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Medidas preventivas contra la rubéola en España

La Dirección General de Salud Pública, a través del Boletín Epidemiológico semanal, ha dictado unas normas generales de actuación para el diagnóstico y profilaxis de la rubéola, enfermedad que, como ya ha sido informado, podría radicalizarse en el primer semestre de este año y, principalmente, entre las mujeres embarazadas.Entre las normas indicadas se propone la vacunación de las niñas a los once años sin determinación previa de anticuerpos y la determinación , de anticuerpos antirrubéola en mujeres de edad fértil. A las mujeres embarazadas se les recomienda, como pauta general, realizar una determinación de anticuerpos en la primera visita al ginecólogo, de acuerdo con la normativa recogida en la cartilla de la embarazada. A las mujeres embarazadas en contacto con un enfermo de rubéola se les pide una historia clínica detallada, insistiendo en el tipo de contacto, así como en la sintomatología del enfermo.

Las mujeres embarazadas con sintomatología clínica compatible con rubéola deben hacer una historia clínica detallada y estudiar dos muestras de suero separadas veinte días una de otra. Los recién nacidos de mujeres con antecedentes de infección compatible con rubéola durante la gestación o que presenten malformaciones que sugieran rubéola congénita deben ser objeto de exploración completa en el momento del nacimiento, o lo antes posible, por un especialista en neonatología o pediatría.

Respecto a la vacunación inadvertida en el embarazo, deben estudiarse las muestras de suero tomadas con intervalo de veinte días y actuar de acuerdo con las normas explicadas en el caso de mujeres embarazadas en contacto con un enfermo de rubéola y enviar la pareja de sueros al Centro Nacional de Microbiología, para estudio.

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