Aprobados los nuevos estatutos de la Sociedad de Autores
Los estatutos de la Sociedad General de Autores de España han sido aprobados por un real decreto del Ministerio de Cultura publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. El consejo de administración de la referida sociedad había acordado, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, la reforma de los anteriores estatutos «para adecuarlos a las nuevas circunstancias». Esta reforma fue aprobada por la junta general celebrada el pasado 21 dejunio.Su aprobación y publicación en el BOE significa, consecuentemente, la derogación de los dos decretos anteriores relativos al tema, de fechas 16 de mayo de 1963 y 24 de julio de 1971. En los nuevos estatutos se establece la naturaleza, fines, atribuciones, duración -ilimitada- y domicilio de la sociedad, y se dedican, asimismo, títulos a los bienes sociales: «Los muebles e inmuebles que la SGAE posea en la actualidad o en el futuro.» Los socios, en su categoría de numerarios, herederos, propietarios y editores; el voto; ta organización de la sociedad; la junta general; el consejo de administración; la comisión permanente; las comisiones informativas; el presidente; el vicepresidente; el consejero delegado; los altos cargos; la revisión de cuentas; percepción y reparto de los derechos; ingresos y gastos; la firma de la sociedad y los honores sociales.
En el artículo primero se señala que la SGAE «es la entidad que, con carácter oficial y exclusivo, representa legalmente a los titulares de, derecho de autor y recauda, reparte y defiende el citado derecho producido en España».
«Análoga misión le corresponde -se dice a renglón seguido- en el extranjero respecto a los derechos de autor generados por la utilización de las obras de sus socios en los países en que se produzcan a través de las correspondientes sociedades de autores, con las que firmará los oportunos contratos de representación recíproca, de sus delegaciones o de terceros allí donde las circunstancias lo aconsejen.»
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