El Constitucional avala que los letrados de la administración de justicia puedan sancionar a los abogados por su conducta
El tribunal rechaza que la posibilidad de imponer multas a letrados y procuradores sea una prerrogativa exclusiva de los jueces


El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que avala que no solo los jueces, sino también los letrados de la administración de justicia (antes denominados secretarios judiciales) puedan sancionar a los abogados y procuradores por su conducta en los pleitos. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ya abrió esa posibilidad en sus artículos 555 y 556, y fue la Sala Segunda del propio órgano de garantías la que se planteó que estos preceptos pudieran vulnerar la Constitución si se entiende que dicha facultad sancionadora corresponde en exclusiva a los jueces.
La LOPJ establece en su título quinto “las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas”, y en los preceptos controvertidos prevé los supuestos en que un abogado o procurador podrá ser sancionado. En este sentido, establece que dichos profesionales serán “corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales” cuando “en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la administración de justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso”. La ley añade que también procederá la sanción “cuando llamados al orden en las alegaciones orales no obedecieren reiteradamente al que presida el acto”, cuando no comparezcan ante el tribunal “sin causa justificada una vez citados en forma”, o también cuando hayan renunciado injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas.
El Constitucional ha estimado que no debe entenderse que los letrados de la administración de justicia invaden competencias de los jueces cuando ejercen la “potestad correctora”. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, del sector progresista del tribunal— rechaza que “el hecho de que tradicionalmente sean los jueces quienes han ejercido la potestad, resulte decisivo para calificar la función como necesariamente jurisdiccional”. La resolución también subraya que el ejercicio de la potestad sancionadora sobre abogados y procuradores “está desligado de la función decisoria en el proceso, en tanto no comporta la resolución de una cuestión controvertida sobre el fondo” del pleito.
El tribunal considera asimismo “congruente y compatible” con el derecho a obtener tutela judicial efectiva el hecho de que se confiera a los letrados de la administración de justicia la posibilidad de sancionar a abogados y procuradores. Las sanciones que prevé la ley en los casos mencionados van desde el “apercibimiento” a la imposición de multas “atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos”, en todo caso “siempre con audiencia del interesado”. Contra el fallo han anunciado voto particular los magistrados José Mario Macías y Concepción Espejel, del sector conservador del tribunal.
Esta decisión puede suponer también un alivio para la carga de trabajo los jueces, que con ella ven reforzada la colaboración con estos profesionales en la gestión judicial. Los letrados llevan tiempo reclamando mayor consideración y respeto a su labor, reivindicaciones que encuentran ahora un nuevo respaldo explícito, al reconocerles una función más destacada en la gestión de los procesos judiciales.
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