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El proceso de Bilbao

El próximo día 26, en la Audiencia de Bilbao, serán juzgadas por aborto once mujeres, dos de ellas acusadas de haber realizado «prácticas destinadas a producir la expulsión de fetos», ocho «por haber abortado voluntariamente » y otra por «intento de aborto». Todas ellas son mujeres de clase social trabajadora, casadas y con varios hijos, salvo una, que es soltera. Han permanecido en libertad provisional desde octubre de 1976, en que fueron detenidas, a excepción de una de ellas que estuvo privada de libertad siete meses y medio.El ministerio fiscal, en la calificación provisional, considera que los hechos constituyen diez delitos de aborto del artículo 411-2º y diez delitos de aborto del artículo 413 del Código Penal; es decir, diez delitos de haber causado aborto y otros diez de haberse sometido voluntariamente a él, en los que incluye como coautores a un hombre, que facilitó la dirección, y a una mujer, que daba café a las que abortaban, a la que por tal motivo se la acusa de nueve delitos de aborto del artículo 411-2º.

Conforme a dicha calificación provisional de los hechos, las peticiones de privación de libertad del ministerio fiscal ascienden a seis años de prisión menor por cada uno de los delitos de aborto de 411-2º, de tal forma que la señora que practicó los abortos y la que ofrecía café a las que abortaban resultarían por tal hecho, según la petición fiscal, condenadas a una pena de privación de libertad de más de sesenta años a la primera y de más de cincuenta la segunda. También el fiscal considera que concurre la agravante del número dos del artículo 10: «Cometer el delito mediante precio, recompensa o promesa», y por ello pide la pena de prisión menor en su grado máximo, seis años.

En cuanto al resto de las procesadas, las mujeres que voluntariamente se sometieron al aborto, se pide la pena prevista en el artículo 413 del Código Penal, prisión menor, en su grado mínimo, seis meses y un día de privación de libertad.

El presente juicio de aborto va a hacer llegar a la opinión pública una de las mayores injusticias de nuestra actual legislación penal, la tipificación como delito del aborto en cualquier caso, sin atención a las circunstancias que rodean a la mujer que aborta y sin consideración alguna al derecho de la mujer a decidir personalmente qué debe hacer.

La mayoría de las legislaciones del mundo han legalizado el aborto, atendiendo a las circunstancias que concurren en la mujer que aborta y que jurídicamente se denominan indicaciones, es decir, se admite que el aborto está indicado y, por tanto, es legal, y debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, cuando peligra la vida de la madre (indicación terapéutica), cuando el embarazo es producto de una violación o abuso sexual contra la mujer (indicación ética), cuando existe malformación en el feto (indicación eugénica) y cuando las circunstancias económico-sociales de los progenitores permiten colegir que el hijo no puede ser educado en las condiciones mínimas de subsistencia y alimentación (indicación social).

Nuestro legislador, influenciado, sin duda, por la moral católica, fórmula una tipificación delictiva sobre el aborto extraordinariamente dura, que no admite ni la indicación terapéutica, despreciando el bien jurídico de la vida de la madre frente a la esperanza de vida que supone el feto. Tímidamente, y a partir del año 1974, en que se produjo la primera sentencia del Tribunal Supremo, se aplica en estos casos la eximente de la responsabilidad criminal prevista en el apartado séptimo del artículo 8 del Código Penal. La hipocresía socio-legal que protege la esperanza de vida frente a la vida de la embarazada es un hecho.

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La moral dominante fomenta el aborto

Sin embargo, Puede decirse que nuestra legislación, como la moral imperante en nuestro país, fomenta el aborto, pues de otro modo no se entiende que precisamente los defensores del feto, de la vida embrionaria, releguen al fruto de la concepción una vez nacido, negándole el derecho de ser reconocido por sus padres y a vivir sin discriminaciones, calificándole legal y socialmente de hijo ilegítimo. Es un hecho que tanto la madre soltera como su hijo han sido secularmente marginados padeciendo todo tipo de vejaciones por parte de aquellos que exigen el nacimiento del hijo, pero lo repudian una vez nacido.

También quienes más abogan en contra del aborto olvidan que la legislación represiva en torno al mismo afecta a las mujeres de las clases sociales menos privilegiadas, que no tienen acceso ni a anticonceptivos ni a abortos en Londres, precisamente a aquellas mujeres que más información y asistencia por parte de los organismos oficiales deberían tener. Las mujeres de la clase alta han abortado como todas, pero nunca se han sentado en el banquillo de los acusados para responder por aborto.

