El proyecto de ley y sus enmiendas
Los puntos más controvertidos del Estatuto de los Trabajadores, a la vista de las enmiendas, son los que reproducimos a continuación en síntesis y sin pretensiones de análisis comparativo riguroso de textos legislativos. Esta síntesis puede servir como adelanto de los debates más conflictivos que se van a producir a partir del lunes en la Comisión de Trabajo.
Ambito de aplicación
Proyecto Estatuto. Excluye de la aplicación del mismo (artículo 1 y disposición adicional 2 a) a los funcionarios y a diversas profesiones o trabajos.PSOE. Además de mostrar su desacuerdo con la exclusión de funcionarios, propone que mediante ley formal se regule el régimen jurídico del personal de alta dirección, del servicio doméstico, presos, deportistas, artistas y cualquier otro trabajo profesional de relación laboral de carácter especial.
PCE. Desacuerdo con la exclusión de funcionarios. Solicitud de inclusión del servicio doméstico. Oposición a las relaciones laborales de carácter especial (supresión de la adicional 2ª).
Capacidad para trabajar
Proyecto. Prohibición a los menores de dieciséis años. Los menores de dieciocho tampoco podrán hacerlo en trabajo nocturno, insalubre, penoso, nocivo o peligroso.PSOE. Supresión de la posibilidad de que los menores de dieciocho años realicen horas extraordinarias cuando lo autorice el Gobierno. La prohibición debe ser total, sin la excepción que recoge el Estatuto.
PCE. Contrario a que se prohiba realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años. Participación de los sindicatos en la determinación de trabajos penosos, nocivos, insalubres o peligrosos.
Disposiciones legales
Proyecto. Las disposiciones legales se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.PSOE. Introduce el principio de la norma más favorable para el trabajador (enmienda artículo 2) y el principio de indisponibilidad e irrenunciabilidad de los derechos.
Contrato de trabajo
Proyecto. Podrán contratar los mayores de dieciséis años (emancipados o con autorización). El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra.PCE. La contratación por escrito y visada por el comité. El incumplimiento supondrá que el contrato sea por tiempo indefinido.
Modalidades del contrato
Proyecto. Trabajo en prácticas (contrato doce meses máximo). Trabajo a tiempo parcial. Trabajo a domicilio. Trabajo en común y contrato de grupo.PSOE. El contrato a tiempo parcial se celebrará por escrito.
PCE. Supresión del trabajo a tiempo parcial. El comité vigilará el trabajo en prácticas, para garantizar que sea formativo.
Duración del contrato
Proyecto. Período de prueba (máximo, seis meses para titulados; tres, para los demás trabajadores, y quince días, para los no cualificados). El contrato se presume por tiempo indefinido, excepto contrato para realización de una obra o servicio determinado, para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo (máximo seis meses), o cuando el Gobierno para fomentar el empleo lo autorice.PSOE. Garantías para que el período sea realmente de prueba. Cuando el contrato no indefinido sea superior a dos años, indemnización para el que cese, medidas de restricción de los contratos eventuales. «Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley. » El contrato de trabajo se registrará en la oficina de empleo y se prohíben las agencias privadas de empleo.
PCE. Período de prueba (máximo cuatro meses, para técnicos; un mes, para cualificados, y quince días, para no cualificados). Medidas para fortalecer la estabilidad de empleo (mayor papel de la negociación colectiva sobre contratos no indefinidos y vigilancia del comité).
Salario mínimo interprofesional
Proyecto. A principios de cada año lo fijará el Gobierno, «teniendo en cuenta la evolución prevista del índice de precios al consumo». Habrá revisión semestral cuando no se cumplan las previsiones del índice.PSOE. El Gobierno debe consultar previamente a las centrales, y la fijación de la cuantía debe hacerse teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: evolución del poder adquisitivo de los afectados el año anterior por el salario mínimo, evolución prevista de precios al consumo, productividad media nacional alcanzada, participación de las rentas de trabajo en la renta nacional y la coyuntura general de la economía.
PCE. La Administración negociará con las centrales sindicales el establecimiento semestral del salario mínimo.»
Pagas extraordinarias
Proyecto. Dos al año (una de ellas por Navidad). No fija cuantía. «Deberá existir constancia expresa en los convenios colectivos de la remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo.»PSOE y PCE. Las pagas equivalentes a treinta días de salario cada una de ellas. Supresión del salario-hora que introduce el Gobierno en este artículo que regula las pagas extraordinarias.
