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Regulado el pago de las deudas empresariales a la Seguridad Social

El sistema excepcional de pago aplazado de cuotas empresariales a la Seguridad Social ha quedado regulado por un decreto de Sanidad y Seguridad Social, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.Con este sistema se pretende que las empresas puedan regularizar sus situaciones de descubierto en el pago de cuotas, exonerándolas de responsabilidad.

Podrán acogerse a este sistema excepcional los empresarios y demás responsables de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social cuya recaudación corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, que adeuden cuotas devengadas hasta el 31 de julio pasado, y que debieron ingresarse antes del 1 de septiembre.

Las empresas que deseen acogerse a la moratoria habrán de solicitarlo antes del 31 de diciembre del presente año, siendo necesario que hayan ingresado antes la aportación de los trabajadores correspondiente a las cuotas en descubierto.

El pago aplazado de las cuotas debidas se iniciará a partir del 1 de enero de 1982, y se llevará a cabo ingresando el importe total de la deuda en el mismo número de plazos iguales mensuales consecutivos que el de meses a que correspondan las cuotas debidas, con un tope máximo de veinticuatro plazos. En los meses de julio y septiembre no se producirán ingresos de las cuotas aplazadas, dado que las empresas habrán de hacer efectivas las pagas extraordinarias a sus trabajadores.

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