Por otro lado, el hecho de la penalización del aborto produce el que los abortos practicados sean clandestinos, con el consiguiente peligro para las mujeres que lo realizan en condiciones no sanitarias, que en demasiadas ocasiones pierden la vida en el intento.

La mujer, dueña absoluta de su cuerpo

Queremos resaltar que nuestra lucha por la legalización del aborto parte de una consideración funda mental y es que la mujer es la única persona que tiene la responsabilidad de decidir si aborta o no, es ella la que debe tener el control y la decisión sobre su propio cuerpo. Para la mujer, el aborto es una agresión física y cuando se somete a él lo hace como mal menor frente a las circunstancias adversas que en cada situación se dan; presión social contra la madre soltera, imposibilidad de educar y alimentar dignamente a su hijo, nacimiento de un hijo malformado, hijo nacido de abuso sexual o simplemente rechazo de una maternidad no querida que repercutiría negativa mente en el i hijo, pues hay que tener en cuenta que, a pesar de utilizar los métodos anticonceptivos al uso, éstos tienen un porcentaje de ineficacia, por desgracia, bastante alto.

En el caso de las mujeres que van a ser juzgadas en Bilbao, no sólo concurren circunstancias sociales, que las obligaron a abortar -varias de ellas tenían otros hijos y su situación económica y de salud era precaria-, sino que para mayor ensañamiento solicitaron de la Seguridad Social la correspondiente receta de anticonceptivos, que les fue negada. Nadie medianamente sensato puede sostener hoy en día la abstinencia como método anticonceptivo, a salvo, claro está, de la Iglesia católica, que, a juzgar por las últimas declaraciones de su máximo representante, pretende retrotraernos a la Edad Media y hasta resucitar el infierno, del que ya parecía que nos habíamos aliviado todos.

En suma, queremos llamar la atención de la opinión pública sobre tema de tanta importancia para las mujeres como es el derecho a la legalización del aborto, que traería consigo el que éste pudiera realizarse en condiciones sanitarias garantizadas, evitando los graves riesgos que han padecido y padecen las mujeres que se procuran un aborto clandestino, cuando además es un hecho constatado que su penalización no hace que disminuya su práctica.

La judicatura, ante el juicio de las mujeres de Bilbao, se enfrenta con un problema espinoso de aplicación de un derecho positivo que no sirve a la realidad social. La. nueva Constitución de diciembre de 1978 puede y debe dar argumentos al estamento judicial, en tanto se consigue la modificación de la ley penal sobre el aborto, pero no aplicar la rigidez de una ley que ha sido superada por el paso del tiempo, y que representaría una grave injusticia para las mujeres ahora inculpadas, que no son las únicas, ni muchísimo menos, que han abortado en los últimos años.

A este respecto, queremos recordar la actitud de la judicatura francesa, cuando el 22 de noviembre de 1972, en el Tribunal de Gran Instancia de Bobigny, dictó sentencia absolviendo a dos de las procesadas que habían facilitado direcciones para abortar y dejando en suspenso la sentencia dictada para Michele Chevalier y Denis Michelina de quinientos francos de multa y un año de prisión, respectivamente, aunque no entró en la excepción alegada por la defensa de que el artículo 317 del Código Penal francés (que tipificaba como delito el aborto) era objetivamente malo, inmoral y caduco, por considerarla un juicio de valor impropio de la magistratura.

A partir de aquel sonado juicio, la legalización del aborto en Francia era una batalla ganada para las mujeres francesas, quienes no cejaron hasta su consecución en el año 1975.

Por su parte, y en relación con el próximo juicio de Bilbao, las mujeres y los grupos feministas del Estado español han iniciado una campaña de concienciación de la opinión pública sobre el tema del aborto, a fin de conseguir la modificación de una ley que se elaboró para responder a los intereses de una sociedad hipócrita y escindiadas socialmente y sin acceso a la sobre las mujeres menos beneficiadas socialmente y sin acceso a la información.

Junto a Cristina Alberdi, firman este artículo las siguientes abogadas del Colegio de Madrid: Angela Cerrillos, María Cristina Almeida, Consuelo Abril, Francisca Sauquillo, F. Vidal, Mari Paz Pena, María Tomé Andrés, María Rosa García Carreres, María Jesús Pérez Ruiz de Valbuena, Ana María Ruiz de Velasco, Inés García Domínguez, María Antonia Lanzuela, Isabel de Garcifián, Consuelo de Garcillán, María Telo y otras tres, de firma ilegible.

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