuto ha sido gestado por Trabajo. Por ello, aun haciendo abstracción de consideraciones más profundas sobre la conveniencia de exclusión de los funcionarios del ámbito del estatuto, los interesados debieran tratar este problema, en todo caso, con Presidencia.» UCD va a defender el texto del Gobierno, «que, por otra parte, responde a la tradición jurídica española, que siempre ha contemplado al funcionario de forma específica, al margen de las condiciones generales del trabajador». Otra cosa sería hasta dónde deben llegar los derechos sindicales de los funcionarios, añadió la fuente ucedista, «pero ese ya no es un tema del estatuto del trabajador».

Negociación colectiva y representación

Las diferencias de fondo en estos apartados, aunque son numerosísimas las enmiendas no exclusivamente técnicas a aspectos del articulado de la negociación colectiva, se refieren a la conveniencia o no de incluir estos temas en el estatuto de los trabajadores y a las distintas y encontradas posturas que defienden los sindicatos.El Gobierno utiliza frecuentemente la expresión «los representantes legales de los trabajadores» en el articulado del estatuto, a loque responde el PSOE enmendando sistemáticamente esta locución, en el sentido de que se suprima la palabra «legales». La diferencia, que aparentemente parece poco importante, es de fondo. Con la supresión de «legales», los socialistas tratan de evitar que indirectamente puedan deducirse cortapisas a la actuación de los sindicatos y de las secciones sindicales. UCD, por su parte, justifica la inclusión de la palabra «legales» en su intención de evitar posibles casos de asamblearismo. Un portavoz del partido del Gobierno comentó a EL PAIS, sobre la pretensión de CCOO y UGT de introducir las acciones sindicales (aunque con unas facultades diferentes, según se trate de uno u otro sindicato), que ya cuando se rechazó el estatuto presentado por el PCE se precisó que haya un mandato constitucional, por el que los temas sindicales (desde la sindicación a la acción sindical en la empresa) debían ser regulados por ley orgánica.

No obstante, añadió el diputado ucedista, estamos dispuestos a aclarar a los socialistas, y a dejar constancia de ello en las actas del Congreso -para que no haya dudas en posteriores interpretaciones-, que cuando hablamos en el estatuto de «representantes legales de los trabajadores» lo hacemos tanto refiriéndonos a delegados de comités de empresa como a secciones sindicales.

En cuanto a la polémica entre CCOO y UGT sobre comités de empresa y secciones sindicales, que va a pesar en el ánimo de los respectivos partidos afines -PCE y PSOE-, a lo largo de la discusión del estatuto de los trabajadores, se trata de la primacía en el otorgamiento de determinadas facultades a uno u otro de los dos órganos de representación de los trabajadores citados. UGT, y con ella el PSOE, pretende unas secciones sindicales con competencias importantes -entre ellas la posibilidad de negociar a nivel de empresa- y justifica su postura en que la afiliación sindical hoy es muy pequeña, los sindicatos débiles, y el país necesita para la consolidación de la democracia unas centrales fuertes, unos interlocutores indiscutibles y representativos de los trabajadores. CCOO, y con sus mismos planteamientos el PCE, basan su pretensión de fortalecer los comités de empresa en los mismos argumentos que los socialistas. Si la afiliación es pequeña, dicen los comunistas, a nivel de empresa debe negociar el comité, que es un órgano unitario que representa a todos los trabajadores, afiliados o no, y no la sección sindical, que puede pactar acuerdos a los que los trabajadores no afiliados a la misma no se sientan vinculados. Tras estos argumentos se esconde, sin embargo, la pugna por la hegemonía sindical definitiva a corto o medio plazo entre ambas centrales.

Al empresariado, y por ello habrá que estar atentos a la postura que en su momento adopta UCD y CD, objetivamente le interesan más los comités de empresa, que siempre están más desvinculados de los problemas que se plantean extramuros de la empresa, que las secciones sindicales. Son a priori más dóciles, especialmente cuando la afiliación sindical es pequeña, porque pueden no contar con el respaldo de la cobertura de una central sindical a sus acuerdos o decisiones. De ahí que algunos empresarios afirmen que reconocer las secciones sindicales es llevar la lucha política a las empresas. Pero, por otra parte, el empresariado, en líneas generales, ante las pocas perspectivas de un sindicalismo de corte cristiano en la España actual, prefiere una central hegemónica socialista que comunista, y es consciente de que del envite secciones sindicales-comité depende en gran medida que sea una u otra corriente ideológica la que se imponga.

La supervivencia de los sindicatos de ámbito no estatal puede estar también en parte amenazada por el estatuto de los trabajadores, según afirma ELA-STV, si para participar en las negociaciones de convenios sectoriales de carácter nacional -astilleros o metalurgia, por ejemplo- se exige a las centrales un tope mínimo de representantes elegidos sobre el total estatal y no sobre el total de la nacionalidad o región en que actúan. ELA-STV ha denunciado públicamente estos temores con respecto a los acuerdos de UGT con CEOE. En este punto, y en otros que pueden incidir en las aspiraciones que plantean ciertos sectores de lograr un marco de relaciones laborales para Euskadi lo más autónomo posible (convenios territoriales, por ejemplo), pueden producirse confrontaciones entre socialistas y nacionalistas vascos.

Cierre patronal

Comunistas y socialistas se oponen radicalmente al título cuarto del proyecto gubernamental de estatuto de los trabajadores, en el que se recoge, bajo la denominación «De los conflictos colectivos de trabajo», el cierre patronal (artículos 104 y 105) y la huelga (artículo 97).En una enmienda el PSOE propone la suprésión íntegra del título cuarto del estatuto, «haciendo las correcciones necesarias en el texto de la ley cuando se refieren a este título». La petición de que sea suprimido es justificada «por sus deficiencias técnicas. Porque regula en el fondo temas que deben ser objeto de otra ley con carácter de orgánica. Y porque incurre en inconstitucionalidad evidente».

Por su parte, el PCE reitera en diferentes enmiendas «que el cierre patronal y el derecho de huelga no deben considerarse como formas de manifestación del procedimiento de conflicto colectivo y, por tanto, no procede su regulación en este título cuarto». En cuanto a la enmienda al artículo 97, en concreto, el PCE dice que «el contenido del mismo, cuya supresión se pretende, condiciona y prejuzga una hipotética regulación del derecho constitucional a la huelga, en contra de cuya regulación legal estamos».

Fuentes de UCD, ante la inclusión del artículo 97 en el estaturo, comentaron que «en estos momentos no parece procedente la huelga irregulada, y que las centrales no debieran sensibilizarse demasiado en este punto». En cuanto al cierre empresarial, las mencionadas fuentes comentaron: «Está bien contemplado, incluso para sacarlo de aquí, del texto del estatuto.» No sólo en lo referente al cierre patronal, sino también con respecto al título cuarto, UCD tiene voluntad de encontrar en la Comisión de Trabajo alguna fórmula que permita instrumentar la separación de este título del estatuto y su trasferencia a otros tratamientos legislativos sin que ello supusiera un grave retraso en su aprobación. «Sería cuestión de inventarse la fórmula a adoptar.»

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