Propuesta de UCD sobre el diagnóstico de muerte y condiciones para los trasplantes
La ausencia de respiración espontánea después de haber suspendido la respiración artificial, durante dos minutos; la ausencia de actividad cardíaca, constatada en la lectura del electrocardiograma, durante veinte minutos, como mínimo, y la falta de actividad eléctrica cerebral espontánea o inducida, comprobada en el registro isoeléctrico del electro-encefalograma, durante un período mínimo de treinta minutos, son los extremos mínimos obligados para la declaración de defunción de una persona, de cara a la posible extracción de órganos para trasplantes, según lo establece un documento de trabajo que prepara el grupo parlamentario de UCD, y del que pueden salir enmiendas al proyecto de ley socialista sobre trasplantes.En el documento que prepara UCD se determina la realización de estudios autópsicos o la obtención de órganos de personas recientemente fallecidas para su trasplante, lo que se hará en los lugares que para cada caso se determine reglamentariamente y que reúnan las condiciones adecuadas de locales, medios físicos y personal idóneo. Se establece también que el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dará una autorización expresa a los centros hospitalarios o servicios en los que puedan efectuarse extracciones de órganos humanos, tanto de cadáveres como de donantes vivos. Todos los hospitales públicos, y cuantos privados lo deseen, contarán con una sala de autopsias adecuadamente dotada y con un personal médico y auxiliar, propio o compartido con otras instituciones, plenamente capacitado para el desarrollo de estos procedimientos. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, podrán organizarse centros regionales de patología, adscritos a un hospital regional, en los que se centralicen las funciones de una cierta área geográfica, trasladando allí los cadáveres para su estudio, con la información clínica adecuada.
Condiciones para el trasplante
En el citado estudio de UCD se proponen circunstancias a tener en cuenta en la mecánica de las autopsias clínicas a realizar siempre «por médicos anatomopatólogos adecuadamente titulados, con la presencia y la colaboración en su caso de otros médicos especialistas interesados en el estudio autópsico». También se regula la donación y el mencionado certificado de fallecimiento.
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