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Ignacio Careaga: "Es positivo que las separaciones matrimoniales sean competencia de los tribunales civiles"

Mientras el número de matrimonios en España tiende a disminuir, aumentan las demandas de nulidad y separación conyugal. El espectacular incremento de la actividad de los tribunales eclesiásticos en el último quinquenio es un reflejo de este fenómeno. Sólo en Madrid las causas de nulidad pasaron de noventa a 432, y en este período de cinco años se tramitaron en total más de 5.000 casos entre separaciones y sentencias de nulidad matrimonial. La firma del acuerdo con la Santa Sede representa la implantación de una nueva legalidad en materia matrimonial sobre cuyas implicaciones un conocido abogado matrimonialista hizo a las siguientes manifestaciones.

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La cuestión matrimonial es uno de los aspectos que modifica sustancialmente el acuerdo firmado el pasado día 3 de enero entre el Estado español y la Santa Sede. La absoluta libertad de opción entre el matrimonio civil y el canónico, la limitación de la competencia de los tribunales eclesiásticos, la desaparición de la Rota, son algunos de los principales cambios introducidos en una materia que tiene indudable repercusión social. Ignacio Careaga, abogado matrimonialista con una larga experiencia en el tribunal de la Rota, analiza el contenido y las posibles consecuencias de dicho acuerdo que califica, en principio, de paso positivo.«La libertad de opción -plena e incondicionada libertad- significa que todo español puede casarse civil o canónicamente, indistintamente y sin requisitos previos. Así, quien decida contraer matrimonio civil no tendrá que hacer una declaración pública en su parroquia como hasta ahora se exigía en virtud del artículo 42 del Código Civil, que deberá ser reformado cuanto antes.»

«Otro cambio fundamental es que las separaciones matrimoniales dejan de ser competencia de los tribunales eclesiásticos. Esto no implica su desaparición, sino que sus funciones serán las mismas que desempeñan en todos los países del mundo católico, es decir, la resolución de causas que afectan la subsistencia del vínculo matrimonial: nulidad y disolución del matrimonio rato y no consumado, lo que se conoce con el nombre de anulaciones.»

«Por último, con la vigencia del nuevo acuerdo, el Tribunal de la Rota Española quedará extinguido como tal. Sin embargo, es previsible que en su lugar se erija un tribunal de tercera instancia, como se hizo en Austria, que también había tenido su propia Rota. Pero de momento se puede afirmar que este tribunal inicia una etapa de extinción legal, aunque siga tramitando las causas pendientes.»

Mayor garantía de justicia

La puesta en práctica de la nueva legalidad en materia matrimonial que regula el acuerdo exige una transformación de las leyes civiles que compete a las futuras Cortes, quienes deberán legislar sobre la mecánica de los procesos de separación y decidir si habrá sóIo divorcio o divorcio y separación civil. Por tanto, no es posible saber cuáles serán los criterios de decisión que seguirán los tribunales civiles y si darán más o menos facilidades. Lo que sí se puede asegurar, afirma el señor Careaga, es que ofrecerán a las parejas interesadas mayor garantía de justicia, ya que estarán libres de la corrupción por la que muchos tribunales eclesiásticos han merecido repetidas y públicas denuncias en los últimos tiempos.«Uno de los puntos más interesantes del nuevo acuerdo -senala Ignacio Careaga- es el párrafo 2 del artículo VI, donde se dice que las sentencias canónicas de nulidad sólo tendrán efectividad si el juez las declara "ajustadas al derecho del Estado".»

«Hasta la fecha el juzgado actuaba como mero ejecutor de las sentencias, pero a partir de ahora, cuando se reciba una sentencia se abrirá un expediente de homologación y si una de las partes no está de acuerdo con ella podrá impugnarla ante la jurisdicción civil. Esto representa una mayor garantía sobre todo para la mujer, que en nuestra sociedad tiene todavía un alto grado de dependencia económica con respecto al marido.»

«La discordancia de la sentencia canónica con el derecho de Estado puede ser motivo de impugnación en casos como la acusación tardía de la nulidad, de matrimonios defraudatorios y de ciertas simulaciones fraudulentas que encierran materia delictiva.»

Nulidad canónica: una cuestión de conciencia

Que las causas de separación pasen a ser competencia de la jurisdicción civil no significa la muerte de los tribunales eclesiásticos, sino su acomodación a la función que desempeñan en los demás países del mundo católico, donde su actividad suele ser muy reducida salvo aquellos tribunales, como el de la diócesis de Brooklin, Zambia o Costa de Marfil, donde han convergido en aluvión las causas españolas tramitadas por las llamadas multinacionales del divorcio.Conseguir una sentencia de nulidad en un tribunal eclesiástico será una elección libre y personal de la pareja, una cuestión de conciencia que no tendrá trascendencia en orden a los intereses económicos, atribución de los hijos, etcétera, cuestiones que deberá decidir el juez del tribunal civil.

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