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El Gobierno homologa el convenio de Telefónica y varía su contenido

La Dirección General de Trabajo ha homologado el octavo convenio colectivo de la Compañía Telefónica Nacional de España (CTNE), una vez que ha introducido distintas modificaciones en su contenido, pactado libremente entre la compañía y su comité de empresa. Las modificaciones introducidas por la Administración, en lo que supone un peligroso precedente de intervencionismo en la negociación colectiva, alteran sustancialmente el acuerdo logrado entre las partes afectadas y se ha procedido a ellas sin que previamente existiera negociación entre las mismas y sin que fueran consultadas.

Según por Comisiones Obreras, entre las cláusulas anuladas figura la supresión del acuerdo que hacía referencia al revertimiento en el plus salarial de la diferencia en menos que se observara en el gasto de horas extraordinarias en 1979 respecto a lo gastado por el mismo concepto en el ejercicio anterior.Asimismo ha sido suprimido el acuerdo que se refería a la fijación de un incremento global de la masa salarial del 14%, y estipula un revertimiento de otro plus salarial por la diferencia, en menos, que en su caso se observara al cabo del ejercicio entre el incremento realmente alcanzado y el globalmente pactado.

Además de estas modificaciones, según informa CC OO, la resolución de la Dirección General de Trabajo que homologa el convenio también ha alterado la formulada para el cálculo de las horas extraordinarias, las cuales venían siendo valoradas año a año para cada trabajador por cociente entre su sueldo regular real y las horas efectivas trabajadas en el año. El acuerdo entre las partes en este capítulo incluía el gravar en un 50% de recargo toda hora extraordinaria que excediese de 42 horas a la semana.

La resolución de la Dirección General de Trabajo congela el valor de la hora extraordinaria al nivel que tenía en el año 1978.

Entre las normas que introduce la resolución y que, de acuerdo con Comisiones Obreras, en ningún momento fueron objeto de negociación en la discusión del convenio, figura el ofrecimiento a los trabajadores de 266.600.000 pesetas, «en el caso de que el porcentaje del absentismo en 1979 se reduzca frente al mismo concepto en condiciones homogéneas en 1978». Esta cantidad se entregará a los trabajadores, en concepto de premio de reducción del absentismo, por una sola vez, para su reparto de acuerdo con la fórmula que fije la comisión paritaria.

La primera reacción del comité de empresa al tener conocimiento de la referida resolución de la dirección General de Trabajo ha do rechazar el contenido de la misma y emprender las acciones ilegales oportunas para lograr su nulación.

Al mismo tiempo, las secciones sindicales de la compañía han cordado remitir a sus órganos superiores de los respectivos sindicatos cuantas acciones acuerden emprender para tratar de evitar lo que consideran «una intoIerable intromisión de la Admistración en la negociación colectiva, máxime cuando ello ocurre al tiempo que el Gobierno a aprobado un proyecto de ley el estatuto de los trabajadores que consagra la libertad de negociación entre las partes».

En cuanto a las características de la Compañía Telefónica Nacional de España, el comité de empresa señala que, pese al carácter de servicio público que presta, no está conceptuada como una empresa pública.

Asimismo, el comité de empresa señala que el contenido del convenio cumplía las exigencias el decreto de limitación salarial dictado por el Gobierno con carácter obligatorio para las empresas públicas, por lo que el incremento salarial quedaba fijado en un 14%, lo que ha permitido posteriormente a la Telefónica obtener del Gobierno unos incrementos de las tarifas para 1979 el 7,38 %.

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