CD. No enmienda el artículo referente a las pagas extraordinarias, pero en una de sus enmiendas propone introducir, en el artículo 26, el salario-hora.
Jornada
Proyecto. Máxima de 43 horas semanales (42 en jornada continuada).PSOE. Máxima de cuarenta horas (39 en jornada continuada).
PCE. Máxima de cuarenta horas (35 en trabajos penosos, nocivos o peligrosos).
CD. Máxima de 44 horas (42 y media en jornada partida).
Horas extraordinarias
Proyecto. Se abonarán, como mínimo, un 75% más que las horas ordinarias. Límite por trabajador: dos horas al día.PCE. Se abonarán, como mínimo, un ciento por ciento más que las ordinarias. Límite por trabajador: una hora al día, quince al mes y cien al año.
Vacaciones
Proyecto. Nunca inferiores a veintitrés días naturales.PCE y PSOE. Nunca inferiores a treinta días naturales.
Causas de suspensión de contrato
Proyecto. Cita como causas el mutuo acuerdo, las consignadas en contrato, tecnológicas o económicas, fuerza mayor, cumplimiento de obligaciones legales o ejercicio cargo público o sindical, enfermedad o parto, razones disciplinarias, participación en huelga, cierre legal de la empresa, y excedencia. «La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.»PCE. Solicita la eliminación de «participación en huelga» y «cierre legal de la empresa» como causas de suspensión de contrato.
PSOE. Propone una nueva redacción del artículo 43. «No podrá darse por terminado el contrato de trabajo: cuando haya incapacidad laboral transitoria, por embarazo, servicio militar, ejercicio de cargo público, privación de libertad (sin sentencia condenatoria), ejercicio del derecho a huelga, fuerza mayor temporal, licencia sin sueldo, razones disciplinarias, y causas económicas o tecnológicas.»
CD. Solicita que la suspensión de contrato exonere también al empresario de cotizar por el mismo a la Seguridad Social.
Excedencia
Proyecto. Voluntaria y forzosa. En la forzosa (por designación o elección para un cargo público) se conserva puesto y antigüedad. En la voluntaria (requisito: dos años de antigüedad mínima), el permiso no podrá exceder de cinco años. Por cada hijo habrá derecho a tres años de excedencia y por cargo sindical fuera de la empresa, mientras dure el mandato. «El reingreso está condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría.»PSOE. En la excedencia voluntaria exige un año de antigüedad y la duración de la misma más de dos años y menos de cinco. No menciona en la enmienda la excedencia forzosa.
PCE. Respeta las condiciones de excedencia forzosa del Estatuto, pero añade el desempeño de cargo sindical fuera de la empresa como motivo de concesión de la misma. En la excedencia forzosa, reingreso obligatorio en un plazo de treinta días a partir de la solicitud. La principal modificación comunista en cuanto a la excedencia voluntaria se refiere al reingreso: «en un plazo máximo de tres meses a partir de la solicitud».
Despido por causas objetivas
Proyecto. El contrato podrá extinguirse: por ineptitud del trabajador, por falta de adaptación del mismo a las modificaciones técnicas razonables operadas en su puesto de trabajo, por necesidad de amortizar individualmente un puesto de trabajo (caso de que no pueda transferirse al trabajador a otro cometido) y por faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas, cuando alcancen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el 25% en cuatro meses discontinuos.PSOE. Sólo añade salvaguardas. En el caso de despido por inadaptación a modificaciones técnicas, que hayan transcurrido dos meses desde su instalación. Pide también la supresión del despido por falta de asistencia al trabajo «por la confusión del texto».
PCE. Solicita la supresión de los artículos que contemplan el despido por causas objetivas (50 y 51). Los comunistas se oponen a este tipo de despido por considerarlo «una grave limitación al derecho de trabajo».
Despido improcedente
Proyecto. El empresario, en un plazo de cinco días a partir de la sentencia de despido improcedente, deberá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización. La indemnización en todo caso comprenderá 45 días de salario por año de servicio y una cantidad igual a los salarios no percibidos desde el despido a la publicación de la sentencia. En empresas de menos de veinticinco trabajadores puede autorizarse una disminución de las indemnizaciones.PSOE. Si el despido es improcedente, la readmisión del trabajador no podrá ser sustituida por indemnización alguna. Excepto en caso de acuerdo entre las partes. La compensación, en este supuesto, no será en ningún caso inferior a seis meses de salario ni a dos mensualidades por año de servicio, sin que supera, las cinco anualidades.
