Contestación a doña María Moreno (maestra embarazada)
Nosotras fuimos las primeras sorprendidas al enterarnos hace apenas veinticuatro horas de que las trabajadoras en estado de gestación pertenecientes a la Administración civil no podían acogerse a la ley 16/ 1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, pero por si puede interesarle a usted a continuación transcribimos parte del texto del real decreto 2.855/ 1978 de 16 de noviembre, por el que se modifica el 1.949/ 1967 de 20 de julio, que regula las licencias por alumbramiento a los funcionarios «femeninos» de la Administración civil del Estado:- La mujer funcionario tendrá derecho a un período de licencia de seis semanas antes del parto y ocho después del parto. El permiso de licencia será, en todo caso, irrenunciable y a él podrán sumarse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto, sin que en ningún caso pueda exceder de la suma de los dos períodos de cien días.
- Asimismo, las funcionarias tendrán derecho a una pausa de una hora de su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
Para una mayor información sobre el tema deberá consultar el Boletín Oficial del Estado número 295, del lunes 11 de diciembre de 1978, página 27.845, Presidencia del Gobierno.
Esperando haberle sido útiles y al mismo tiempo contribuir a que otras mujeres en su situación estén informadas de sus «derechos», enviamos un cordial saludo.
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