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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Orden público y policías autónomas / y 3

Capitán del Ejército«El ejecutor de la autoridad del Estado debe ser un instrumento fino y bien preparado para entender a los demás, no un mero técnico de la coacción», decía en el Ateneo de Madrid el hoy alcalde de la capital durante la apertura de un ciclo de conferencias organizado por la Asociación Profesional de Policía, el pasado 21 de noviembre. Es en esta idea de «entender a los demás» al máximo que postulamos y confiamos en unas policías de las comunidades autónomas fuertes, «físicamente» enraizadas en la base misma de la ciudadanía, íntima y moralmente conexionadas al pueblo al que asisten, viviendo en sus mismas casas, frecuentando sus mismos bares y jardines. Y lo postulamos con especial, con radical convencimiento (como un objetivo final a conseguir) respecto a aquellas partes de España donde la disociación policía-pueblo (todo o parte) se ha hecho más dramática y violenta, debido a unas u otras circunstancias, a unos u otros errores. Es una carta histórica (con mayúscula) que hay que jugar debido a muchas razones, entre ellas, la de que esas policías funcionaron siempre bien a lo largo y ancho de esta unidad de pueblos que llamamos España, de ese conjunto de pueblos antiguos y nobles de la vieja Europa que han demostrado ya con creces su madurez en una transición dictadura-democracia que aún no se la cree el mundo, proceso político y humano por el cual el nombre de España y el de sui rey, Juan Carlos I, suenan con fuerza y atractivo, por primera vez desde hace mucho tiempo, en Europa, en China, Rusia, Estados Unidos, en Africa. Pero es que, además -lo sabemos todos-, nos jugamos (también todos) mucho en el envite, los vascos y los restantes españoles, porque la libertad -como escribía el otro día Chimo Muñoz Peirats en estas mismas páginas- no se trocea, la libertad es la mayor fuente de riqueza en todas las vertientes del ser humano, la que al final nos hace sentimos más solidarios y más iguales. Y si no hay libertad, si no hay paz en esa parte entrañable de España que es Euskadi, en ese pueblo honesto y bragado que son los vascos, no habrá libertad ni paz, ni alegría en España.

Mas no se trata de que la ETA vaya a acabar con el Estado -y que me perdone el señor Martín Villa- ETA y cualquier otra organización similar no pueden tener entidad suficiente para amenazar de muerte más que a un Estado caduco o a un régimen senil, a los que apuntillen, porque ya estuvieran acabados, nunca a un Estado que se sienta seguro de sí mismo, de sus postulados, de su justicia y su que hacer plenamente democráticos.

Es demasiado duro que -como decía el diputado y barne kontseilari vasco José María Benegas- un nuevo fascismo esté naciendo en Euskalerría con esos nacionalistas dogmáticos que quieren construir una Euskadi en la fuerza y la violencia; es demasiado triste que una minoría radicalizada -son palabras del diputado vasco José Angel Cuerda en el Congreso el 8 de noviembre último- siga pidiendo la amnistía cuando ella es incapaz de concederla, buscando, en cambio, provocar una represión indiscriminada. El terrorismo trata -decía el catalán Obiols en la misma sesión de aglomerar las fuerzas contrarias a la democracia en una doble dirección: hacia las FFAA y las FOP y en dirección a la opinión pública, buscando identificar democracia y desorden. El día anterior el ministro Martín Villa también había dicho en el Senado que lo que perseguía aquel terrorismo era provocar a las FOP, a los ejércitos, a los cuerpos de seguridad del Estado hacia acciones de desacato y, sobre todo, provocar la declaración del estado de excepción.

Los estatutos republicanos y los de 1978

Tenían mucha razón los diputados señores Pérez Llorca y Apostua cuando decían ante el Pleno del Congreso que existe una soberanía única y todas las autonomías están insertas en el marco de la Constitución.

Hay que salvar el «bache» entre el proyecto del Gobierno y el del Eusko Kontseilu Nagusia, o Consejo General del País Vasco, respecto a la policía autónoma, zanja o trinchera que ha producido tantos tira y afloja estos últimos meses. Pero esta cuestión nos obliga de nuevo a hacer historia y recordar el estatuto vasco de 1936, el anteproyecto de Estatuto de Autonomía de diciembre último (llamado «de Guernica») y ponerlos en comparación con sus equivalentes catalanes de 1932 y de septiembre de 1978, respectivamente (como se ve, históricamente, siempre fueron por delante los catalanes, aunque, a la hora de presentar en las Cortes el último proyecto, se dejaron «pisar» por «media rueda»).

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Competencias

El estatuto vasco de 1936 (presentado a las Cortes por el Gobierno Largo Caballero el mismo día 1 de octubre, en que Franco era investido «jefe del Gobierno del Estado español», cuando ya las fuerzas de Mola estaban en el río Deva, amenazando Marquina, Eibar y Mondragón, y aprobado en una sesión de pocos minutos, después de cuatro años de regateos); este estatuto, de cuya eventual reposición tanto se habla últimamente, asignaba al País Vasco «el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público», sin perjuicio de la exclusiva competencia del Estado -tanto en legislación cuanto en ejecución directa- en materias de seguridad pública en los conflictos supra o extrarregionales; régimen de extradición; policía de fronteras, inmigración, emigración y extranjería; fiscalización de la producción y comercio de armas.

