Las Juntas Generales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya inician la recuperación del fuero
La estrategia nacionalista, tradicionalmente centrada en la reivindicación estatutaria, dio, en 1978, un notable giro al plantearse la vía foralista como medio de alcanzar la autonomía. Anteriormente, esta vía ha estado reservada a la derecha tradicionalista -con la que el PNV habla roto, en 1932-, por lo que el PSOE, aliado tradicionalmente del Partido Nacionalista en la reivindicación autonómica, acogió con gran desconfianza el giro.La polémica surgida en torno a la disposición adicional planteada por la minoría vasca sobre los «derechos históricos de los territorios forales» -que acabó determinando el rechazo nacionalista del texto constitucional- tiene su origen, en gran parte, en esta desconfianza socialista hacia un camino que consideraba arcaizante y anacrónico.
Este debate tuvo, sin embargo, la virtud de suscitar un cierto interés por los fueros vascos, tema sobre el que, en Euskadi, eran mucho más numerosos los ciudadanos dispuestos a pegarse en su defensa que los capaces de explicar, siquiera aproximadamente, en qué consistirían. La paredes de Euskadi se llenaron de inscripciones que proclamaban que «los fueros son nuestra Constitución», mientras que términos como «reintegración foral» pasaban de los archivos de los historiadores a las gargantas de los manifestantes. Desde ese momento, las Juntas Generales -principal elemento jurídico del sistema foral- pasaron a primer plano.
Las Juntas Generales de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava -y las Cortes de Navarra en esta provincia- constituyeron durante siglos el organismo legislativo fundamental en el terreno foral. Sus atribuciones principales eran el «pase foral» (capacidad de veto para ciertas decisiones reales); el derecho de vetar determinados impuestos y concertar bilateralmente su contribución a la hacienda estatal; la posibilidad de rehuir el cumplimiento del servicio militar. Todas estas atribuciones eran ejercidas de manera. independiente en cada uno de los cuatro territorios equivalentes a las actuales provincias, sin que existiera -como lo habrá tras. la aprobación del Estatuto- ningún órgano coordinador a nivel del conjunto del País Vasco.
La crítica de izquierdas ha subrayado repetidamente -en contra de la versión mítica del propio pasado, ofrecida por algunos historiadores nacionalistas el carácter escasamente igualitario del sistema de representación propio de las Juntas Generales y Cortes de Navarra. Estas últimas, de naturaleza estamental, estaban compuestas, a partes iguales, por representantes del clero, la nobleza y el tercer estado, o pueblo llano. En Vizcaya y Guipúzcoa se exigían determinados requisitos para ser elector o elegible, como el de poseer tierras u otros bienes, acreditar limpieza de sangre, o un nivel dado de instrucción. Estas condiciones variaron en el transcurso del tiempo.
La polémica sobre las Juntas
Naturalmente, ningún partido pretende resucitar hoy las Juntas tal como existieron en la Edad Media y todos hablan de «actualización». Sin embargo, parece consustancial a ellas el carácter de organismos de representación territorial, en contra, por tanto, del criterio proporcional.Como resultado de los debates producidos en el seno de la ponencia elaboradora del proyecto de Estatuto, el artículo correspondiente (37-5) quedó redactado de manera ambigua, estableciendo que se «atenderá a criterios de sufragio universal libre, directo, secreto y de representación proporcional», pero matizando que la elección se hará en base a «circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada de todas las zonas de cada territorio».
A la hora de concretar esos criterios en relación al decreto sobre composición y elección de las Juntas, el PNV defendió en primera instancia circunscripciones municipales, de forma que todos los municipios, independientemente de su población, contasen con un número fijo de representantes, a los que se añadirían otros en base a criterios de proporcionalidad. Otras fuerzas, en particular el PSOE, se opusieron a este criterio que, lógicamente, primaba la representación de las zonas rurales sobre las industriales.
