La competencia territorial tributaria de las comunidades autónomas
Inspector de los Servicios del Ministerio de HaciendaEl profesor García de Enterría ha publicado recientemente en este diario dos excelentes artículos sobre las autonomías territoriales en la Constitución. Los temas, desarrollados con el rigor y con la coherencia que son proverbiales en el ilustre catedrático de la Universidad Complutense, sólo han sido contestados -en lo que a mi conocimiento alcanza- en la parte relativa a las competencias tributarias de las comunidades autónomas. Ello era de esperar, pues al lado o detrás de las posiciones autonómicas de contenido histórico o cultural están agazapados los intereses de quienes desean o aguardan las reducciones tributarias que derivan de la mayor riqueza y de las más altas rentas existentes, precisamente, en los territorios españoles con urgencias estatutarias: Cataluña y el País Vasco.
La contestación en «finanzas y tributos» ha estado a cargo de J. M. Vilaseca Marcet y se ha publicado en un diario barcelonés.
El profesor García de Enterría, con impecable lógica tributaria, escribió: «Si recordamos que los tributos que las empresas catalanas y vascas pagan en sus domicilios no se limitan a los beneficios y al tráfico que las mismas realizan en las provincias autónomas, sino a todos los que realizan en todas la provincias del Estado, es evidente que una atribución total de tales cuotas tributarias no es la expresión de un "derecho al autogobierno" de las poblaciones respectivas, sino una medida unilateral sobre fondos tributarios que han pagado, mayoritariamente, incluso en el caso de empresas de actuación nacional (bancos y siderurgia vascos, textiles o editoriales catalanes Seat, Iberduero, etcétera), las poblaciones de las demás regiones; no están decidiendo, pues, sobre algo propio, sino que están intentando apropiarse de algo que también pertenece a los demás, con un título no menor. En definitiva, están decidiendo que los impuestos que pagan por sus coches, o por sus vestidos, o por la electricidad que consumen, o por sus servicios bancarios, andaluces, extremeños, castellanos, gallegos, etcétera, que en la realidad son poco más que consumidores de las industrias catalana y vasca, irán a parar a beneficio exclusivo de los ciudadanos de estas regiones. »
A esta aseveración, que cuenta con el amparo constitucional y con las entrañables exigencias de la solidaridad y de las provincias que con su estancamiento económico favorecieron el crecimiento asimismo económico de las demás, se contesta en forma expedita, como si de un axioma tributario se tratara, lo que sigue: «Las únicas limitaciones contenidas en la Constitución son la prohibición de adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio (cosa evidente y que no tiene nada que ver con que la SEAT venda automóviles en toda España) ... »
La afirmación que acabo de transcribir, aparte de olvidar elementales reglas de distribución territorial de los impuestos, tiene un cierto mohín despectivo que me mueve a explicar lo que sobradamente conocen quienes de estas cuestiones se ocupan y quienes con objetividad o con prudencia intervienen en debates sobre la proyección geográfica de los impuestos.
Todo impuesto se establece y se recauda en consideración a una, capacidad económica, que, a su vez, sirve de sustento o de soporte al propio impuesto. Las capacidades económicas que gravan los impuestos son fundamentalmente tres: la renta, el patrimonio y el consumo. Cada una de estas capacidades económicas constituye el objeto de la respectiva imposición fiscal.
Por tanto, y ello no admite discusión, cada impuesto ha de atribuirse o imputarse al territorio (autónomo o común) en que la respectiva capacidad económica o contributiva (renta, patrimonio o consumo) se encuentra o se realiza.
Y como el impuesto sobre las ventas de los automóviles SEAT, por seguir el ejemplo que irreflexivamente ha elegido J. M. Vilaseca Marcet, grava el consumo -duradero- de dichos vehículos, es obvio que tal gravamen corresponde al territorio (autónomo o común) en que los automóviles son utilizados, aunque se fabriquen y/o se vendan en otro territorio (autónomo o común).
Así de sencillo es y por ello la afirmación del profesor García de Enterría no tiene «contestación». Verdad es, también, que no necesitaba la addenda que aquí concluye.
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