PCE. Propone una nueva redacción del artículo 54: «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario está obligado a la readmisión del trabajador.»
Delegados de personal
Proyecto. Representantes de los trabajadores en empresas con menos de cincuenta trabajadores fijos y más de diez. Puede haber un delegado de personal también en empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores fijos. Número de delegados: hasta veinticinco trabajadores, uno; de veintiséis a cuarenta, dos, y de 41 a 49, tres.PSOE. Supresión de la palabra «fijos». Modificación del número de delegados: hasta veinticinco trabajadores, uno, y de veintiséis a 49, tres.
Comités de empresa
Proyecto. Organo de representación de los trabajadores en empresas con más de cincuenta empleados. En empresas con varios centros de trabajo pequeños (menos de cincuenta trabajadores) puede establecerse un comité de empresa conjunto si superan entre todas el censo mínimo exigido. Podrá pactarse en convenio la constitución y funcionamiento de un comité central de empresa, con doce miembros procedentes de los distintos comités de centro de trabajo.PSOE. Sustituye la expresión «podrá pactarse en convenio» por «sólo por convenio colectivo» y sustituye la denominación «comité central de empresa» por «comité intercentro».
Competencias del comité
Proyecto. El comité tendrá las siguientes competencias: 1) «solicitar información», que le será facilitada trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre producción y ventas de la misma, y sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. 2) Solicitar el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de sociedad de acciones o participaciones, los demás documentos que se faciliten a los socios. 3) Emitirán informe previo a la toma de decisiones empresariales sobre: reestructuraciones de plantilla y ceses definitivos o temporales, totales o parciales, de aquella; reducciones de jornada y traslado de instalaciones; implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo; sobre estudio de tiempos, primas e incentivos. 4) También emitirán informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa pueda afectar al empleo. 5) El comité será informado sobre sanciones impuestas y trimestralmente sobre las estadísticas de absentismo.El comité ejercerá labor de vigilancia -según el Estatuto- sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo (puede emprender acciones en los tribunales), y sobre Seguridad e Higiene. El comité colaborará con la dirección para el estudio de aumentos de productividad y tendrá capacidad para denunciar y negociar convenios.
PSOE. Sustituye la expresión «solicitar la formación» por «recibir información» y la de «solicitar el balance» por la de «conocer el balance». Son múltiples los aspectos en que refuerza el peso del comité de empresa. Propone que sea preciso el acuerdo del comité para todas aquellas decisiones empresariales (sistemas de organización, primas) en que el proyecto gubernamental se limita a facultar al comité para que emita un informe previo a la ejecución. Pide la visa de los contratos por el comité. Y solicita la supresión del apartado 1.11 del artículo 63, que es, precisamente, en el que se habla de que el comité denunciará y negociará convenios.
PCE. Propone una nueva redacción del artículo 63, que comienza precisamente por donde termina la enmienda del PSOE: el comité de empresa tendrá la competencia de negociar los convenios o pactos colectivos de empresa. El resto de los apartados de la enmienda tienden a ampliar las facultades de los comités contempladas por el proyecto del Gobierno, transformando las facultades de «ser oído» o «recibir información» en potestades más ejecutivas o decisorias, al tiempo que ensanchan el abanico de competencias del comité.
Composición del comité
Proyecto. El comité estará compuesto de acuerdo a la siguiente escala: de cincuenta a cien trabajadores, cinco miembros; de 101 a 250, nueve; de 251 a quinientos, trece; de 501 a 750, diecisiete; de 751 a mil trabajadores, veintiuno, y de mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de 65.PSOE. Propone como escala alternativa: de cincuenta a cien trabajadores, cinco miembros; de 10 a 250, once; de 251 a quinientos quince; de 501 a 750, veintiuno, de 751 a mil, veintisiete.
PCE. También propone una e cala alternativa que coincide e líneas generales con la del proyecto de Estatuto, excepto en el tratamiento de las empresas de más de mil trabajadores, en que añade «cuatro miembros por cada mil fracción».
