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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El Centro Argentino de Madrid y las normas sobre refugio político

Presidente del Centro Argentino.El Centro Argentino, integrado por exiliados políticos y españoles solidarios, tiene como objetivo -entre otros- prestar ayuda solidaria a los perseguidos por la dictadura militar que oprime a Argentina. Por tal razón, otorga especial atención a los graves problemas existentes en España por la carencia de un estatuto para los refugiados.

Como es sabido, la orden ministerial 13.105, de 16 de mayo último, regula, en forma provisional, el reconocimiento de la condición de refugiado político, estableciendo como plazo único para tal gestión hasta el próximo 1 de septiembre.

Un análisis reflexivo de esta orden ministerial permite concluir que, en general, es incompleta y deficiente, además de restrictiva -y aun contradictoria-, con algunos principios básicos de la Convención de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967.

A diferencia de lo que ocurre con la legislación sobre refugio politice vigente en otros países de Europa -dictada en base a la misma Convención y al mismo Protocolo-, la orden ministerial no establece que el reconocimiento de la condición de refugiado supone, lisa y llanamente, la residencia y la autorización para trabajar libremente en España.

Por el contrario, la orden ministerial remite al refugiado -aun cuando se reconozca expresamente su condición de tal- a la exigencia de obtener posteriormente tanto la autorización de residencia como el permiso de trabajo, exigencia que, obviamente, condicionan aquel reconocimiento formal y que puede provocar una nueva situación de inseguridad para los refugiados.

Y es así, al menos teóricamente, pues es posible obtener reconócimiento como refugiado, pero, al mismo tiempo, carecer de autorización para residir o para trabajar en España.

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El Centro Argentino sostiene, en tal sentido, que el reconocimiento de la condición de refugiado debe importar automáticamente la residencia y el correspondiente permiso de trabajo.

Sin embargo, la orden ministerial que comentamos remite en sus disposiciones, a tales efectos, a los mecanismos legales previstos en el decreto 522/74 y en el decreto real 1.874/78 mecanismos que, en la práctica, hacen caso omiso de la ley 118/69, de 25 de diciembre, y de la orden ministerial de 15 de enero de 1970, que reconocen iguales derechos y obligaciones, en materia de trabajo, a los ciudadanos latinoamericanos y a los súbditos españoles, eximiendo a los primeros, por tanto, de la exigencia del permiso previo de trabajo.

El Centro Argentino, en referencia a esta cuestión, estima indispensable que cobre plena vigencia en la práctica y en la aplicación la ley 1.18169 y la orden ministerial de 15 de enero de 1970.

La calificación del refugiado

Es ineludible destacar que la orden ministerial 13.105, desde el punto de vista administrativo, confiere, el reconocimiento del refugio, en una primera instancia, a la Dirección General de Seguridad del Estado, y en otra, al Ministerio del Interior, con informes previstos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Oficina Delegada del Alto Comisariado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El Centro Argentino afirma que habría sido mucho más eficaz que tanto la caficación como la decisión en primera instancia se hubiera otorgado a un órgano autónomo integrado por distintas representaciones, extendiendo la participación del ACNUR a la faz decisoria, y no en forma meramente informativa, como ocurre en la actualidad

Límites para el refugio político

También es insoslayable un comentario sobre la situación de los extranjeros que soliciten permanecer como refugiados en España y que se encuentran en terceros países y, asimismo, sobre la de aquellos que se encuentren en su propio país -bien en prisión, bien en libertad- y que formulen la misma petición.

Según las normas 9.11 y 1.1 de la orden ministerial, antes de su admisión en España deben gestionar su reconocimiento como refugiados en el tercer país donde se encuentran o en su propio país de origen, y la admisión en España recién será factible previa petición formal ante la embajada o los consulados españoles y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, por decisión que adoptará la Secretaría de Seguridad del Estado.

De este modo, sin expresa mención, se pone nuevamente en vigencia la circular 2.896/78, de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos.Exteriores, que ha sido justamente caracterizada por imponer límites, a extremos absolutos, para el eventual refugio en España de perseguidos políticos; sobre todo, de aquéllos provenientes de Argentina.

Es realmente inimaginable, que el perseguido en su propio país pueda, sin grave riesgo de su libertad y de su vida, gestionar ante la embajada o los consulados de España la autorización de la Dirección General de Seguridad del Estado para poder ingresar luego y obtener su reconocimiento como refugiado. Y tampoco es legítimo que el refugiado, bajo la protección del ACNUR que se encuentra en un tercer país, tenga que realizar idéntica gestión en ese país, sin poder entretanto ingresar en España.

La necesidad de seguridad

A pesarde estas y otras observaciones críticas que merece la orden ministerial 13.105, no obstante las contradicciones existentes y las necesidades urgentes, el Centro Argentino -sin perjuicio de las gestiones que realizará para lograr modificaciones positivas en las normas vigentes, así como para obtener la sanción de un estatuto del refugiado amplio y generoso por las Cortes- aconseja a sus asociados, y en general a todos los argentinos exiliados en España, especialmente a quienes carezcan de amparo legal y consular argentinos, que se presenten en término a satisfacer los requisitos establecidos por la orden comentada, antes del 1 de septiembre próximo, ante la Comisaría General de Documentación, dependiente de la Dirección General de Seguridad del Estado, peticionando el reconocimiento de la condición de refugiado.

En tal sentido, quienes así lo deseen, pueden obtener asesoramiento en la sede de la Comisión Argentina por los Derechos Humanos (Cadhu), Joaquín Garcia Morato, 76, primer piso, o en la sede del Centro Argentino, Maestro Guerrero, 6, primer piso.

Con todas sus limitaciones, la orden ministerial 13.105 es un principio de solución para la situación jurídica de los refugiados, especialmente de aquellos que están indocumentados o que poseen documentación vencida y sin posibilidad de renovarla. Con todas sus carencias, la orden es la única norma legal vigente hoy en España sobre el refugio político, hasta tanto se logre la sanción de un marco jurídico que se corresponda con los existentes en otros países europeos que, indudablemente, no tienen con los pueblos latinoamericanos los vínculos históricos, sociales, culturales y aun familiares que tiene el pueblo español.

En el invierno pasado, los principales partidos parlamentarios -UCD, PSOE, PCE- y las dos centrales mayoritarias -CCOO y UGT- realizaron una campaña de solidaridad con el pueblo argentino. La consigna central de esa campaña fue: «Liberemos a los presos, rescatemos a los secuestrados, ayudemos a sus familiares.» Esas mismas fuerzas políticas cuentan hoy con escaños suficientes en las Cortes para, en un asunto puntual como éste, sancionar un estatuto del refugiado amplio, generoso y positivo.

Omitir este gesto, de indudable contenido político, sería declinar aquella campaña, pues no se puede ser solidario en abstracto y negarse a serio en concreto.

Después de todo, la presencia de refugiados políticos argentinos en España no es sino la consecuencia, acaso la menos dramática, de la violación sistemática de los derechos humanos en Argentina por parte del terrorismo de Estado.

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