Nombramiento excepcional de catedráticos numerarios sin oposición
La agilización de los trámites necesarios para el nombramiento directo de catedráticos numerarios de Universidad, con objeto de recuperar para la docencia superior a «todas aquellas personalidades de acreditado prestigio en cualquiera de los campos de la ciencia y del saber que vienen desarrollando una constante y permanente labor, bien en España o bien en el extranjero» es el objetivo propuesto por un real-decreto publicado ayer por el Ministerio de Universidades e Investigación en el Boletín Oficial del Estado.Según se dispone en el mencionado decreto, el nombramiento directo de catedráticos numerarios de Universidad tendrá carácter excepcional. Para el nombramiento se requerirá la propuesta razonada de la junta de Gobierno de la Universidad respectiva en relación con la personalidad o personalidades que sean juzgadas merecedoras de dicho nombramiento y que habrán de estar en posesión de algún grado superior. También se requerirá el dictamen posterior favorable del Consejo de Rectores; la propuesta definitiva del ministro al Gobierno. Una vez cumplídos los trámites, los catedráticos nombrados mediante este procedimiento quedarán adscritos a la cátedra que expresamente se dota dentro de la plantilla de catedráticos numerarios de Universidad.
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