Elecciones sindicales
Proyecto. Los delegados y el comité serán elegidos por todos lo los los trabajadores (sufragio personal directo, libre y secreto). El mandato de los elegidos será de dos años Contempla la posibilidad de que cree un tercer colegio electoral. En cuanto al sistema electoral para las empresas pequeñas, se plantea una única lista abierta, conteniendo por orden alfabético, todos los candidatos y para las mayores de(Pasa a página 44)
(Viene de página 43)
250 trabajadores se votarán una de las diferentes listas que presenten los sindicatos con sus candidaturas. El reparto de puestos será proporcional.
PSOE. Enmienda para que puedan ser revocados los representantes antes de culminar su mandato (artículo 66). Sistema electoral de listas y reparto proporcional de puestos tanto para delegados como para comités; en las empresas de más de cincuenta trabajadores, dos colegios electorales (se suprime la posibilidad de un tercero planteada por el proyecto del Gobierno).
PCE. También plantea la posibilidad de revocación de representantes. Competencia de las centrales la convocatoria de elecciones, que se celebrarán, como máximo, cada tres años (enmienda artículo 68). Las normas electorales las dictará la Administración, previa consulta a las centrales, «basándose la misma en el principio de la representación proporcional, pudiendo establecerse dos colegios electorales». Los comunistas piensan, en definitiva, que la regulación del procedimiento electoral no es materia del Estatuto
Convenios
Estatuto. Están legitimados para negociar los convenios de centro de trabajo o empresa: «Los empresarios y los comités y/o los delegados de personal en su caso» (artículo 85). También se contempla en el mismo artículo la posibilidad de «convenios de sector profesional de empresa» (aparece también en el artículo 81).PSOE. Propone claramente la posibilidad de convenios a distintos niveles. Mediante acuerdos interprofesionales por convenios colectivos los sindicatos y las patronales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma (este artículo produjo el malestar de ELA-STV), podrán establecer la estructura de la negociación y las reglas para resolver los conflictos de concurrencia de convenios de distinto ámbito. En cuanto a los negociadores a nivel de centro de trabajo o empresa, en enmienda al artículo 85, el PSOE añade a los representantes sindicales entre los facultados para negociar un convenio colectivo de ese ámbito (esto responde a la filosofía sobre las secciones sindicales que mantiene UGT).
PCE. Las enmiendas comunistas, en buena parte, son similares en este apartado a las socialistas. Piden la supresión del artículo 82 del Estatuto, referente a «concurrencia» de convenios, por entender que impide la negociación articulada de convenios. También se muestran en contra de los convenios sectoriales dentro de una empresa. Asimismo se muestran opuestos a la coalición de sindicatos para la negociación.
Mediación y arbitraje
Proyecto. Contempla la figura del presidente de la comisión negociadora del convenio y la remisión del texto que se acuerde a la autoridad laboral que, si observa infracciones legales en su contenido, podrá devolverlo para que se subsanen. Considera la mediación de la inspección, la del Instituto de Mediación y Arbitraje, el arbitraje voluntario y el obligatorio del Tribunal Arbitral LaboralPSOE. La autoridad laboral, si estima que el contenido de un convenio conculca la ley, no lo devolverá a las partes, como dice el Estatuto gubernativo, sino que lo remitirá a la jurisdicción competente (enmienda artículo 87). Los socialistas también han presentado una redacción alternativa al artículo 100, en que se potencia la autonomía de las partes para llegar a la solución de un conflicto colectivo mediante negociación, mediación o conciliación. Si cualquiera de estos tres procedimientos no producen la solución deseada en un plazo de treinta días, pasará a trámite judicial, si es susceptible de resolución de tal naturaleza, y en caso contrario se buscarán uno o varios árbitros. Sólo en un último caso, y cuando el conflicto deparase graves consecuencias para la comunidad, interviene el Ministerio de Trabajo para designar una comisión arbitral.
PCE. Suprime la facultad que otorga el Estatuto a la autoridad laboral para que estime «posibles infracciones legales» del contenido de un convenio (enmienda al artículo 87). También propone una nueva redacción del artículo 100 para evitar, entre otras cosas, el arbitraje obligatorio a través del Ministerio de Trabajo.
Conflictos colectivos de trabajo
Proyecto. En diferentes artículos define el concepto de conflicto, distingue entre conflictos jurídicos y de intereses y entre los medios de manifestación y solución aparece la huelga (en varios artículos, pero especialmente en el 97), y en cuanto a los procedimientos planteados por los empresarios, el cierre patronal (artículo 104).PSOE y PCE. Se oponen rotundamente a este título e individualmente proponen también la supresión de la mayoría de los artículos que lo conforman.
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