Ordenanzas militares
Entiendo que carece de sentido y es inoperante la nueva redacción dada al artículo 34 de las ordenanzas militares por el Congreso de los Diputados.Decir que los militares no están obligados a obedecer órdenes manifiestamente contrarias a las leyes y usos de guerra o que constituyan delito (hasta aquí conforme) «en particular contra la Constitución» (extraño y mal colocado aditamento sugerido por Herrero de Miñón), me parece que es colocar una perogrullada donde debió colocarse algo verdaderamente importante... o no colocarse, simplemente.
En efecto, todo delito es contrario a la Constitución, y ningún militar debiera cumplir órdenes y realizar actos que constituyan delitos de modo claro y manifiesto (los atrocitatem facinoris), o que contrarían las leyes de guerra. La cuestión no es esa. La cuestión es si los militares pueden o no oponerse a las órdenes contrarias a lo dispuesto en la Constitución (con independencia de que constituyan o no delito). Y aquí es donde se definen las dos posturas, la progresista y la reaccionaria. Cabe otra postura falaz, que es hurtar al texto de las ordenanzas el verdadero meollo de la cuestión, introduciendo esa redacción que no dice nada, aunque parece decir algo: la trampa saducea en que posiblemente haya caído el propio señor Busquets, al que invito a reflexionar.sobre la astucia de los jóvenes juristas, que merecerían tantos diplomas en capacidad y reflejos para dar gato por liebre.
No nos engañemos. Si queremos que el Ejército defienda el ordenamiento constitucional hay que permitir a sus miembros que se opongan a las órdenes anticonstitucionales. Sean o no delito tales órdenes.
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