Los jesuitas establecen su propio "estatuto de centros docentes"
La Compañía de Jesus ha redactado un estatuto para todos sus centros docentes, publicado en el último número del Boletín de la FERE (Federación Española de Religiosos de la Enseñanza), a fin de que pueda ser útil a todos los miembros de la federación «antes de que se discuta en el Parlamento la ley del Estatuto de Centros Docentes no Universitarios».
Aunque en el mismo preámbulo se declara expresamente que el estatuto es un documento claramente distinto de un ideario, a lo largo de su articulado se hacen varias referencias a la importancia del mismo. Así, entre las obligaciones del profesorado se señala la de realizar «el libre ejercicio de la docencia en el ámbito de los contenidos del ideario». Por otra parte, se establece como causa de despido «doctrina o actitud expuesta disconforme con los principios del ideario ».Dos de las cuatro disposiciones adicionales del estatuto, que consta de 99 artículos, destacan asimismo la importancia del ideario. En la primera se establece que el contrato de trabajo suscrito por los profesores y, en general, por el personal del centro, con posterioridad a la entrada en vigor del presente estatuto, «presupondrá e implicará, además del conocimiento y libre aceptación del ideario del centro, el compromiso de una positiva colaboración a la realización del proyecto educativo de éste, en conformi dad con los principios básicos del ideario». La segunda de estas disposiciones adicionales insiste en que «será exigible en todo caso a cuantos integran la comunidad educativa una actitud de respeto a los principios del ideario, obser vada en la forma de expresarse y actuar en el centro».
El estatuto atribuye las máximas competencias al director del centro, uno de los seis órganos unipersonales del mismo, que será designado libremente por la entidad titular. Los otros cinco órganos unipersonales -el coordinador general de formación, el coordinador general de pastoral, el jefe de estudios, el secretario general y el administrador general-, serán designados por el director.
Estos seis órganos unipersonales son miembros natos del consejo del centro, que se define como órgano consultivo del director, en el cual figuran unos miembros electivos en representación del profesorado, del personal no docente, de los alumnos, de los antiguos alumnos y del «entorno social», sin que en ningún momento se señale explícitamente cómo serán elegidos ni en qué proporción estarán presentes en el citado consejo. Si se establece, en cuanto a la representación del «entorno social», que ésta será «a través de personas interesadas en la vida del centro, designadas por el director entre miembros pertenecientes a entidades culturales o deportivas, a la comunidad local o a la comunidad eclesial».
No se hace ninguna referencia expresa a la acción sindical en el capítulo que habla de los derechos del profesorado.
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