El estatuto vasco de 1978 sigue casi el mismo texto, añadiendo a las competencias exclusivas del Estado algunos conceptos, como pasaportes y documento nacional de identidad o persecución de los delitos monetarios. No se menciona expresamente, en cambio, el tema de las armas.

El estatuto catalán de 1932 (muy disminuido por las Cortes del Estado respecto al proyecto aprobado y plebiscitado previamente en Cataluña; apoyado al fin por la coalición republícano-socialista, tras el intento de Sanjurjo; suspendido por el Gobierno Lerroux en octubre de 1934; restablecido por el Frente Popular; derogado por ley de 1938) atribuía a la Generalidad «todos los servicios de policía y orden interior de Cataluña». En materia de orden público reservaba al Estado las mismas competencias que el posterior vasco del 36, desglosando lo referente a las armas del concepto orden público (artículo 9.º, in fine).

El proyecto catalán de 1978 coincide casi exactamente con el de 1932, sólo destacando una particular referencia a la competencia de la Generalidad para la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, y sin referirse, igual que el vasco, al teina del armamento, ya previsto en la Constitución (artículo 149, 1, 26).

Coordinación y mando

Para la coordinación entre los servicios de seguridad pública estatales y autónomos, el estatuto catalán de 1932 creaba una Junta de Seguridad mixta Estado-Generalidad, «con función informativa», aunque la Generalidad no podía proceder contra sus dictámenes. La Junta entendía en cuestiones de regulación de servicios, alojamiento de fuerzas y nombramiento y separación de personal.

En el estatuto vasco de 1936 también se contemplaba una Junta «formada en número igual» por representantes estatales y de la región autónoma. Tampoco se podía ir contra sus dictámenes.

El estatuto catalán de 1978 sigue exactamente al de 1932, menos en dar competencia a la Junta de Seguridad en cuanto a alojamientos de fuerzas. El vasco también copia a su antecedente republicano, pero añade explícitamente algo muy importante: el mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País Vasco (artículo 17, 2). Si se pone esta disposición en relación con el artículo 10, 2 (que atribuye al País Vasco, competencia exclusiva en cuanto, las instituciones ejecutivas del mismo), se tropieza con uno de los nudos gordianos de la polémica Gobierno-CGV: el Gobierno quiere con la absoluta oposición del Eusko Kontseilu, que las policía autónomas dependan sólo de la diputaciones, no del Consejo General. (Otros puntos graves de fricción son la asignación o no de competencias reales sobre orden público a las policías autónoma rebasando el simple vigilar edificios, dirigir el tráfico, etcétera; qué, policía, la estatal o la autónoma tiene preferencia para intervenir quién establece la política de orden público en el País Vasco; régimen financiero a aplicar, etcétera.)

Intervención del Estado

Los estatutos republicanos catalán y vasco prevenían ambos que el Gobierno central podía asumir los servicios autónomos en dos casos: a requerimiento de los Gobiemos de Cataluña o Euskadi, o por propia iniciativa, si estimaba comprometido el interés general o la seguridad del Estado. Pero en este segundo caso era preceptiva en el estatuto vasco la previa declaración del estado de guerra o de alarma.

Respecto a la finalización de la intervención estatal, en Euskadi debía producirse cuando lo pidiera el Gobierno vasco; si era él quien la había requerido, y al finalizar el estado de guerra o alarma, cuando hubiese sido por iniciativa del Estado. En el estatuto catalán sólo se decía que debía oírse a la Junta de Seguridad para dar por terminada la intervención.

El estatuto vasco de 1978 sigue exactamente el de la República (sólo varía el «estado de guerra o de alarma», ahora alarma, excepción o sitio, de acuerdo con la Constitución de 1978). En cambio, en Cataluña desaparece la audiencia de la Junta de Seguridad para dar fin a la intervención y aparece la precisión de que la intervención estatal sea aprobada por mayoría absoluta del Estado, «oída la Junta de Seguridad».

Intentando un brevísimo resumen, cabría decir, en la materia que nos ocupa, que los estatutos de vascos y catalanes han sido muy similares entre sí; que los proyectos de 1978 siguen las líneas maestras de los republicanos (destacando, si cabe, la casi igualdad entre los dos catalanes); que los estatutos vascos son particularmente escuetos y concisos. Dentro del mayor detalle de los catalanes, es notable la matización entre orden público (o seguridad pública) y «orden interior» de Cataluña.

Los estatutos, garantía de la unidad nacional

Decía el Rey, en su último mensaje navideño la los españoles, que «la paz, la democracia y la prosperidad de las sociedades industriales desarrolladas, a las que pertenece España, no se construyen fácilmente, sino que son la consecuencia del trabajo y la voluntad de superación de sus miembros». Esta voluntad de superación y este trabajo tienen que dar con la solución para el problema de Euskadi. El estatuto, los estatutos de autonomía de los pueblos de España, como actualización de los antiguos y en parte desfasados fueros son la garantía de una unidad sustancial, y no sólo formal, de todos los hombres y territorios que integran este quel hacer común, esto que a todos nos une por encima de lo que nos divide, que es España. Esta es, sin duda, la puerta de entrada al siglo XXI.

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