El criterio de comarcalización -tantas circunscripciones como comarcas naturales-, propuesto por el PNV y apoyado por Euskadiko Ezkerra, encontró similares objeciones por parte de los socialistas. Estos llamaron la atención sobre la desigualdad que suponía que, por ejemplo, Vitoria, con 170.000 habitantes, contase con la misma representación que el conjunto de los municipios rurales de la provincia, con apenas 75.000 habitantes en total.
El debate sería zanjado por el Gobierno el 26 de ene ro, al aprobar en Consejo de Ministros un decreto por el que se establecían circunscripciones electorales coincidentes con los partidos judiciales para Vizcaya y Guipúzcoa, mientras se mantenía para Alava el criterio de representación comarcal y las dieciocho circunscripciones en Navarra, donde serán elegidos setenta miembros del Parlamento Foral en representación de las siete merindades de la provincia.
Las elecciones del día 3
En Guipúzcoa y Vizcaya la elección de los miembros de las Juntas se realiza directamente, en listas y urnas independientes a las de con cejales. En Guipúzcoa serán elegí dos 81 junteros, los cuales, a su vez elegirán a los veintisiete miembro de la Diputación Foral. El mismo criterio será aplicado en Vizcaya donde los noventa junteros elegi dos en las cuatro circunscripcione nombrarán a los treinta diputado de la provincia.En Alava el sistema es indirecto: el 3 de abril se elegirán únicamente los concejales, quienes elegirán posteriormente a los 57 miembros de las Juntas Generales de la provincia. También varía en Alava la forma de elección de los diputados, que se realizará en base a las cuadrillas, demarcación tradicional en la provincia. En Navarra, finalmente, la Diputación contará con nueve miembros, uno por cada una de las siete merindades, más otros dos por Pamplona y Tudela.
Competencias
Según establece el real.decreto sobre régimen preautonómico vasco, la mitad de los representantes de cada provincia en el Consejo General -es decir, quince miembros sobre un total de treinta- serán nombrados por las Juntas respectivas.Por otra parte, tras la aprobación. del Estatuto, las Juntas se convertirán en el órgano legislativo provincial, con los límites establecidos por el propio Estatuto. Sin embargo, no parece que sus competencias vayan a ser, al menos de momento, mucho más extensas que las marcadas por el decreto de Martín Villa de 26 de enero, en el que se establece que se reunirán en Guernica una vez al año -durante el mes de julio- para fiscalizar la actividad de las diputaciones en materia de presupuestos y fijar las «fineas directrices de administración provincial» para el período en cuestión.
Pero, de prosperar los criterios maleados en el actual proyecto de Estatuto respecto a la hacienda local, las diputaciones, nombradas como queda dicho por las Juntas, sí están llamadas a desempeñar un importante papel en la fijación de los cupos tributarios de cada provincia.
Este poder de decisión sobre los tributos provinciales otorga a las juntas Generales un papel de primer orden en el futuro autonómico del País Vasco, ya que, si bien es impensable que puedan recuperar muchas de las atribuciones que tuvieron en el pasado, son las Juntas, y no los concejales electos por cada provincia, quienes elegirán a los diputados provinciales. En definitiva, se erigen en una especie de parlamento provincial, de quien dependerá el ejecutivo (diputación).
Una cuestión que no aparece definitivamente delimitada es la relación entre estas Juntas y el futuro Gobierno autonómico. De no resolverse adecuadamente esta relación, el Gobierno de Euskadi podría verse notablemente disminuido en su capacidad operativa por posibles interferencias de las Juntas Generales o las diputaciones forales. Algunos Políticos vascos han expresado a este respecto su temor de que se termine por resticitar una estructura política arcaica.
El Parlamento Foral de Navarra será, por otra parte, quien decida cuándo y en qué condiciones se planteará -si así lo decide- la incorporación del viejo reino a la comunidad autónoma vasca.
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