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Acuerdos específicos firmados por España y el Vaticano / 2

El acuerdo económico, innovador en la forma y prudente en contenido

El acuerdo específico que regula las nuevas relaciones económicas entre la Iglesia y el Estado constituye uno de los apartados más novedosos de los nuevos acuerdos que sustituyen al Concordato de 1953. En él, la iglesia de compromete a buscar, en el futuro, su autofinanciación, y aunque en los próximos tres primeros años seguirá percibiendo una similar ayuda económica del Estado, la Iglesia católica someterá dicha aportación. a un control democrático y al expreso deseo de sus feligreses, que serán quienes regulen, a partir de 1982, el montante de la ayuda estatal mediante un sistema de aportación impositiva similar al que se utiliza en Alemania Federal.

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El acuerdo específico sobre asuntos económicos no modificará, hasta 1982, la situación financiera de la Iglesia católica española, que continuará percibiendo en este trienio ingresos similares a la dotación que otorgaba el Concordato de 1953, y que se sitúan cerca de los 6.000 millones de pesetas anuales. Sí cambiará en este período el método de percepción de este dinero, que se hará a través de un tipo de descuento aplicable a la declaración de impuestos de los españoles que declaren su deseo de que se aporte parte de su contribución a la Iglesia católica.Este sistema pone a todas las confesiones en igualdad de oportunidades, porque el tipo de descuento que se aplique en favor de la confesión católica estará también a disposición de las otras religiones.

A partir de 1982, y una vez establecido un tipo medio que regule el porcentaje de la dotación del Estado a la Iglesia, dicha aportación permanecerá variable, y oscilará según el número de declaraciones que indiquen la confesión católica.

Es importante en el nuevo acuerdo la declaración de intencionalidad de la Iglesia de comprometerse a buscar su autofinanciación en un futuro no precisado, que aunque no tiene fecha tope, como principio aceptado por las dos partes constituye un sensible avance con relación al anterior Concordato.

Asimismo, la Iglesia quedará sometida a control fiscal en su patrimonio, dada la nueva personalidad jurídica que le otorga los nuevos acuerdos en el marco constitucional español. De todas maneras, la Iglesia contará con exenciones importantes, que se refieren a los llamados bienes de culto, que en España son muy importantes y que escapan al control fiscal del Estado. Se incluyen aquí importantes patrimonios territoriales y de fincas urbanas, todos ellos relacionados con el culto, como son las iglesias, monasterios, residencias, centros docentes y sedes de las distintas congregaciones eclesiásticas.

En resumen, en un principio la Iglesia mantiene su actual nivel de ayuda económica del Estado, sometido esta vez a un control democrático, sufre algunas imposiciones fiscales nada desdeñables, y renuncia a su privilegio de única receptora de esta ayuda estatal que proporcionalmente también recibirán las otras confesiones.

El principio, aceptado, de autofinanciación permanece, por ahora, como objetivo.

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