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Convocatoria de elecciones legislativas y municipales

Aplazado el desarrollo legal de la Constitución

La disolución de las Cortes va a suponer un retraso en el desarrollo legal de los principios democráticos recogidos en la Constitución. La aplicación de tales principios debe llevarse a cabo por leyes orgánicas y leyes ordinarias, mencionadas en múltiples artículos de la Constitución, que deberán esperar hasta la próxima legislatura.Las leyes orgánicas imprescindibles para el desarrollo constitucional, son las siguientes: Organización Militar (artículo 8); Defensor del Pueblo (artículo 54); Derechos Fundamentales y Libertades, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral (artículo 81); Iniciativa Popular (artículo 87); Referéndum (artículo 93); Consejo de Estado (artículo 107); Estado de Alarma, Excepción y Sitio (artículo 116); Poder Judicial (artículo 122); Tribunal de Cuentas (artículo 136); Fuerzas de Seguridad (artículo 140); Tribunal Constitucional (artículo 165). Otras cuestiones también a regular por leyes orgánicas son las relativas al terrorismo (artículo 55); Sucesión a la Corona (57); Tratados Internacionales (93), y diversas cuestiones relacionadas con las autonomías (artículos 144, 149, 150, 151, 157, y disposición transitoria 5).

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